La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.
16 de Marzo 2013:
- Los que hayan perdido su empleo antes de 1 de Abril de 2013 se les aplicará la legislación anterior hasta el 1 de enero de 2019. y se podrán prejubilar a los 61 años con al menos 30 años cotizados.
Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):
- A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
- El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
- El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
- La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
- La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones de entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años
Jubilación anticipada por voluntad del interesado:
- A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
- 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.
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Hola.
Procedo de un despido improcedente de julio/2011.
Estoy cobrando paro hasta julio/2013.
En marzo 2013 cumplo 62 años y tendre 39,3 años cotizados.
Mis preguntas son:
1)¿Si me quiero jubilar a los 62 se me aplicaria la Ley del 2007?
2)¿Si me jubilara cuando se me acabe el paro con cuantos dias de antelacion hay que solicitarlo para no incurrir en dias no cotizados. Gracias
1. Te aplicaría siempre la ley anterior ya que has perdido el empleo antes de agosto de 2011.
2. Sí, pero has de solicitarlo cuando termines el paro, que es lo que más te conviene.
Salu2.
El 27 de junio de 2013, cumplo 63 años.Estoy cotizando desde el 01/05/1972
Quisiera saber a partir de que fecha puedo prejubilarme. Ya sé que voy a perder el 13%, etc.
Gracias anticipadas y saludos.
Hay que esperar a Abril para ver qué deciden finalmente con la nueva ley de jubilación.
Salu2.
Hola.
En Junio de 2013 hago 59 años, mi empresa quiere prejubilarnos, estamos haciendo un ERE de 66 dias repartido en un año, se termina en mayo, mi pregunta es : estos dias que estoy consumiendo de paro, me contaran de menos cuando me prejubilen y esté en el paro?
Espero que no tengamos sorpresas muy desagradables en Abril cuando al final, como dices, salga la nueva ley, espero impaciente.
Muchas gracias Salu2 por la paciencia, saludos desde Barcelona.
Muchas gracias Salu2 por la paciencia, saludos
En algunos casos, estos días gastado te lo devuelve si finalmente te despiden como días de paro adicional.
Si os prejubilan, la empresa hacen un trato con vosotros y con la seguridad social para seguir cotizando por vosotros.
SAlu2.
en mividalaboral aparecen trentaiseis años cotizados pero dicen que durante dos años e hestado trabajando en pluriempleo i me descuentan ochocientosonce dias i se queda en trentaicuatro. para a cceder ala jubilacion que se tiene en cuenta los trentaiseis o los trentaicuatro
Los 34 años.
Cuando en un periodo de tiempo en el que trabajas en 2 empleos, es decir más de una jornada completa, sólo contará como 1 jornada completa.
Salu2.
muchas gracias por la ayuda que nos brindan al poder consultar nuestras dudas.
Y a vosotros por leernos 😉
Salu2.
Mi esposa cumple 65 años el 03-03-2013, tiene una minusvalia del 45%, ha cotizado 16 años, 8 meses y 15 dias entre autónomos y general. Su primera cotización es del 01-06-1963, pero no ha cotizado desde 30-06-1995, estamos en regimen de gananciales y mis ingresos se elevan a unos 23.000€ anuales, puede cobrar algun tipo de pensión?
Podía cotizar 2 años y cobraría una pensión de jubilación contributiva.
En caso contrario podría optar a una no contributiva, pero creo que no tiene derecho por tus ingresos:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/01/22/pension-no-contributiva-de-jubilacion/
Salu2.
el dia 7 de septiembre del 2013 cumplo 61 años llevo en el paro desde 1 enero de 2006 antes que saliera la ley del 2-de agosto del 2011 tengo mas de 40 años cotizados a la seguridad social cuando cumpla los 61 años me podre jubilar acogiendome a la anterior ley de ZP o me tengo que esperar a cumplir los 63 años? Mi despido fué que finalizó mi contrato de trabajo no por motivos de crisis ya que trabajaba para el Ministerio de Educación en Valencia saludos espero me contesten gracias
Sí, podrás jubilarte siempre que el nuevo gobierno no cambie la ley ahora en el mes de Abril.
Nosotros creemos que no lo van a hacer.
Salu2.
El mes que viene me acaba el contrato y acabo de cumplir 61 años, si me voy dos años al paro, me aplicaran los coeficientes reductores del 6 %(mas de 40 años cotizados).
¿Y es cierto que el calculo de la pension(he cotizado 15 años por la maximo)y si mi base es mayor a los 2500 euros (pension max de la seg social) por lo que se me reducirian dichos coeficiente ? y podria cobrar mas de los 2500 menos el 18%.
Muchas gracias por anticipado
Los nuevos coeficientes para tus años cotizados es de 6,5%.
La reducción se te aplica a la pensión que tendrías si te jubilas a tu edad de jubilación.
Salu2.
hola buenos dias qisiera saver si me puedo jubilar anticipada mente ya qe mi empresa entro en crisis y me hacen un despido objetivo yo tengo 62 años y cotizados 31años y tres meses me gustaria saver si ya me puedo jubilar y qe cuantia me qeda o qe tengo qe hacer. cracias un saludo
Necesitas tener 33 años cotizados para poderte jubilar anticipadamente.
Ahora que te despide, irás 2 años al paro y completarás esos 33 años de cotizaciones.
Después, te podrás jubilar anticipadamente.
Salu2.
Hola:
Tengo 62 años recien cumplidos y he cotizado 39 años soy mutualista por haber cotizado antes de 1967.
Me puedo jubilar ya? que penalizacion me aplicarian? la baja en mi empresa seria voluntaria.
Gracias.
Si la jubilación es voluntaria, la ley está suspendida hasta el mes de abril.
Si finalmente aprueba la ley como está, te podrías jubilar a los 63 años de edad de forma voluntaria, y te quitarán un 6,5% por cada año de adelanto.
Salu2.