La nueva ley de pensiones establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.
16 de Marzo 2013:
- Los que hayan perdido su empleo antes de 1 de Abril de 2013 se les aplicará la legislación anterior hasta el 1 de enero de 2019. y se podrán prejubilar a los 61 años con al menos 30 años cotizados.
Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):
- A falta de 4 años a la edad de jubilación: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, para los cuales se computa como cotizado el período de prestación servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
- El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
- El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
- La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.
- La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 1,875% trimestral con cotizaciones de menos de 38,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones de entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,500% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años
Jubilación anticipada por voluntad del interesado:
- A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, contando como cotizado el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
- Coeficientes reductores: La pensión se reducirá mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación le corresponda:
- 2,000% trimestral con cotizaciones inferiores a 38 años.
- 1,875% trimestral con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,750% trimestral con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,625% trimestral con cotizaciones de más de 44,5 años.
Artículos relacionados:
hola que requisitos piden para solicitar complementos de minimos para la mejorar lo que cobro de jubilacion, un saludo.
Leete el siguiente artículo:
– https://www.preguntasfrecuentes.net/2015/03/10/complemento-a-minimos-de-las-pensiones-contributivas/
Salu2.
Hola, con una pensión anticipada de jubilación de 1.051 e. mensuales sin nadie a mi cargo, cuanto tengo que pagar de irpf.
Gracias
Prácticamente nada.
Imagino que hablas de ingresos en bruto (antes de retenciones).
Salu2.
Después de 6 meses desde mi Recurso Previo a la SSocial reclamando error flagrante en la cuantía de mi pensión contributiva, recibo resolución FAVORABLE del 16/02/2020 con efecto retroactivo y cuantía pendiente de cobro.
La cuantía de mi pensión en Febrero no ha variado ( supongo que lo hará en Marzo) pero ¿Cuando se cobra el total de las diferencias acumuladas desde Julio 2019?
Gracias por su respuesta
Saludos
Seguramente no les han dado tiempo para pagarte la cuantía correcta en el mes de febrero.
Los atrasos te tienen que pagar todos (desde que hicieron mal), si presentaste recurso a tiempo. Si no fuera así, desde el momento que hiciste el recurso.
Salu2.
Mi marido cobra la pension maxima y yo dentro de poco me jubilare con 640 euros de pension contributiva.Si mi marido fallece (esta enfermo grave)cuanto me quedaria entre viudedad y mi pension.gracias
Cobrarás tu pensión y además el 52% de la pensión de su marido.
Eso sí, nunca puede superar la pensión máxima.
Salu2.
dentro de los 15 años ultimos tienes que haber cotizado 2 años,mi pregunta es si valen el tiempo que as estado cobrando una prestacion por desempleo,para esos 2 años ultimos
Sí, durante el cobro de las prestación por desempleo se cotiza por la contingencia de jubilación.
Salu2.
Hola, soy pensionista, cobro 1090e. Mi esposa 1180e. si uno de los dos fallece, el otro cobraría algo por viudedad, o solo cobraría la pensión de siempre.
Gracias
Sí, el 52% de la pensión del fallecido siempre que la suma de todas las pensiones no alcance el máximo, en tal caso cobraría el máximo:
– https://www.preguntasfrecuentes.net/2011/09/28/pension-de-viudedad-derecho-y-cuantia/
Salu2.
hola para la norma de 2 años dentro de los 15 últimos vale el subsidio de mayores de 55 gracias
Sí
Salu2.
hola te puedes jubilar a los 61 si te han despedido por finalizacon de obra en 2015 habiendo cotizado 39 años y habiendo recibido el subsidio de mayores de 52 apartir de 2016 ya que al ser contrato de 7 meses no me dieron nada de paro y me dieron la ayuda de mayores de 55 un saludo
No, para jubilación anticipada tiene que ser despido por ERE o similar.
En tu caso, hay que esperar a los 63.
Salu2.
gracias te lo comentaba porque precisamente nos despidieron a todos por un ere en 2009 y cuando trabaje 7 meses en 2015 y me despidieron por finalización de obra y no voluntariamente me comentaron que al no haber generado paro y teniendo en cuenta el ere de 2009 podría tener alguna opción de jubilarme a los 61 perdón por las molestias gracias
Si te dijeron eso…
El resto de lo que dices, no es impedimento para no poderte jubilar a los 61.
Salu2.
gracias me lo han comentado pero no oficialmente unsaludo
Sí, eso es así por lo que tenemos entendidos nosotros también.
Salu2.