La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.
16 de Marzo 2013:
- Los que hayan perdido su empleo antes de 1 de Abril de 2013 se les aplicará la legislación anterior hasta el 1 de enero de 2019. y se podrán prejubilar a los 61 años con al menos 30 años cotizados.
Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):
- A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
- El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
- El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
- La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
- La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones de entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años
Jubilación anticipada por voluntad del interesado:
- A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
- 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.
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Buenos días.
Para rescatar un Plan de Pensiones exigen me encuentre ante determinadas contingencias, entre ellas la jubilación.
Pregunta:
Según su criterio ..¿debería considerarse la jubilación anticipada a estos efectos como cualquier jubilación ordinaria ?
Gracias por su colaboración
Yo creo que sí.
De hecho puedes rescatar el plan de pensiones si llevas un tiempo en desempleo:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/16/planes-de-pensiones-recuperacion-de-fondos/
Salu2.
Gracias por la rápida respuesta.
En mi caso cobro el sub.+52 años (426€). También podría rescatarlo?
Gracias
Cuidado con rescatar planes de pensiones mientras se cobra un subsidio, puede hacer que lo pierdas.
Vete a SEPE y pide información.
DUDA SOBRE LA EDAD DE JUBILACIÓN
Mis datos en Mayo 2022 son:
Edad jubilación (variable: en 2022): 66 años + 2 meses ; Años cotizados: 37 años + 9 meses
(Se cumplen los años necesarios para cobrar el 100 % de la pensión(variable: en 2022) : 36 años + 2 mes)
Años cotizados para jubilarse a los 65 años (variable: en 2022): 37 años + 6 meses: lo cumplo en Febrero de 2022:
DUDAS:
¿Fecha de jubilación: Mayo o Febrero de 2022?
¿Cómo afecta , en cuanto a fechas, a una posible Jubilación Anticipada? ¿Sería en Mayo -o, en su caso según la respuesta a la primera duda en Febrero-, de 2020, o habría que mirar las variaciones de ese año 2010 (edad de jubilación :65 años + 10 meses; años cotizados para jubilarse a los 65 años: 37 años) y no las del 2022?
Si en el 2022 tienes 37 y 9 meses cotizados, te puedes jubilar a los 65 años.
Nada más cumplir el requisito de tener 37 y 6 meses cotizados te podrías jubilar, ya que tendrías más de 65 años.
Si te jubilas anticipadamente, no tendrías los años suficientes cotizados para jubilarte antes de la edad real que te correspondería, y por lo tanto tu edad de jubilación sería a los 66 años y 2 meses.
Puedes ver todas las disposiciones transitorias en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/06/17/todas-las-disposiciones-transitorios-de-la-reforma-de-las-pensiones-de-jubilacion/
Salu2.
Gracias.
Pero entonces en Agosto de 2021 ya cumpliría los 37 años cotizados (en vez de los 37,5 años necesarios para 2022) y sigo teniendo más de 65 años.
No sé si me estoy liando y lo interpreto mal.
Saludos
En 2021 y 2022 hay que tener 37,5 años cotizados para poderse jubilar a los 65 años.
Salu2.
Tienes razón. Lo había mirado mal.
Muchas gracias
Entonces, aclarado 😉
Hola, actualmente he trabajado durante 180 días mediante un contrato de obra y servicio a media jornada (4 horas)
Puedo solicitar el paro y si es correcto por cuanto tiempo ??
Gracias y un saludo
Se requiere 360 días para poder pedir el paro.
En cambio, con los 180 días, sí que puedes pedir un subsidio de desempleo:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/20/subsidio-de-desempleo/
Salu2.
Si renuncias a alguna entrevista de trabajo que te notifica el Inem, ¿corres riesgo de perder el Sub. + 55? ¿se te dá de baja del BAE ( Busqueda activa de empleo)ó aún no hay nada legislado al respecto?
Gracias
Tienes que acudir a todas las citas y entrevistas que te programen.
Salu2.
Buenas tardes,
Tengo 61 años y medio y actualmente en el paro por despido improcedente desde febrero del 2013. Cotizados 45 años desde Junio de1967.¿me puedo jubilar ya o he de esperar a los 63 años?.
Gracias
No, puedes jubilarte con 61 ya que te acoges a la anterior ley y los coeficientes que te aplicarán serán de la anterior ley:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/17/jubilacion-anticipada-y-coeficientes-reductores-de-la-jubilacion/
Salu2.
C0mentar que en este momento estoy cobrando el paro y según me han indicado, lo podre hacer durante 24 meses.
Reitero las gracias
Mientras cobres el paro es mejor que no te jubilas, ya que siguen cotizando por tí, y a parte cobras gran parte de tu sueldo.
Jubilate cuando se te termine el paro.
Salu2.
Cumplo 61 años en noviembre. Fuí despedido en julio 2010 por causas contenidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa para evitar un procedimiento judicial reconoció la improcedencia del despido y me indemnizó legalmente. Tengo cotizados 37 años y Convenio Especial con S.S. actualmente. ¿Puedo acogerme a la jubilación anticipada con 61 años?
Gracias
Sí, porque te acoges a la anterior ley.
Salu2.
Buenas tardes: Soy perceptor de los 426 euros por despido improcedente. Llevo 38 años de cotizacion y me pago un convenio especial. Me han concedido los 426 euros hasta los 65 años, ahora tengo 58. Me podria jubilar a los 61 años por la antigua ley o al concederme este subsidio de 426 euros hasta los 65 años, me obliga a estar hasta los 65 años. O podria paraalizar esta ayuda. Cuando mi idea es jubilarme a los 61 años, sabiendo de los coeficientes reductores.
Gracias.
No, si cumples los requisitos para jubilarte a los 61, lo puedes hacer.
Salu2.
hola,el padre de mi cuñado murio hace 6 años, y ahora buscando por los cajones sean encontra su madre, que se estaba pagando un plan de pensiones, donde lo estaba pagando nole avisaron a la viuda, quisiera saber si podria reclamar algun venefio de ese plan , la viuda, y si es asi sele podria reclamar a la otra parte intereses de demora, por no haber avisado a su viuda,un saludo.
Puede reclamar el plan de pensiones.
Averigua dónde lo tiene, y habla con ellos.
Posiblemente le pida el certificado de defunción y el testamento o la declaración de herederos.
Salu2.
Hola yo sería saber q a mi padre le an dicho q se le qedar unos 47 eur diarios y no sabemos x cuanto hay q multiplicarlo si x 22 días o x 30 muchas gracias
Por 30.
Salu2.