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27 de julio de 2011

Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.

16 de Marzo 2013:

Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):

  • A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  •  Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
    • El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
    • El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
    • La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
    • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
    • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
    • La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:

    • 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones  de entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años

Jubilación anticipada por voluntad del interesado:

  • A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  • El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
    • 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
    • 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.

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2.046 comments to Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

  • luis

    En noviembre de 2015 tendre 63 años y 41,5 años cotizados contando el periodo de mili como cotizado. Se pregunta: ¿que porcentaje de reduccion se me aplicará: el 1,750 o el 1,625 por trimestre de anticipación?.Muchas gracias

    • Según tengo entendido el servicio militar sólo se tiene en cuenta a efectos de contar para alcanzar los 35 años necesarios para poderse jubilar anticipadamente, pero no para los coeficientes reductores.

      Acude a la Seguridad Social y haz una consulta para confirmar.

      En cuanto a los coeficientes reductores, depende de si es jubilación forzosa o voluntaria, además de si se tiene en cuanta el servicio militar para que tengas los 41,5 años o menos.

      Salu2.

  • Néstor

    El subsidio para mayores de 55 lo estoy cobrando luego de trámites que llevaron 10 meses esperando la vida laboral de Argentina, porque en ese momento no alcanzaba 15 años de aportes en España. Ahora me piden el mismo trámite para la pensión ordinaria, ya que faltan 7 meses para los 15 años. Tengo entendido que 28 de febrero termina el subsidio. No se podrá extender hasta que pueda jubilarme en España.Siete meses más? El trámite para la jubilación argentina tardará 1 año.Este comentario es complementario de el del 15 de enero.
    Gracias

    • La administración es así. Se supone que si te conceden el subsidio de mayores de 55 años, es porque tienes derecho a la pensión de jubilación. Pero de todas formas te exigen hacer los trámites.

      Entre tanto te suspenden el subsidio porque según SEPE tienes derecho a la pensión de jubilación y por lo tanto no tienes derecho al subsidio.

      Salu2.

  • manuel gil

    hola tengo cotizados 18 años mas el tiempo de la mili en españa y 17 años en andorra cuando cumpla los 65 años en el 2017 al ser residente en andorra la cotización de los dos países se sumarían o seria dos pensiones ruego res puesta un saludo

  • Jose

    Buenos dias,tengo 62 años y cotizado del 2002 hasta el 2011 que la empresa me despidio se me agoto el paro ,por lo que llevo cotizado casi 11 años , la pregunta es si vale la pena el convenio con la seguridad social hasta completar los 4 años para llegar al minimo (15)para poder jubilarme

  • rafa

    Buenos dias
    cumplo en Marzo 2014 60 años
    fui despedido por causa objetivas en enero 2011
    y tengo cotizado mas de 44 años.
    Mi interes es jubilarme en marzo del 2015 con 61 años.
    Mi cotizacion media mes iltimos años ha sido de 3100 euros
    Me interesara hacer contrato especial con la ss.
    para no perder poder por no cotizar este ultimo año?
    cuanto cobrare aproximadamente?

    Muchas gracias
    un saludo

  • Maria del Carmen

    Hola, tengo 62 años y he cotizado 22 años. Me quedan 3 años para la jubilación.
    Tal y como están las cosas me gustaría saber si sería conveniente por mi parte hacer un convenio con la Seguridad Social y pagar hasta la edad de mi jubilación, o si bastaría con seguir sellando el paro. Mi temor es que se aumente el número de años de cotización y pudiera quedarme fuera de ese derecho. Gracias.

  • mercedes

    En noviembre cumplo 60 y por motivos de salud mios y de mi madre de 83 me gustaria jubilarme yo tengo un47 de minusvalia y 38 anos cotizados mi madre nesesita qe este alguien con ella por demencia y me gustaria estar yo a ver qe puedo hacer y dondr devo imformarme gracias por leerme

  • Juan

    Buenos dias, fui despedido de mi empresa en Junio del 2012, con 60 años, despido resuelto en el CMAC como IMPROCEDENTE, recibiendo indemnizacion, se me acaba el paro en JULIO 2014 acumulo 40 años cotizados ,puedo jubilarme con 62 años con la ley antigua al terminar el paro.

    Muchas gracias.

  • Bea

    Buenas tardes, me despidieron de un trabajo de jornada completa en Abril de 2008, fue un despido improcedente y me pagaron la liquidación correspondiente, cobre el paro durante 21 meses y luego pasé a cobrar la ayuda para mayores de 52 años que lo tengo concedido hasta mi jubilación en el 2017. Al mismo tiempo tengo un contrato de 6 horas semanales de limpieza que compagino con la ayuda, cobrando solamente la parte proporcional de la ayuda. Voy a cumplir 62 años a finales de este mes de Febrero y tengo derecho a solicitar la parte de mi pensión que mi toca del Reino Unido donde tengo cotizados 15 años. Ahora mismo en España tengo cotizados 24 años y medio haciendo un total de 39 años y medio cotizados en los dos países.
    Posiblemente voy a perder el trabajito de 6 horas semanales, pero si reanudo la ayuda de 426€ no puedo solicitar la pensión del Reino Unido porque tengo que solicitarla desde aquí, España, el último país del trabajo.

    Como tengo entre los 2 países 39 años y medio cotizados, puedo solicitar la jubilación anticipada aquí y al mismo tiempo la del Reino Unido, y a que edad ?
    Gracias

  • Juan

    Ahora mismo tengo 56 años y cobro el subsidio. Si la situación continúa así y no encuentro trabajo, me obligarían a jubilarme a los 61 años (en la actualidad tengo 40 años cotizados) es decir en el 2018, para el cálculo de la pensión tomarían las bases de cotización de los últimos 21 años. ¿Estoy en lo cierto?

    Según tengo entendido a partir de este año se va aumentando en un año los últimos en tenerse en cuenta para la pensión, hasta llegar al 2022 que se tendrían en cuenta los últimos 25.

    Gracias.

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