La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.
16 de Marzo 2013:
- Los que hayan perdido su empleo antes de 1 de Abril de 2013 se les aplicará la legislación anterior hasta el 1 de enero de 2019. y se podrán prejubilar a los 61 años con al menos 30 años cotizados.
Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):
- A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
- El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
- El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
- La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
- La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones de entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años
Jubilación anticipada por voluntad del interesado:
- A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
- 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.
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Hola, tengo 27 años cotizados + 2 de paro + 6 de subsidio (de los 52 años) lo tenia concedido hasta la jubilacion de 65 años, pero hoy me han dicho que la jubilación a los 61 años, ¿ cuanto me queda de pensión ? y por que me adelantan la jubilación, ahora tengo 58 años. muchas gracias por su ayuda.
Es que el subsidio se concede hasta la edad más pronta que tengas derecho a una pensión de jubilación, que en tu caso parece ser que es a los 61.
La cuantía de la pensión depende de muchas cosas. Utiliza la calculadora:
– http://www.tucapital.es/calculadoras/calculadora-pension-de-jubilacion/
Salu2.
Hola buenas tardes, darles las gracias por la oportunidad que me dan.
Cumplí 58 años en Febrero pasado y tengo 35 años y seis meses cotizados. Mi pregunta sería la siguiente:
Podría jubilarme a partir de los 63 años, con el coeficiente reductor lógicamente? y por ultimo, se me aplicaría el concepto de esperanza de vida? pues parece ser que este punto es aplicable a partir del 2019, pero desde primero de ésta año?
Gracias anticipadas y espero sus noticias. Saludos
Tu edad de jubilaciónes es a los 66 años, así que te puede prejubilar voluntariamente a partir de los 64 años.
Saludos.
El próximo enero cumpliré 63 años, tengo más de 35 años cotizados y actualmente cobro el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, además de estar suscrito al Convenio Especial. Mi despido fue improcedente, en el año 2003.
Con esos datos, ¿podré jubilarme en enero del 2015?.. Lo intenté cuando justo cumplí los 61, en enero del 2013, pero me lo negaron porque estaba en suspenso el tema de las pre-jubilaciones hasta marzo en que entró en vigor no-sé-qué nueva ley.
Gracias.
De hecho te podrías jubilar cuando quieras.
Saludos.
Buenos tardes,
tengo unas dudas, actualmente tengo 60 años cumplidos el 16/01/2014, me hicieron un despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores el día 15/02/2013, estoy cobrando el paro actualmente, que se me acabará el 16/02/2015, a esta fecha del 16/02/2015 tendré 61 años y un mes cumplidos, la jubilación anticipada,que será a los 61 años y tres meses ó me puedo jubilar anticipadamente a los 61 años y un mes ó me faltarán dos meses más por cotizar, ..?? Tendré que pagarme un convenio especial con la S.S. para cubrir los dos meses que me faltan ¿Tendré que solicitar la ayuda para mayores de 55 años? A la fecha del 16/2/2015 tendré cotizados desde el 10/10/1972 al 16/02/2015 sin incluir el servicio militar 41 años y 2 meses.
Gracias por vuestros comentarios.
Te puedes prejubilar a los 61 años, ya que tienes suficientes cotizaciones para poder prejubilarte a esa edad y cumples el resto de los requisitos.
Saludos.
Perdón otra vez, entonces el coeficiente reductos cual será desde los 61 a los 63 o de los 61 a los 65 años ?
Tu edad de jubilación es a los 65, así que te aplican los coeficientes de 4 años.
Saludos.
Buenas tardes.
Fue despedido en un ERE por motivos objetivos(económicos)en Febrero 2013. Por las informaciones que he leído, cumplo con todos los requisitos para prejubilarme anticipadamente a los 61 años. Mi pregunta es:
Si me contratan de nuevo (aunque sea solo por una semana), ¿se me CANCELARIAN esos requisitos anteriores y tendría ya que irme a los 63 años?.
Muchas gracias
Si te contratan y te despiden, entras en la nueva ley.
Saludos.
quede al paro 13 de marzo del 2013 cuando lo acabe en el 2015 tengo 61,5 años si me quiero pensionar con 39 años cotizados que tanto por ciento pierdo anualmente para el calculo de la pension. gracias
Te acoges a la anterior ley por haber perdido el empleo antes de abril de 2013 (prejubilación a los 61 y jubilación a los 65)
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/17/jubilacion-anticipada-y-coeficientes-reductores-de-la-jubilacion/
Con 39 años cotizados te quitarán un 6,5% por cada año de adelanto.
Saludos.
Ola me podría decir si mi Manrido que se a queado enparó el 30.10.2013 que tiene 38.años cotizado se puede jubilar al
os 61año de edad los cumple en junio y lleva 6 meses en paro gracia
Depende de cómo haya perdido su empleo.
Lease el artículo de arriba.
Saludos.
tengo 64 añosy 5 meses, 41años y 9 meses cotizados
¿Puedo asceder a la jubilacion completa, ya que estoy prejubilada?.¿Que ceficiente reducctor me aplicarian?
gracias
Si ya estás prejubilada, lo que cobres ahora, ya es para siempre.
Ola, me gustaria saber si me puedo jubilar a los 61 años, tengo cotizados los primeros 15 años en el Regimen General, despues 25 años en el regimen de Autonomos y la ultima cotizacion fueron 6 meses en el regimen general por contrato de obra, como no tenia derecho a cobrar la prestacion por paro, solicite la ayuda para mayores de 55 años y me la condedieron 1 año hasta cumplir los 61 años y luego tendria que renovarla si no tengo derecho a la jubilacion en cualquiera de sus modalidades. Gracias
por su ayuda
No, tienes que esperar a tener 63 años.