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27 de julio de 2011

Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.

16 de Marzo 2013:

Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):

  • A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  •  Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
    • El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
    • El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
    • La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
    • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
    • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
    • La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:

    • 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones  de entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años

Jubilación anticipada por voluntad del interesado:

  • A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  • El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
    • 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
    • 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.

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2.046 comments to Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

  • Carmen

    Tengo 60 años, 38 de cotización y estoy en activo.

    Cuando puedo jubilarme anticipadamente?

    Gracias y un saludo

  • josej

    Que diferencia en los coeficientes reductores hay? entre dos despidos objetivos articulo 52c

    Despido con 58 años en mayo 2012 38años de edad

    Despido con 58 años en mayo 2013 38 años de edad

    Muchas gracias y perdon por mi ignorancia

  • antonio fermin fernandez corte

    naci en agosto de 1953 tengo 39 años cotizados y acabo de quedar al paro el 13 de marzo a que años me puedo jubilar y cuanto pierdo

  • Luis Matia

    Referente a tu respuesta del 23 de octubre,ire a la S.S ya que tengo intencion de jubilarme anticipadamente ,creo que cumplo los requisitos. 64 años y 38 años y 9 meses de cotizacion en el maximo. Pero me temo que de acuerdo con el Art 5 del decreto ley publicado en el BOE del 16 de marzo, y en el caso de jubilacion anticipada , han reducido la pension maxima en un 0,5 % por cada trimestre que se adelante la jubilacion.
    Gracias y saludos.

    • BJS

      Tus comentarios acerca de los coeficientes del 0,5% son ciertos . Con la Reforma de 2011 eran del 0,25% .

      Saludos-

  • Jose Maria

    Buenas tardes.
    Tengo 59 años he cotizado al dia de hoy 41 años en el régimen general perdí el empleo en 24-3-09 por fallecimiento del titular. Posteriormente he trabajado eventualmente a traves de una ETT, cuyo último contraro termino el 22-12-12 trabajos que he ido alternando con la prestación por desempleo quedandome hasta el 24-07-13. ¿Puedo acceder a la jubilación anticipada a los 61 años mas los meses que corresponda cuando cumpla la edad?
    ¿Me conviene seguir trabajando por el mismo sistema o pierdo algun derecho si es que lo tengo?
    ¿Me conviene trabajar a partir del 1 de abril con la nueva ley aprobada el día 15-03-13?
    Muchas gracias, un saludo.

    • Te puedes prejubilar exactamente a los 61 años de edad.

      Si ahora sigues trabajando, te aplicarán la nueva ley, que aunque te puedes jubilar a los 61 años, te aplicarán unos coeficientes reductores diferentes (peores).

      Salu2.

  • Lapierre

    Tengo 56 años y 35 cotizados,tengo reconocida la ayuda a mayores de 55 años hasta el año 2022 en el que cumplire 65 y me podre jubilar. Segun deduzco de los foros me podre jubilar a los 63 años ya que por esas fechas tendre cotizados mas de 38,5 años ¿es asi?, pero mi duda es si al encontrarme en paro por despido improcedente (lo acepte sin juicio) con fecha Julio del 2011 ¿podria jubilarme a los 61? pues creo que al ser el despido anterior a la ley de Agosto del 2011 el despido no hace falta que sea por motivos de crisis, ERE, etc para poder jubilarse a los 61 años.
    Hay otra cosa que no entindo bien y es que para poder jubilarte anticipadamente el importe de la jubilación anticipada no puede ser inferior al importe minimo que me corresponderia a la edad ordinaria de mi jubilación 65 años , me pueden explicar eso.
    Muchas gracias.

  • Carmen

    Buenos días,
    Me despidieron en 2007 mediante un despido improcedente (previamente acordado). Cobré el paro y actualmente tengo un convenio especial con la Seguridad Social. Tengo 39 años cotizados. En Febrero 2014, cumpliré 61 años. Me podré prejubilar con la nueva ley? Los coeficientes reductores que me aplicarán serán los de la nueva o anterior ley? Muchas gracias

  • Javier

    Hola tengo 56 años , llevo cotizados 39 años y 5 meses acabo el paro el 8 de Abril o sea dentro de 15 dias, pedire la ayuda seguro que no me la daran ya que mi mujer cobra unos 1540 Euros en bruto somos tres personas en casa,me quedan 5 años para poder jubilarme a los 61 ya que vengo de un despido del 2011 mi pregunta es ¿ Si no cobro ayuda no cotizare aunque sea por lo minimo a la S SOCIAL que puedo hacer? porque tener un trabajo si dios no lo remedia me parece que no voy a encontrar, llevo estos dos años sin encontrar varias entrevista y la le diremos algo

  • francisco

    Edad 57 años.
    Cotizados 42 años.
    Despido improcedente el 03/08/2011.
    Finalizo el paro en Agosto. Solicitaré el subsidio y haré un Convenio Especial con la S.S.
    Como supongo que no volveré a trabajar, por mi edad.
    ¿Me podría jubilar voluntariamente a los 61 años, o me coje la nueva ley y tendría que esperar a los 63 años y medio?
    Un saludo.

  • Jose Maria

    Jose maria
    buenos dias
    en relacion a la consulta del dia 23 sobre jubilacion anticipada forzosa ha los 61 años en la ss. me dicen que no puedo hasta los 63 porque los contratos eventuales realizados se consideran fin de contrato y por tanto vo luntario. yo discrepo pues te contratan para uno, o varios dias y tedespiden cuando loe estiman oportuno . sin otra posibilidad ,no por voluntad propia. Si es cier to que en la notificacion, pone fin de contrato si esto es asi.Nos dejan sin derechos si no encontramos trabajo.

    esta dificil con nuestra edad No tengo derecho a la ayuda porque trabaja la mujer y me quedo sin paro en julio por lo cual me quedo durante año y medio, o tres sin cotizar Espero me puedas confirmar la

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