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27 de julio de 2011

Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.

16 de Marzo 2013:

Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):

  • A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  •  Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
    • El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
    • El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
    • La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
    • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
    • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
    • La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:

    • 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones  de entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años

Jubilación anticipada por voluntad del interesado:

  • A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  • El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
    • 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
    • 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.

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2.046 comments to Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

  • JOSE

    En primer lugar muchas gracias por vuestra ayuda.
    Tengo 52 años y fui despedido en Julio de 2013, por causas objetivas,( causa en la carta de despido, concepto de baja en la S. Social), reclamado al SMAC, nos abonaron algo mas pero sin llegar al tope del despido improcedente y para que esas cantidades fueran exentas en el IRPF, se reconoció por parte de la empresa la improcedencia del despido.
    Tengo cotizados en la actualiadad 31.5 años cotizados, mas el paro ( igual a 2 años).Total 33.5 años Mi pregunta es:
    Si no encuentro trabajo y realizo un convenio con ls S.S para cubrir los años que faltan, me podre jubilar a los 61 años, por despido por causas objetivas.
    De nuevo muchas gracias, y un saludo.

  • JOSE

    Perdon, se me ha olvidado decir, que son causas económicas, empresa en Liquidación, concurso de Acreedores.
    Segunda pregunta:
    Si me doy de alta en autónomos para unos pequeños trabajos de duración máxima de un año y luego vuelvo a la prestación de desempleo, en que cambia mi situación de cara a la futura pension.
    Muchas gracias

  • efrain vergara calderon

    ESTOY INTERSADO EN CONOCER LA ULTIMA LEGISLACION EN COLOMBIA-

    LES AGRADEZCO EN LO QUE ME PUEDAN COLABORAR

  • JOSE

    Buenas tardes:
    La verdad es que no se que quires decir con esto.

    Además como no alcanzas la edad mínima para poderte jubilar anticipadamente, tendrás que esperar a tu edad legal:

    Yo te indicaba que realizaria un convenio con la S.Social, de tantos años como fuese necesario para poderme jubilar con 2 años anteriores a los 65 años.
    Cotizados.- 31,5 actual + 2 años desempleo + el convenio con la S.Social ( 5 a mas años ) = + de 38.5 años. Edad legal 65 años, por lo tanto voluntaria a los 63 años, si no estoy equivocado.
    Muchas gracias y un saludo.

    • Perdona…. no había tenido en cuenta lo del convenio.

      Te puedes jubilar a los 63 años.

      Si haces el convenio, cuando cumpla dicha edad tendrías más de 38,5 años cotizados: por lo que tu edad de jubilación sería a los 65, y la de prejubilación voluntaria a los 63.

      Salu2.

  • Margarita Tobar santibañez

    Buenas Tardes.
    Necesito hacer una consulta Soy auxiliar para-medico del hospital San José. Llevó 28 años de servicio y tengo 56 años.
    Deseo jubilar anticipadamente por problemas em mi salud debido a mi trabajo. Problemas en mis Hombros, tunez carpiano en ambas muñecas, fui operada el año pasado.
    ¿ Qué debo hacer para jubilar en forma anticipada?

  • maria

    Fui despedida por causas objetivas ( motivo económicos),el mes de Septiembre de 2013, reclame al SMAC y me abonaron algo mas de los 20 días /12 mensualidades, sin llegar a los 45 días, pero en el Acta de Conciliación, figura que la empresa reconoce la improcedencia del despido.
    He leído que en ese caso no se puede uno jubilar por causas objetivas art 52 c E.T., pero mi pregunta es:
    Si en mi baja en la S.Social. en la carta de despido, y en el Certificado de Empresa, figura como baja la causa objetiva, y además puedo acreditar con la transferencia recibida ( la primera que recibi ), que es exactamente la indemnización que figura en la carta de despido ( que se corresponde con los 20 días/12 mensualidades), como el INSS puede saber si recibi mas dinero, si reclame al SMAC, etc.
    La verdad es que no se si el SMAC y el INSS están conectados a los efectos de esta situación, y además cuando solicite la jubilación anticipada habran pasado 6 años, en la actualidad tengo 56 años. con 38 años cotizados, y en el paro.
    Gracias por su tiempo, y un saludo

  • maria

    Gracias por tu respuesta, pero la empresa no ha comunicado nada nuevo al INSS, ni lo va a comunicar porque esta en Liquidación y en la actualidad sin empleados, ni a mi me han pedido nada desde la fecha de despido.
    Por lo tanto no se en que situación estamos.
    Por otro lado seria injusto, en un despido colectivo la indemnización esta siempre exenta aunque supere las cantidades del despido objetivo ( 20 días / 12 mensualidades ), sin embargo en un despido objetivo individual, ni no se reconoce la improcedencia del despido, aunque las causas económicas estén claras como en mi caso ( empresa en Liquidación), las cantidades que superen los 20 días no estarían exentas.
    Es por esto por lo que la Conciliadora nos indico que habría que reconocer la improcedencia.
    Gracias y un saludo

  • maria rosa

    Actualmente tengo 39 años cotizados, mi deseo es hubilarme a los 63 años en el 2015.
    Cuantos años tendran en cuenta para calcular mi base reguladora.

    Muchas gracias.

  • Miguel

    Hola, buenas tardes quisiera que me contestara a la siguiente pregunta:
    Tengo 58 años, cotizados por autónomo 26, estoy en paro desde 2007, ¿me podría jubilar con 61 años? ¿o cuando podría hacerlo?

    • Al no tener 30 años de cotizaciones, te toca esperar a tener tu edad de jubilación que por la edad que tienes te toca cuando cumplas los 66 y 2 meses, en el año 2022.

      Pero claro, si te tiras desde el 2007 hasta el 2022 sin cotizar (últimos 15 años) al menos 2 años, no tendrías derecho a ninguna pensión.

      Es decir, que tienes que cotizar al menos 2 años hasta tu edad de jubilación o acogerte a algún convenio con la Seguridad Social.

      Salu2.

  • Juan

    Hola, tengo 58 años y 40 cotizados, en Julio del 2012 me hicieron un despido improcedente, estoy cobrando el paro y se me acaba en Julio del 2014. Al parecer me puedo jubilar anticipadamente a los 61 años. Al calcular la pensión ¿cuantos años se tendrán en cuenta: los últimos 15 años o más?
    Saludos

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