La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.
16 de Marzo 2013:
- Los que hayan perdido su empleo antes de 1 de Abril de 2013 se les aplicará la legislación anterior hasta el 1 de enero de 2019. y se podrán prejubilar a los 61 años con al menos 30 años cotizados.
Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):
- A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
- El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
- El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
- La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
- La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones de entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años
Jubilación anticipada por voluntad del interesado:
- A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
- 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.
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Hola. Naci el 1-11-1959. Estoy en el paro por despido por causas objetivas desde 2008. No cobro nada, porque el subsidio para mayores de 52 que cobraba me lo han suspendido/revocada por carencia de rentas superiores a lo que estipulan (estamos en juicio). Al no tener ni SS, empecé a pagarme el Convenio especial de la SS (está claro, de lo que cobra mi marido), pero en la Tesorería me dijeron que podía darme de alta o Baja cuando quisiera, y que incluso podría reclamar las cantidades devengadas, que me las pagarían con intereses de demora, poco a poco.
También me informaron que podría jubilarme a los 61 años ( tengo 31 cotizados) y con los del convenio especial ( 33).
Me podría jubilar a los 61 ( 2020, he leido que llega hasta el 2019), con 30 cotizados o por edad me tengo que esperar a los 63 ( con 33 cotizados)?.
Que me contaran para calcular la cuantía de la jubilación 15 años o 25?.
Si los ultimos 15 no los he trabajado y decido no continuar pagando el convenio colectivo, porque no puedo… qué me quedarà?.
Uf. Vaya M. Cada vez lo veo más negro.
Gracias.
Rosa
Se requiere 35 años cotizados con la nueva ley para poderse jubilar anticipadamente a los:
4 años antes de la edad de jubilación, si se perdió el empleo de forma objetiva.
2 años antes de la edad de jubilación, si es voluntaria.
Para calcular la pensión, con la nueva ley, puedes elegir entre últimos 16/25 años.
Leete:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/06/17/todas-las-disposiciones-transitorios-de-la-reforma-de-las-pensiones-de-jubilacion/
Salu2.
OJO: Para poder acceder a cualquier pensión (anticipada u ordinaria) es necesario cumplir:
a) Tener cotizados al menos 15 años hasta la fecha de solicitud, y
b) Haber cotizado al menos 2 años en los últimos 15 años antes de la fecha de solicitud.
Para la jubilación anticipada a los 61 por la Ley antigua no puedes pues antes del 01/01/2019 no tienes 61 años.
Por la Ley nueva si el despido fue por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (art. 51 y 52c) del ET)SI puedes jubilarte anticipadamente a los 61 si tienes cotizados 33 años (el CE con la SS te computa para ello).
PERDON: Con la Ley Nueva la jubilación anticipada NO es a los 61 años si no 4 años antes de la edad de Jubilación Ordinaria (que depende de cada año y de los años cotizados). Disculpad el «lapsus» simplificatorio.
Empece a trabajar en 1971 hasta el 30 de Abril en que firme la carta de despido, aún estoy cobrando el paro hasta mayo de 2014. Mi pregunta es si accedo a la jubilación anticipada con 42 años cotizados y 59 años que porcentaje de descuento me aplicaran?
Un saludo, gracias
¿Jubilación anticipada a los 59? me temo que eso no es posible.
En cuanto a los coeficientes reductores, viene indicados arriba y depende del tipo de despido entre otras cosas.
Salu2.
Buenos dias seria tan amble de explicarme el punto de la jubilacion a los 63 donde dice que la pension debe de ser superior a la que le corresponderia a los 65 años. Tengo 62 años estoy en el paro cobro 500 euros, de mis ahorros pago un convenio especial de 300euros . En Febrero de 2016 no cobrare nada ¿tengo que estar hasta Nov de 2017 sin cobrar? La verdad no lo entiendo muy bien, he perdido el trabajo que era de obra y servicio.
Saludos y muchas gracias
El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
La pensión mínima en las diferentes situaciones son los que figuran en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2014/01/02/todas-las-pensiones-suben-un-025-en-2014-inclida-la-minima-y-la-maxima/
Salu2.
