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27 de julio de 2011

Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.

16 de Marzo 2013:

Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):

  • A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  •  Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
    • El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
    • El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
    • La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
    • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
    • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
    • La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:

    • 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones  de entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años

Jubilación anticipada por voluntad del interesado:

  • A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  • El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
    • 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
    • 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.

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2.046 comments to Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

  • sergio

    perdón, se me olvidaba.
    Si es que podría jubilarme a los 61 años ¿con que norma me jubilaría?

  • Eduardo Fabia

    He cumplido 58 años en marzo de 2013. He sido despedido por un ERE en diciembre de 2012; Tengo cotizados 30 años y un mes a fecha de hoy 17 de mayo de 2013; Estoy pendiente de la sentencia de la demanda por despido improcedente; En caso de que la sentencia se pronuncie a mi favor; podría igualmente acogerme a la jubilación anticipada a los 61 años?
    Gracias

  • Jose Regino Rodriguez

    Tengo 63 años(fecha de nacimiento 03.02.1950) con 47 años cotizados
    Estoy afectado por un ERE desde junio de 2011 y cobrando la prestaión por desempleo hasta ahora que ya se acaba. En el ERE figura que me tengo que jubilar a los 64(03.02.2014)
    En un supuesto que me han hecho sobre mi pensión en 2014, me sale 2.617,50.
    Mi pregunta es la siguiente:
    ¿puedo jubilarme antes de esa fecha, puesto que tengo margen, con la pensión máxima 2.548,12,? ¿cuanto pierdo cada mes que lo haga antes del 03.02.2014?
    Gracias

  • Eduardo Palacio

    Hola: Nací el 16 de marzo de 1956 En la actualidad Soy trabajador en excidencia de forzosa con reserva de plaza en la Comunidad de Madrid.
    Trabajo como cargo público de confianza y boy ha volver a mi puesto de trabajo
    Me quiero prejuvilar los 61 años y 36 años cotizados ¿Tengo derecho a ello? si nó lo tengo que inconvenientes exixten.

  • antonio garcia

    Hola tengo 58 años estoy cobrando la ayuda de mayores de 52, 426 euros, me podria jubilar a los 61 años o me tengo que jubilar a los 61 años forzosamente por la nueva Ley, y si fuese asi de estas dos formas, que me descontarian?

  • José Ignacio

    Tengo dos dudas sobre la Jubilación Anticipada Involuntaria (o Forzosa):
    JUBILACION ANTICIPADA INVOLUNTARIA : Con el RD-Ley 5/2013, ¿es obligatorio acceder a la Jubilación Anticipada Involuntaria a los 61 años (o, en su caso, 4 años antes de lo que corresponda a la jubilación ordinaria) si se está cobrando el Subsidio de desempleo para mayores de 55 años?. En mi caso particular el motivo del despido no obedece a un ERE ni a causas económicas, técnicas, organizativas ni de producción; en la carta de despido la empresa asumía que era un despido improcedente y me abonó lo legalmente estipulado (en mi caso 45 días por año trabajado).
    COTIZACIÓN A LA SOMBRA: No acabo de entender cómo se aplica la denominada «Cotización a la sombra» en casos de Jubilación Anticipada (involuntaria o voluntaria). Los datos de mi caso son:
    JUBILACION ANTICIPADA FORZOSA con FECHA: MAYO 2018
    • Edad: 62 años + 2 meses (4 menos que la Jubilación ordinaria (66 años + 2 meses))
    • Años cotizados: 33 años y 6 meses mínimo 33 años
    • Coeficiente cotización menor de 38 años: 0,9218 ((0,9104 + 0,9332)/2)
    • Coeficiente edad: 0,70 (menos de 38,5 años cotizados: 7,5 % por año)
    • Producto coeficientes: 0,6453
    • Meses de cotización para cálculo de la pensión en 2018: 245 meses
    • En 2018 (jubilación anticipada) Base reguladora: Br: 2.464 €
    • Pensión con producto de coeficientes: 1.590 €
    • En 2022 (jubilación ordinaria) Base reguladora: Br: 2.522 €
    • Cotización a la sombra: 0,92 (máxima reducción por coeficientes: 2% por año de anticipo)
    • ¿¿??Máxima pensión (cotización a la sombra)
    ¿Cómo aplico en mi caso el límite de la «cotización a la sombra»
    GRACIAS

  • Quelme

    tengo 60 anos me voy a jubilar en francia con una pension a 100/100 he cotizado 43 anos
    Del ano 2000 al 2006 he trabajado en Bracelona y he cotizado al systema Espanol .
    Cuando puedo pretendar cobrar la pension por estos 6 anos que he trabajado en Espana

  • rorualmeria

    Tengo 63 años y seis meses y 48 años de cotizaciones.

    Si decido jubilarme me aplicarán la la jubilación por mutualista, o me aplicaran la jubilación voluntaria con los coeficientes reductores
    correspondientes

    un cordial saludo

  • Emi

    Hola buenas noches

    Este mes cumplo 59 años tengo cotizados 41 años, nuestra empresa nos despide por causas objetivas, es verdad que ahora me obliga el gobierno a prejubilarme con 61 años???? y que los coeficientes de penalización con 61 años son de un 6 por años y con 63 años son de 8 por año???

    Saludos y gracias desde Barcelona.

  • R.Ángel

    Buenos días.
    Cumplo 61 años este año y 37 años cotizados
    Despido disciplinario improcedente en Jul.2010
    Preguntas:
    a) Entiendo que puedo solicitar la jub. anticipada cuando cumpla 61 años ¿cierto?
    b) En caso afirmativo, ¿que documentación debo aportar cuando la solicite?
    Muchas gracias por vuestra colaboración

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