La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.
16 de Marzo 2013:
- Los que hayan perdido su empleo antes de 1 de Abril de 2013 se les aplicará la legislación anterior hasta el 1 de enero de 2019. y se podrán prejubilar a los 61 años con al menos 30 años cotizados.
Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):
- A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
- El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
- El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
- La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
- La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones de entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años
Jubilación anticipada por voluntad del interesado:
- A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
- 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.
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Hola buenas tardes, con fecha 15 de marzo 2013, me despidieron con un ere aplicandome el art.64 de las LEY CONCURSAL, actualmente estoy cobrando el paro, tengo 57 años.
Me han comentado que si no encontrase trabajo, me podria jubilar a los 61 años(tengo 39 años cotizados)
Mi pregunta es si debo registrar la resolucion del Ere, ante el Instituto Nacional de la SEG.Social.
Gracias anticipadas
No, no hace falta.
Salu2.
Buenas tardes, soy funcionario y tengo cotizados 26 años en España, 11 años y 6 meses en Alemania,y servicio militar cumplido.
Puedo acogerme a la jubilación anticipada de 63 años?
Yo creo que sí, ya que en total tendrías suficientes años cotizados para la jubilación anticipada… eso sí, tendrás que pedir la convalidación de lso años cotizados en Alemania.
Salu2.
Muy buenas tardes, me acabo de llevar un palo enorme que me va a amargar sobremanera: cumplo lo 61 años el próximo día 24 de Agosto que es cuando tengo la intención de prejubilarme (una vida laboral de 38 años que incluye 8 años de cobro del subsidio para mayores de 52 años). Según el programa del INSS que tengo instalado e introduciendo mi vida laboral me sale una pensión de 590,50 E que es, según publicado en varios sitios web, la pensión mínima. Dada que la fecha está cerca, acabo de llamar al INSS y me informan que el mínimo para completar la pensión lo han reducido de forma drástica a 300 y pico Euros, por lo que mí pensión solo llega a 446 E. ¿Es esto posible? Agradecería que me pudieran aclarar si esto es cierto. Muchas gracias.
Eso no puede ser…
Vas a cobrar al menos la pensión mínima o más por tus cotizaciones… salvo que tengas lagunas en los últimos 15 años.
Salu2.
Hola, buenas noches.
Ya han salido los listados para el cálculo de las jubilaciones?????
Desde Barcelona, muchas gracias.
Sí, ya está disponible el programa para el autocalculo de la pensión y además tiene en cuenta la nueva ley:
– https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/Lanzadera/index.htm?URL=96
Salu2.
Muchas gracias por su respuesta. Entonces no voy a perder la esperanza en cobrar algo más! – Me he bajado la nueva versión para el autocalculo sin problemas, pero no me sale el supuesto, dado que el archivo tiene que tener el formato aut. – Alguien sabe como transferir los datos a este tipo de archivo? Gracias de nuevo por contestar.
Porqué no utilizas la versión web?
Buenos días, me han despedido recientemente por causas objetivas, con el paro que me queda pendiente de un ERE anterior, en octubre de 2014 cumplo 61 por lo que me puedo jubilar anticipadamente. Para esas fecha, octubre de 2014, tengo cotizados 44 años sin cotar el servicio militar. Mi pregunta es: ¿puedo contabilizar el años del servicio militar para que los coeficientes de reducción sean del 6% y no del 6,5%?
Muchísimas gracias por adelantado.
Un saludo
No, esos años sólo se cuenta si te falta años para alcanzar los 15 años que da derecho a una pensión.
Salu2.
Hola Buenas noches,
Tengo 41 años cotizados y mi empresa me ha despedido por causas objetivas, estáré 2 años al paro que seran ya 43 años cotizados, ah!! ahora tengo 49 años, cuando cumpla 61 años , tengo la posivilidad de seguir 2 años más cotizando a la SS ????, ya sé, sin la ayuda a los mayores de 55 años, y si estos 2 últimos años se podran sumar a los 43 años totales que tendré de cotización????
Gracias de antemano y espero que no me haya liado mucho y se me entienda.
Saludos..
Puedes retrasar tu edad de jubilación todo lo que quieras.
Si quieres que esos años cuenten como cotizados, tendrás de cotizarlo: trabajando o suscribiéndote a un convenio especial pagando de tu bolsillo.
Salu2.
que tanto por ciento corresponde de retención de IRPF en nómina de 2.200 E brutos. Gracias
Aproximadamente un 18%.
Salu2.
Hola buenas tardes:
Mi pregunta es si la nueva ley de pensiones empieza
en algun año ,por ejemplo si los nacidos de 1955 se les aplica o no ,o tengas la edad que tengas se aplica a todos por igual a partir del 1 Enero de 2013. Muchas gracis
Se aplica a todos.
Salu2.
Tengo 60 años los cumpli, en mayo.43 años cotizados no cobro paro ni subsidio pues soy viuda y tengo una pension.Estoy apuntada en el paro en busca de trabajo.Cuando cumpla los 61 si no encuentro trabajo me puedo prejubilar?Gracias
Si perdiste el empleo antes de abril de 2013 y cumples las condiciones para tener una pensión de jubilación (más de 15 años cotizados, veo que sí, y 2 años cotizados en los últimos 15 años), sí.
Salu2.