La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.
16 de Marzo 2013:
- Los que hayan perdido su empleo antes de 1 de Abril de 2013 se les aplicará la legislación anterior hasta el 1 de enero de 2019. y se podrán prejubilar a los 61 años con al menos 30 años cotizados.
Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):
- A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
- El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
- El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
- La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
- La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones de entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años
Jubilación anticipada por voluntad del interesado:
- A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
- 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.
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tengo 59,5 años y cotizados 37,5 quede al paro el 13 de marzo puedo jubilarme con 62 años, pierdo el 6 por cierto por año? gracias.
Sí, puedes y te acoges a los coeficientes de la anterior ley:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/17/jubilacion-anticipada-y-coeficientes-reductores-de-la-jubilacion/
Salu2.
Hola:
Vengo de una suspension de contranto de ambas partes,empresa y yo,en octubre 2010.Tengo 44 años de cotizaciones y desde la fecha mencionada he estado pagando las cuotas de la ss por el convenio especial.Ahora voy hacer 60 años y me gustaria jubilarme el año que viene con 61 años.La pregunta es la siguiente:¿si dejo de cotizar podria igualmente jubilarme cuando llegue mi edad de 61 años? gracias
Sí, pero no te conviene, te bajará la pensión.
Salu2.
hola.. tengo 56años y estoy con el subsidio de 52años tengo cotizados 33 años y se me despidio con un ERE el 2010 con tantos cambios no nos aclaramos nadie mi pregunta es en 2018 cumplo los 61 podre jubilarme con 61 o con 61 y algunos meses? ya se que falta mucho y que las cosas pueden cambiar pero es que quisiera hacerme un conbenio co la s.social y quisiera tener encuenta cuando tendre que jubilarme .¿se me aplicara la ley anterior, en los coeficientes reductores el 2018 tendre mas de 38 años cotizados
A los 61, ya que te acoges a la anterior ley.
Los coeficientes son:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/17/jubilacion-anticipada-y-coeficientes-reductores-de-la-jubilacion/
Salu2.
empieso el 07/67 y a fecha de hoy sigo trabajando cumplo 65 en febrero del 14 yo me podría ir ya ya con el 100/%
Te puedes jubilar ya, pero lógicamente, si es jubilación anticipada te descontará los coeficientes reductores por cada año de adelanto.
Salu2.
quiero saber mi papa tiene 55 años y lleva dos años con licencia y desea jubilarse anticipado puede la empresa lo debe finiquitar o el renunciar para iniciar los tramites
No, la edad más pronta es a los 61 o 63.
Leete el artículo de arriba.
Salu2.
Cuando hablamos de jubilación anticipada a los 63 años ¿Tenemos que añadir algunos meses?
Yo el 3 de junio de 2015 cumplire los 63, debo de añadir algunos meses más.
Muchas gracias.
Pues depende de qué edad te corresponda de jubilación.
Las jubilaciones anticipadas voluntarias son 2 años antes de tu edad de jubilación.
Las jubilaciones forzosas son 4 años antes de tu edad.
Salu2.
Buenas tardes, se computa como tiempo de cotización los periodos que se ha estado, en la vida laboral, en EREs temporales.
Muchas gracias.
Para la contingencia de jubilación, sí, siempre que estuvieras cobrando la prestación de desempleo.
Salu2.
A MI ESPOSO CUMPLE LOS 65 EN NOVIEMBRE PERO SI SE QUIERE JUBILAR YA ¿QUE LE DESCONTARIAN?TENIENDO EN CUENTA QUE TIENE
SOBRE 44 AÑOS COTIZADOS MAS EL SERVICIO MIITAR CUMPLIDO
MUCHAS GRACIAS
Leete el artículo de arriba, está los coeficientes reductores descritos claramente.
Salu2.
mi pregunta y mi comentario es el siguiente que pasa con las personnas que no on tenido la oportunidad de cotisar 38años .por angaño de algunos empresarios peperos de antaños que munchos ay todavias coleandos ,,,y que se encuentras con desperaciones ,,,que soluciones se les vas dar ???????????y ahoras para alargar las agonias gracias a la P de merkels tenemos que esperar asta los 67años ,y de los 52 a los 55 años que vans acer esta gentes sumar a la desperaciones que ya tenemos por culpas de la ?????? de merkels un saludos
Buenas,tengo concedido por la junta de andalucia el 65, tengo derecho a la pnc(pension no contributiva) pero aun no puedo pedirla,tengo miedo a perderla,¿pondran nuevos reqisitos para consegirla?? gracias
Para las PNCs leete:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/01/22/pensio-no-contributiva-de-invalidez/
Salu2.