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27 de julio de 2011

Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.

16 de Marzo 2013:

Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):

  • A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  •  Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
    • El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
    • El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
    • La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
    • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
    • La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
    • La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:

    • 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones  de entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años

Jubilación anticipada por voluntad del interesado:

  • A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  • El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
  • Coeficientes reductores: La pensión se reducirá  mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
    • 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
    • 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
    • 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
    • 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.

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2.039 comments to Nueva ley de pensiones: Jubilaciones anticipadas o Prejubilaciones

  • antoniomua

    Hola.
    En el 2021 tendré cotizado 37, 5 años cotizados y 63 años. Me puedo jubilar anticipadamente.
    Muchas gracias….

    • En 2021 se exige 37 años y 3 meses para tener derecho a jubilación a los 65, que cumples.

      Por lo tanto, podrás jubilarte anticipadamente a los 63 de forma voluntaria.

      Salu2.

  • carlos

    hola. me han jubilado a los 61 por que vengo de un ERE, mi pregunta es que me ofrecen trabajar los sabados 3 horas dando cursillos para una federacion deportiva NO me aseguran pero si cotizan IRPF son unos 150euros mes ¿puedo trabajar, tengo que informar, gracias.

  • Jesus

    Hola.
    Los periodos sin cotización (lagunas) en el régimen general como se computan a la hora de hacer el cálculo de la pensión? Por Internet he visto que los 48 primeros meses se toma el mínimo de la base reguladora en cada momento y después de 48 mesesel 50 %. Pero según me comentaron se puede reclamar a la seguridad social para que los periodos de por encima de los 48 meses computen al 100% de la base reguladora.
    Me gustaría me informaran.
    Muchas gracias.

  • Jesús

    Hola.
    Tengo otra duda sobre la formula de cálculo de la pensión de jubilación, después de sumar la base reguladora de los 300 últimos meses y dividir por 350 (cuando lleguen a coger los últimos 25 años) y multiplicar el resultado por el coeficiente de los años cotizados, el resultado que queda es la mensualidad que queda es para 12 o 14 pagas al año de esa cantidad?
    Muchas gracias.

  • Javiher

    Hola,

    Estoy en el paro desde el año 2010 por un ERE. Mi edad ordinaria de jubilación, por mis años cotizados, es a los 65 años.
    Entiendo que al perder mi trabajo por un ERE, podría jubilarme 4 años antes, o sea, los 61 años. Lo que no se es cuanto tiempo cotizado se me exigirá tener a los 61 años para poderme jubilar anticipadamente.Algunos me han dicho que 33 años y otros que 35 años.
    Muchísimas gracias anticipadas.

  • Javiher

    Gracias por la respuesta. Otra pregunta mas:
    He leido en la web de la seguridad social sobre la jubilación anticipada del cese no voluntario en el trabajo que «A partir de 17-03-2013, se establece esta nueva modalidad de jubilación anticipada que será aplicable a los hechos causantes producidos a partir de dicha fecha, salvo en los casos en que resulte de aplicación lo establecido en la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.»
    Como yo fuí despedido por un ERE antes del 17-03-2013 (hecho causante fué en 2010),¿Me afectaría dicha disposición final 12.2 en algo, o me podría jubilar anticipadamente 4 años antes de mi edad de jubilacion ordinaria (que es a los 65 años)? Muchas gracias anticipadas

    • Sin saber lo que pone en dicha disposición.

      Si indica que se aplica dicha disposición para hechos causantes desde 17 de mazo de 2013 y tu hecho causante fue anterior, no se te aplica.

      Pero ojo, el tema de las jubilaciones anticipadas, la anterior ley se aplica hasta las jubilaciones antes de 2019.

      Salu2.

  • Luis E. Reyes Cabrera

    En el año 1972 me fuie a vivir a Venezuela, cuando eso tenia casi 8 años de cotizaciones entre el Seguro Social y la caja de Empleados Particulares. Quiero saber las alternativas de jubilacion, ahora que regrese a Chile. Mi RUT 5661379-K
    Agradecido de su ayuda

  • ignacio

    Buenos días
    Ante la duda planteada por funcionario sobre la cuantía de mi pensión de jubilación, pido INFORME a la Dirección Seguridad Social de Bizkaia que recibo un mes después y donde después de una exhaustiva argumentación y detalle de mis cotizaciones durante 35 años y 238 días (hasta 30 Junio 2019)me dicen que mi pensión bruta será de 1895€.
    En base a esto acudo a solicitar mi pensión, el funcionario la cursa diciendo que todo esta OK y con la anotación de «aplicar la más favorable» (?). Mi sorpresa es recibir dos días después el mensaje de que mi solicitud «ha sido aprobada» pero con una cantidad sensiblemente inferior 1.457€ brutos.(estoy a la espera de recibir por correo la información oficial)
    Necesitaré una abogado para argumentar mi reclamación?dónde acudo a reclamar? a la oficina de la SS en la que solicité mi pensión? estoy desolado…..

    • ¿Qué edad tienes?

      A ver si la simulación es para cuando tuvieras edad de jubilación y te has jubilado anticipadamente y te han aplicado coeficientes reductores.

      Las reclamaciones lo puedes hacer en la misma oficina.

      Salu2.

  • ignacio

    Hola de nuevo
    Tengo 62 años y llevo 8 desempleado y cobrando un subsidio de 430€.
    En el informe solicitado a la Seguridad Social me indicaron que SI me podía jubilar con la cantidad de 1895€ brutos
    Con ese informe acudí a jubilarme el 2 de Julio para que tuviera vigencia desde el 3o de Junio (ese fué la fecha que solicité en el informe de la SS)
    DEspués de investigar un poco y antes de recibir «oficialmente» el resultado de mi jubilación (sin el cual no puedo reclamar)creo que la explicación al desfase en la cantidad a percibir estriba en que hay dos leyes que «regulan» mi jubilación
    En una, se computan los últimos 15 años cotizados (de los cuales yo llevo 8 cotizando el mínimo (subsídio) y 7 el máximo
    En la otra, computan 22 años (14 a máxima cotización)
    Es por eso que el funcionario incluyó el comentario «aplicar la más favorable»….(?)
    Es la única explicación que encuentro
    Una última pregunta, abusando de su amabilidad
    Influye algo el hecho de que, a pesar de que al solicitar mi jubilación el funcionario puso fecha 30 de Junio y en el informe de aprobación a la solicitud que me enviaron aparece 1 de Julio? esto va por trimestres vencidos?
    Muchisimas gracias por su ayuda

  • Anna

    Con 22años cotizados y un paro a los 55años, me correspondería la ley de los 55y estaría cobrando hasta mi edad de jubilación? Cuanto tiempo sería? Gracias

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