Hola, espero que me podais responder a las siguientes dudad que me aparecen con respesto a si me podre jubilar a los 61 años.
Decir que en estos momentos tengo 55 años y 31,3 meses cotizados a la S.S con un C.E en la S.S desde el 1.7.2012 , pues la empresa donde trabajaba cerro el 30.06.201o , por causas economicas.
Cobre los dos años de paro y cuando llege a los de mayores de 52 lo cambiaron a los 55 y ahora con 55 años me dicen que no me corresponde por el motivo de no cobrar ninguna prestación,as preguntas serian las siguientes.
1.-Me podre jubilar a los 61 años que sera en el 2020 y con 37,3 meses de contización con el convenio especial???
2.-Tengo derecho al subsidio de mayores de 55 pues no cobro ninguna prestación.
En 2020, tu edad de jubilación sería a los 65, así que si perdiste el empleo por causas objetivas, sí que te puedes prejubilar a los 61, pero te aplican la nueva ley.
2. No, hasta que trabajes al menos 3 o 6 meses.
Salu2.
Angel, es como te dice «Mejores depósitos Octubre 2014».
Como antes del 01/01/2019 no cumples 61 no puedes acogerte a la «ley antigua». Te aplicaran la «ley nueva» para lo que:
1.- El despido debe ser por causas económicas, técnicas organizativas o de producción, tanto colectivo (art. 51 ET) ó individual (art. 52c) del ET. En la carta de comunicación del despido debe ponerlo así explícitamente, si no NO vale (aunque sea improcedente)
2.- Tener cotizados 33 años (se incluye el Servicio Militar).
Como tienes un CE con la SS y pagas sus cuotas mensuales, quizás debes analizar su repercusión en tu pensión por si te interesa mantenerlo hasta el final y/o reducir las cuotas y/o eliminarlo los últimos años (cuando ya tengas los 33 años exigidos).
Vuelvo a ser Angel, si trabajo como me dices tú de 3÷6 meses, ya no podria jubilarme a los 61 años,perderia esa clausula por despido, no??
Si te vuelven a trabajar, lo que cuenta sería el último despido, y la forma de despido para poderte jubilar a los 61, y lógicamente sería bajo la nueva ley.
Salu2.
Naci el día 20/11/1952, estoy cotizando desde el día 12/03/1984, desearia saber la posible de mi jubilación.
Saludos
A los 65 y 5 meses te puedes jubilar.
Salu2.
Perdon por mi error, queria decir: Desearia saber la edad de mi jubilacion.
nuevamente gracias.
Ya me lo imaginaba.
Te aplican las condiciones transitorias de la nueva ley:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/06/17/todas-las-disposiciones-transitorios-de-la-reforma-de-las-pensiones-de-jubilacion/
Salu2.
Hola,me gustaria saber si hay algunas novedades en parados de larga duracion mayores de 54 que no tengan cotizado lo suficiente para la jubilación anticipada.
Habian comentado que iban a aprobar algo para primeros de octubre.
Ustedes saben algo o donde podria dirigirme para preguntar?.
NO, en estos últimos meses no ha habido novedad.
Hola, me gustaría saber que coeficiente reductor le aplicarán en la pensión de mi padre, si quiere jubilarse con 64 años, concretamente a fecha 31/01/15, cumpliendo los 65 en fecha 05/07/15, (o sea le faltarían cinco meses) tiene la condición de mutualista y más de 40 años cotizados.
Muchas gracias.
Le aplicaría los coeficientes de 2 trimestres.
Si la jubilación es voluntaria, le aplicaría un coeficiente reductor del 3,750%
Salu2.
Hola mi padre va hacer 62 años se le acabó el contrato en septiembre de 2013 esta cobrando la ayuda familiar y tiene 38 años cotizados.
¿se podria jubilar? Y si es asi ¿qun ley le aplicarian?
Gracias.
Le aplican la nueva ley.
Si perdió el empleo por causa de la crisis, se podría jubilar ya.
Si es en caso contrario, se podrá jubilar a los 63 años.
Salu2.