La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.
16 de Marzo 2013:
- Los que hayan perdido su empleo antes de 1 de Abril de 2013 se les aplicará la legislación anterior hasta el 1 de enero de 2019. y se podrán prejubilar a los 61 años con al menos 30 años cotizados.
Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):
- A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
- El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
- El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
- La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
- La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones de entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años
Jubilación anticipada por voluntad del interesado:
- A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
- 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.
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hola. los que fuimos despedidos por eres antes de esta ley osea en 2010 nos puede afectar lo que el gobierno diga en abril si atrasa la edad de prejubilacion de los 61 a los 63
ó nos podriamos acoger a la ley antugua.gracis
El problema es que la nueva ley dice que lso que perdieron el empleo antes de agosto de 2011 se acogen a la anterior ley… pero si cambia este punto (aunque lo veo improbable)
Salu2.
Hola.
Segun la ley agosto 2011, ¿computaria el servicio militar como un año más cotizado, a pesar de tener más de 33 años cotizados de cara a una posible prejubilacion.?Gracias
El R.D.L. 670/1987 en su artículo 32.3 estableció en 9 meses el periodo del ya extinto Servicio Militar Obligatorio. Quienes prestaron dicho servicio con duración superior, puede solicitarse al Ministerio de Defensa un Certificado sobre cómputo recíproco de cuotas, que sirva como cotización a la Seguridad Social por el exceso cumplido respecto al precitado periodo de 9 meses.
El procedimiento para regularizar esta situación ha de iniciarse solicitando a la Dirección General de Personal Militar (Área de Pensiones) de la Delegación del Ministerio de Defensa del lugar donde se reside, un certificado para el cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de la Seguridad Social, que deberá ir acompañado de fotocopia del DNI y de todas las páginas que lleven algo escrito en la Cartilla del Servicio Militar.
Se recibirá un Certificado, reconociendo como tiempo cotizado el periodo del Servicio Militar que exceda los 9 meses. Este Certificado se debe guardar para presentarlo en el momento de solicitar la pensión de jubilación, al objeto de que la Seguridad Social tenga en cuenta este periodo como cotizado
Y sobre la JUBILACION PARCIAL (RELEVO), ¿se puede seguir aplicando ó la nueva ley 2013, modifica algo al respecto?
Muchas gracias.
NO dice nada en la nueva ley, así que imagino que sí.
Hola
Si tienes 62 años y 42 años cotizados y te despiden puedes agotar los 2 años de paro y prejubilarte alos 64,se comenta que a los 63 ya te prejubilan sin agotar el paro
y te aplican la penalizacion correspondiente hasta los 65
Gracias
Lo mejor es agotar la prestación (durante este periodo sigues cotizando) y después prejubilarte si quieres o esperar a los 65.
Salu2.
Hola, buenas. Mi padre ha cumplido 61 años en Enero, tiene mas de 35 años cotizados,la mayor parte en el regimen agrario y le despidieron en 2002 tras resolución judicial con imndenización, esta cobrando el subsidio y está incrito como demandante de empleo. Puede jubilarse o debe esperar a que digan en Abril? en las oficinas de la seguridad social no nos dan respuesta. Gracias.
Yo creo que podría jubilarse ya… aunque también hay gente que han dicho que han ido a la Seguridad Social y les citan para Abril.
Salu2.
Me pregunto porqué le hacen esperar hasta Abril cuando este señor fue despedido antes del 2011, tiene 61 años y lleva 35 años cotizados….
Slds
El problema se debe a que la nueva ley, dice que los que han perdido el empleo antes de agosto de 2011 se le aplicará la anterior ley. Pero si cambia la nueva ley y en especial sobre este punto, entonces, la cosa cambiaría.
Para que los que hayan perdido el empleo antes de agosto de 2011 se pueda acoger a la anterior ley, la nueva ley hay que aprobarse respetando ese punto.
Salu2
el procimo mes de junio de 2013 cunplo 63 años y 44 años cotisados. me podria prejubilar con la nueva ley. gracias.
Sí, si finalmente aprueban en abril la nueva ley.
SAlu2.
buenos dias soy autonomo tengo 55 años con 34 años y medio cotizados cuando cumpla 63 si no pasa nada tendre cotizados 42 años quisiera saber si me puedo jubilar a los 63 y cuanto me penalizan o tengo que esperar a los 65 muy amable y muchas gracias
Si, así lo contempla la nueva ley, que tendrá que ser ratificada en Abril de 2013.
Salu2.
Me he bajado la nueva versión de autocálculo de pensión de la SS que según anuncian en su web tiene validez hasta Sept. 2013. Según esta nueva versión (introduciendo mi vida laboral completa), mi hipotética pensión ha bajado en unos 12 E con respecto a la versión anterior, a pesar que dicen que toman como cálculo los últimos 25 años cotizados (yo tendré 37,33 años cuando cumpla los 61 en Agosto de este año). Mi pregunta es cuando debo tramitar mi prejubilación, ya que soy receptora del subsidio para mayores de 52 años, con unos meses de antelación o cuando haya cumplido los 61. Muchas gracias de antemano por contestar.
La nueva calculadora aún no tiene en cuenta más que los 15 últimos años de cotizaciones para hacer el cálculo de las pensiones, así, que si quieres acogerte a los 25 años, aún no sirve.
Salu2.
Me gustaría me contestaran ha está pregunta sí puede ser.
Soy Poceros con 35 años cotizados y de ellos 30 años con tóxico, penoso y peligroso, me puedo jubilar antes de los 61 años, gracias por la consusta.
En algunos empleo existen reducción de edad de jubilación. Desconozco si el tuyo es así.
Las jubilaciones volluntarias según la nueva ley es a los 63 años de edad.
Salu2.
Hola.
Cumplo 61 en Marzo estoy cobrando paro hasta Enero
2014 , acabado paro me queda un ano para 63 , tengo mas de 38,5 cotizados.
Con nueva reforma prevista Abril que endureceran prejubilaciones. Podria jubilarme a lo 63?
El despido no fue por ninguna causa mayor como dice
la modalidad 1.
Podris pagar la SS para que no bajara mi base reguladora?
Gracias
Si no cambian nada, sí que te podrías prejubilar a los 63 años de edad.
Y sí, podrías acogerte a un convenio especial y seguir cotizando por la misma base que tenías.
Salu2.