La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.
16 de Marzo 2013:
- Los que hayan perdido su empleo antes de 1 de Abril de 2013 se les aplicará la legislación anterior hasta el 1 de enero de 2019. y se podrán prejubilar a los 61 años con al menos 30 años cotizados.
Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):
- A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
- El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
- El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
- La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
- La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones de entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años
Jubilación anticipada por voluntad del interesado:
- A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
- 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.
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Tengo 55 años y formo parte del plan de prejubilaciones de Banca Cívica realizado el pasado año. Desde julio tengo suscrito a titulo personal el Convenio Especial con la Seguridad Social. En estos momentos llevo cotizados más de 33 años. ¿Me podré jubilar anticipadamente a los 63 años?.
Sí, sin problemas.
Salu2.
Si lo he entendido bien, los autónomos no podemos jubilarnos de forma anticipada, bien a los 61, bien a los 63, con el porcentaje de descuento que proceda, ¿aunque cumplamos con los años de cotización requeridos?. ¿Siempre tiene que ser a los 65 ó mas?. Muchas gracias por su respuesta.
Los autónomos pueden prejubilarse a los 63 de forma voluntaria si tiene al menos 35 años cotizados.
Salu2.
Tengo 51 años y me despidieron por un ERE por causas economicas el 21 diciembre de 2012, y antes de anunciar el Gobierno el 28/12/2012 la prorroga que desemboca en la ley actual. ¿Me podré prejubilar a los 61 años (en 2023)teniendo para entonces 36 años cotizados (a traves de convenio especial) cotizados? Dado que mi ERE fue precisamente anterior al anuncio al Real Decreto a pesar de no causar el hecho en 2019.
Todos los que perdieron el empleo antes del 1 de abril de 2013 se acogen a la anterior ley: jubilación anticipada a los 61 y jubilación a los 65, y con los siguientes coeficientes reductores:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/17/jubilacion-anticipada-y-coeficientes-reductores-de-la-jubilacion/
Salu2.
Tengo actualmente 55 años y 38 años de cotizados actualmente sigo trabajando.
Mi pregunta es ¿De continuar así con la nueva ley mi edad de jubilación sera a los 65 años? y ¿me podre jubilar anticipadamente cuando cumpla los 63 años?
Muchas gracias
Sí, ya que tendrías más de 38,5 años cotizados, que da derecho a jubilarse a los 65… y también derecho a prejubilarse a los 63 de forma voluntaria o a los 61 de forma forzosa.
Salu2.
Tengo 61 año y treinta y dos cotizados mas uno de servicio militar me podre jubilar a los 63.gracias.gracias
Si es voluntaria tendrías que tener 35 años cotizados.
Salu2.
soy funcionario de la local tengo 39 años cotizados y mi pregunta es me puedo juvilar este año pues cumplo 63 en septiembre
Si, puedes.
Salu2.
buenas tardes yo podria jubilarme dentro de 3 años con 65 años por tener mas de 38 años y medio cotizados pero si decido jubilarme a los 63 que coeficiente reductor me aplicaran hasta los 65 o hasta los 67 gracias
Si tienes más de 38,5 años cotizados, tu edad de jubilación es a los 65.
Te puedes prejubilar a los 63 de forma voluntaria y te aplicarán los coeficientes por 2 años, ya que esa sería los años de adelanto.
Salu2.
Soy autonomo y he cumplido 63 años el 9 de febrero 2013, quisiera jubilarme con la nueva ley (voluntaria a los 63). Mi pregunta es: para que el coeficiente reductor sea un trimestre menos, tendria que pedir la jubilacion a partir del 9 de Mayo (3 meses despues de mi cumpleaños) o el 9 de junio. Muchas gracias.
Yo creo que a partir de 9 de mayo.
Salu2
Buenos dias,despido inprocedente reconocido por la empresa mediante carta firmada año 2010, contrato de 3 mases(de julio a septiembre de 2011).Actualmente cobrando ayuda mayores de 55. 40años cotizados ¿Podre jubilarme a los 61?.Gracias por la atención y un saludo.
Sí, ya que has perdido el empleo antes de 1 de abril de 2013.
Salu2
IMPORTANTE para todos los perceptores del subsidio de mayores de 52 o 55 años en el caso que puedan acceder a jubilacion anticipada ,Si en virtud de cualquiera de las leyes de jubilaciones anticipadas, tiene derecho a jubilacion voluntaria no podra seguir percibiendo dicho subsidio o no tendra derecho a solicitarlo
Lógicamente si se jubila, ya no podrá cobrar el subsidio que es para desempleados.
Salu2.