La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.
16 de Marzo 2013:
- Los que hayan perdido su empleo antes de 1 de Abril de 2013 se les aplicará la legislación anterior hasta el 1 de enero de 2019. y se podrán prejubilar a los 61 años con al menos 30 años cotizados.
Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):
- A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
- El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
- El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
- La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
- La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones de entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años
Jubilación anticipada por voluntad del interesado:
- A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
- 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.
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En marzo del 2015 cumplo 61 años, estoy cobrando desde septiembre de 2013, subsidio de 420 e. por mi edad.
He oido que a los que cumplimos 61 años y estamos cobrando el subsidio de mas de 58 años, nos jubilan forzosamente al cumplir dicha edad.Y que nos cogen de media los 20 ultimos años.
Tengo cotizados mas de 35 años en RG, cuantos años cogeran para sacar la media y si es cierto lo que he escuchado y expuesto.
Saludos.
La media (15 años, o más) depende de si te acoges a la anterior ley o a la de después: jubilación antes o después de abril de 2013.
En cuanto a la jubilación anticipada obligatorio, en realidad no es así. Es de tu elección, eso sí, te quitan el subsidio cuando tengas derecho a cobrar una prestación contributiva.
mi fecha nacimiento 20-01-59 por lo que en enero 2020 cumplo 61 años podria en diciembre 2019 solicitar pension anticipada (años cotizados en esa fecha 35 y medio)
Si quieres jubilarte voluntariamente, debes de esperar a tener 63 años.
tengo 61 años cumplire 62 el 2l 7-2-2015, si quisiera presjubilarme porque ami edad nadie me da trajo, estoy en tratamiento psiquiatrico con tendencias a empeorar t tengo graves afecciones de columna y brazo derecho, que oasos tendria que dar si fuera posible.
Sería posible si has perdido el empleo antes de abril de 2013 o después por causas de la crisis.
Y lo fundamental has de tener 30 o 35 años cotizados respectivamente.
Salu2.
Hola.Mi caso es el siguiente:soy de 1957(57 años y medio),me quedan 9 meses de paro,no me daran subsidio(rentas),y la empresa que me despidio ha suscrito un convenio especial para mi hasta los 61 años.A esa esad tendria 38 años y 2 meses cotizados en total.Si yo solicito la jubilacion anticipada entonces ¿en cuanto se me reduciria esta por cada año no trabajado? ¿que %?¿cuantos años se me tendrian en cuenta para obtener la media? ¿15 años? ¿25 años? ¿puedo elegir? Muchas gracias.
Leete el artículo de arriba, figura los coeficientes dependiendo del tipo de despido y de tus años cotizados.
Me parece una barbaridad que tenga que estar trabajando hasta los 65 años, y haber trabajado para entonces 49 años. Esto es sencillamente un ATRACO
Si quieres puedes prejubilarte voluntariamente a los 63.
hola
me hecharon por causas objetivas economicas en mayo del 2012 ,he agotado el paro y ahora me han concedido una subvencion de 426 euros ,y me he hecho el convenio especial con la SS hasta junio del 2016 tendre 61 años y 42 años cotizados
pues bien ,haora han ido compañeros mios de mas edad con las mismas circustancias y les deniegan la jubilacion a los 61 años ,por tener convenio especial
cuando a todos nosotros la SS nos lo recomendo
Que hago?
No pago y me borro ,pues a mi me haran lo mismo o como todavia no he empezado a pagarlo ,lo intento anular
El 22 de julio de este año lo hice lo pregunte y todo eran ventajas y el 1 de agosto va un compañero y por tener convenio especial se lo deniegan,pues dicen que hay una circular que ha llegado impidiendo la ley de los 61 como hasta ahora
? que hago?
Gracias
Al parecer han cambiado de criterio a mitad de juego:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2014/08/13/los-parados-con-convenio-espcial-con-la-s-s-no-podran-jubilarse-a-los-61-anos-a-pesar-de-haber-perdido-el-empleo-antes-de-abril-de-2013/
La única solución sería poner una reclamación judicial.
Hola,viendo los comentarios de la jubilacion anticipadamente deduzco que con 61 años te puedes prejubilar anticipadamente(por supuesto reuniendo todas las condiciones)y si tienes convenio con la s.s. a los 63,pero con los mismos coeficientes reductores?Es decir que si tienes 61 o 63 sera el mismo coeficiente reductor.Saludos
Lo que cambia es que los que tiene convenio especial, les aplican la nueva ley en lugar de la antigua ley los que perdieron el empleo antes de abril de 2013:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2014/08/13/los-parados-con-convenio-espcial-con-la-s-s-no-podran-jubilarse-a-los-61-anos-a-pesar-de-haber-perdido-el-empleo-antes-de-abril-de-2013/
Salu2.
Hola
Alarmada con las últimas noticias sobre las prejubilaciones te expongo mi caso
En Junio de este año he cumplido 60 años, el 19 de Agosto del 2013 me despidieron por causas objetivas, cobraré el paro hasta 19 agosto del 2015, mi intención era jubilarme con 61 años , ah!! habré cotizado en total 43 años, tendré algún problema para jubilarme con 61 años.
He leido el último enlace y creo entender que no tendré problemas, estoy en lo cierto???
Muchas gracias, saludos desde Barcelona.
Tienes que mirar si tu despido fue un despido forzoso (leete el artículo de arriba).
En caso afirmativo, sí.
Los cambios de criterios no te afectan, ya que desde el inicio te aplican la nueva ley.
Hola a mi padre le queda un mes para solicitar la anticipada,pero se acaba de enterar de que tenía que estar inscrito como demandante de empleo durante 6 meses, pero no lo sabía.¿ qué hacemos.?se lo van a denegar.?
Que se inscriba como demandante de empleo cuanto antes.
Tengo 61 años, cuando se hizo el cambio de ley a la empleada del hogar deje de aportar y por tanto perdí mis trabajos.Quisiera saber que posibilidad tengo de acceder a dicha jubilación.
Poseo 20 años en mi país de origen y 10 de aportes aquí. como es obvio no he tenido paro alguno. Si hay posibilidades de jubilación cómo y cuándo? Gracias
Acude a SS, es posible que te den la jubilación.
Salu2.