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27 de julio de 2011

Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.

16 de Marzo 2013:

Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):

  • A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  •  Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
    • El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
    • El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
    • La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
    • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
    • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
    • La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:

    • 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones  de entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años

Jubilación anticipada por voluntad del interesado:

  • A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  • El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
    • 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
    • 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.

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2.039 comments to Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

  • amaya

    Gracias por su amabilidad. Quisiera saber si habiendo cotizado por 3000 y pico euros mensuales durante los últimos 20 años, al jubilarme anticipadamente a los 63 años en 2013 el coficiente reductor del 15% es sobre la pensión máxima de la seg. social que me correspondería si me jubilara a los 65, o es sobre dicha base de cotización, de forma que la reducción sería menor.

  • Salvador Gonzalez Alonso

    Muy Sres.míos: Mi fecha de nacimiento(31-7-1954) El 10 de Febrero del 2009, fuí despedido de la Empresa por un ERE; he estado en el desempleo hasta el 9-2-2011,justo a partir del día siguiente me he acogido al Convenio Especial de la S.S., cotizando sobre el máximo (3.230 €)es decir, pago 859 €/més; pienso seguir pagando hasta el 31/7/2016 (dia que hago 62 años), en esa fecha llevaré cotizados 43 años. Tanto mis 15, como mis 25 últimos años cotizados en esa fecha, han sido por la base máxima. Mis preguntas son: Podré jubilarme en la fecha que deseo que porcentaje perderé del 100% de la jubilación me convendría más jubilarme a los 61 años en caso de que Vds me informen que puedo hacerlo. Gracias.

    • Al tener tantos años cotizados, te corresponde el 100% de la pensión. Además como has cotizado el máximo, también te correspondería el máximo.

      Ahora bien, si te prejubilas, entonces te aplicarán unos coeficientes reductores, que según la legislación anterior es del 6%, y según la nueva legislación es del 6,5% por cada año.

      En principio al haber perdido el emeplo antes de 2011, te puedes acoger a la anterior legislación y prejubilarte a los 61 y el coeficiente, creo yo que será el de 6% anual.

      Salu2.

  • manuel

    soy empleado publico.en agosto del 2013cumplo 62 años y 37 años cotizados.¿me puedo jubilar?

  • MARGARITA ALCAIDE

    Soy empleado público (personal estatutario). En abril de 2013 cumplo 63 años y llevaré cotizados 38.
    ¿Puedo jubilarme en esa fecha?. En caso afirmativo ¿Tengo algún descuento en la pensión?

  • Soledad Hernandez Garcia

    Hola, mi fecha de nacimiento es el 3-4-1954, tengo 57 años y 41 de cotización, me quiero jubilar a los 61 años(el 3-4-2015) desde el año 2010,tengo un convenio con la S.S. y estoy pagando para que mi cotización siga siendo por el maximo (ya tengo 25 años de maxima cotización). Una de mis preguntas es si con la nueva ley puedo jubilarme a los 61 años, ya he visto la respuesta de Salvador, que mas ó menos es el mismo caso, quisiera que me asesoraran ¿merece la pena seguir pagando estos 4 años mas, es obligatorio que la edad sean 61 años, pueden ser 63? Muchas Gracias

    • Sí, sí que puedes, ya que has perdido el empleo de forma no voluntaria.

      ¿Merece la pena? Eso es muy difícil de contestar… ya que depende de tu esperanza de vida y la rebaja de pensión que supone jubilarse 4 años antes.

      Salu2.

  • manuel

    soy empleado público.En Agosto del 2014 cumplo 63 años y tengo 38.6 años cotizados ¿me puedo jubilar,me penalizan con algun punto? muchas gracias

  • manuela

    La nueva ley sobre pensiones,penaliza a los que han trabajado muchos años y cotizado ya que hay un tope pension y esta no se revaloriza,sin embargo las minimas y los que han cotizado poco (aunque su hallan ganado mucho)que los hay, ven como su pensión mínima ó no contributiva se revaloriza,con lo cúal saquen conclusiones, así hay el fraude fiscal que hay y la economía sumergida que está llevando a este pais a la ruina como Grecia.

  • JUAN MARTINEZ

    Mi caso es el siguiente:
    -fecha nacimiento:10-3-1952
    -años cotizados hasta el momento:39 años y 2 meses
    -en marzo 2009 la empresa me despidió de forma improcedente(no fué un ERE ni despido colectivo,tengo la resolucion del Tribunal de Arbitraje y Mediacion con fecha 25-3-2009)
    -desde abril 2009 hasta abril 2011 estuve en el paro cobrando y cotizando.
    -desde abril 2011 me pago un convenio con la Tesoreria de la SS.hasta cuando sea mi jubilacion.
    -Mi pregunta es la siguiente: puedo prejubilarme en marzo del 2013 cuando cumpla 61 años?

  • sergio spacca

    en julio del 2012 cumplo 64 años y quisiera jubilarme anticipadamente. Tendre 37,5 años cotizados a esa fecha y cotizado desde hace 25 años por el maximo. estoy prejubilado
    desde el 10/2001 por el b.santander.
    puedo con la nueva ley jubilarme y cuanto me descontarian.

  • CARLOS

    JUBILACION ANTICIPADA.
    La Ley actual, que estará vigente hasta 31/12/2012 fija en 30 años los años cotizados precisos para optar a la jubilación anticipada a los 61 años. La Ley ya aprobada 27/2011 pero que tendrá efectos a partir del 01/01/2013 los fija en 33 años. Sin embargo parece que hay una excepción en la disposición final duodécima, punto 2º, apartado A
    Si mi contrato se extinguió de forma involuntaria antes de la publicación de la nueva ley de pensiones, es decir, antes del 2 de agosto de 2011, aunque te jubiles con la nueva Ley que establece 33 años, podrás hacerlo con 30 años y a los 61 de edad, después del 2013.
    Estoy en lo cierto.

    saludos.

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