La segunda modificación más importante de la nueva ley de pensiones es el aumento a 25 años el periodo de cómputo para el cálculo de la pensión de jubilación. Este aumento a igual que el aumento de la edad de jubilación también se introduce de forma progresiva.
Actualmente, se consideran los últimos 15 años cotizados y en la reforma de las pensiones, estos años se aumentarán hasta los últimos 25 años cotizados para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación.
Este aumento será progresivo hasta el año 2022 a razón de 1 año adicional a partir del 2013, tal y como se muestra en la tabla adjunta.
En el caso de los trabajadores que hayan sido expulsados prematuramente del mercado laboral, incluidos los trabajadores autónomos, y con el fin de paliar las consecuencias negativas, pueden optar, sin sujetarse a normas transitorias, cuando ello pueda resultar más favorable:
- Hasta el 31 de diciembre de 2016, por la aplicación de un periodo de cálculo de 20 años.
- A partir del 1 de enero de 2017, por la aplicación de un período de 25 años.
NOTA: El gobierno de Rajoy tuvo intención de introducir una modificación en la ley que permite a todos los trabajadores elegir entre los últimos años que figuran en el recuadro de arriba o los últimos 25 años si le es más favorable, pero finalmente no se ha llegado a ningún lado.
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Muchisimas gracias por su trabajo, solo una duda. Mis 39 años de cotizaciones siempre han sido en el regimen general como trabajador en diferentes empresas, siguiendo su recomendacion si me doy de alta 1 mes como autonomo me aplicaran la ley nueva que es mas favorable a mis intereses (ultimos 25 años para sacar la base).
Pero no tendre algun problema al ser unicamente 1 mes cotizado como autonomo, y me digan que lo he realizado para cambiarme a este sistema unicamente para beneficiarme de la nueva ley.
Agradezco su atencion con anticipacion.
P.D, Despues de un mes en autonomo, tendre que anotarme al paro nuevamente y debere esperar 6 meses para solicitar jubilacion 61 años para cumplir ese dato de ley.?
Consulta en una asesoría laboral.
Yo creo que es factible, pero que te lo diga un profesional de estos temas.
Pregunta para Mejores depósitos Septiembre 2014
En su respuesta a Beltran Martinez del 23/9/14, le indica que para acogerse a la nueva Ley le bastaría con darse de alta 1 mes en autónomos o un dia por cuenta ajena. Yo no soy una experta pero me parece que el tema es bastante más complicado, ya que tengo entendido que tienen que despedirte por causas objetivas y además estar 6 meses en demanda de empleo
Me interesa muchisimo el tema ¿Podría alguien darme más información al respecto
Todos los que pierden el empleo después de abril de 2013, le aplican la nueva ley.
Otro tema es que se puede o no jubilarse a los 61. Que para eso hay que perder el empleo por causa de la crisis (despido objetivo).
Salu2.
Mi pregunta es la siguiente:
Pienso jubilarme en abril con 64 años. Soy parada de larga duración, me despidieron en 2009 (despido improcedente)
Estoy cobrando la ayuda mayores de 52 años y tengo un convenio especial con la seguridad social que pago cada mes. Soy demandante de empleo y tengo 48 años cotizados. Según todo esto me calculan la jubilación con la ley antigua. Con la ley nueva cobraría un poquito mas. Tengo que ir a sellar el paro el 8 de abril, y pienso pedir la jubilación el 13 de abril. Si no voy a sellar el dia 8, es posible que por estos 5 días me calculen con la nueva ley en lugar de la antigua, puesto que en el momento de la jubilación no sería demandante de empleo?. Me podrían penalizar? Muchas gracias.
Yo no haría eso…
Hola, tengo una duda en cuanto a mi situación, tengo 53, me quede en paro en 2009, tengo cotizados solamente 31 años y medio. Como es imposible encontar trabajo y menos a mi edad (vivo en provincia) me asalta el pensamiento de que no se si tendre derecho a alguna pension o me tendre que morir de hambre como si estuvieramos en algun pais del tercer mundo despues de haber estado cotizando esos años. Por si alguien tiene dudas,quiero trabajar, no comerme el coco con estas cosas.
Puedes pedir una RAI hasta la edad de jubilación.
Lo malo es que no vas a cotizar nada en los últimos 15 años justamente antes de la jubilación, y por lo tanto no tendrás derecho a una pensión.
Intenta solucionar ese problema: autónomo, convenio con la seguridad social, etc.
Salu2
3 MARZO 2015
tengo una pension de discapacidad de 355 euros
el 4 de noviembre cumplo 55 anos cuanto se me
reguliza la pension .un saludo gracias.
¿Por qué te van a regularizar?
medieron una discapacidas del 55%
por ciento y me dijeron que cuando cumpliera
los 55 me darian el 65 o el 70% ahora cobro
355 euros. un saludo
Ya entiendo. Estás cobrando una pensión contributiva de invalidez (no una PNC).
Concretamente estás cobrando una Incapacidad permanente total, y te están pagando un 55% de tu base reguladora.
Esto se incrementa en un 20% a partir de los 55 años cuando.
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/09/10/pensiones-de-incapacidad-permanente-parcial-total-absoluta-y-gran-invalidez/
Salu2.
Cumplo 55 años el próximo mayo (nací en el 60). He cotizado 25 años hasta noviembre de 2014 ( incluyendo 2 años cobrando desempleo). Segun mis calculos habria cotizado 2 años dentro de los ultimos 15. Quisiera saber si para calcular la pensión se tendrán en cuenta los años que me quedan hasta la jubilación, unos 12, a pesar de que no encuentre trabajo. Si es este el caso la media de los 25 años me bajaría enormemente !! O, por el contrario, el calculo se hará con los 25 años en los que trabaje con un buen sueldo.
Muchas gracias por tu interés.
Efectivamente, perderás mucha pensión.
Intenta cotizar: buscar trabajo o pagarlo de tu bolsillo si tienes posibilidad.
También mira a ver si tienes derecho al subsidio de mayores de 55 años:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/09/14/subsidio-por-desempleo-para-trabajadores-mayores-de-52-anos-requisitos-plazos-y-documentacion/
Salu2.
Cuando la seguridad social te calcula la base reguladora, esa cantidad es la que vas a cobrar ?
o descunentan el I.R.P.F.
No, después le aplica el porcentaje que te corresponde en función de los años cotizados y la edad de jubilación.
Sobre dicha cuantía aplica el IRPF.
Salu2.
Mi situación en la siguiente:
El 29/05/2015 cumplo 33 años, estoy trabajando pero me han comunicado que el 11 de Junio me despiden. Cobraría la prestación contributiva 8 meses, es decir en 12 de Febrero del 2016 terminaría de cobrarla (con 63 y 2 meses de edad), en esa fecha tendría 33 años y 2 meses cotizados. Tengo coeficiente reductor concedido por trabajos penosos (trabajos en minería)de 350 días.
PREGUNTAS:
1.- Los años para el calculo de la base reguladora son los 19 años de la tabla o puedo pedir los últimos 25 años que me son mas favorables?
2.- Al acabar el 12 de febrero del 2016 la prestación contributiva, puedo pedir el subsidio para mayores de 55 años, hasta cumplir mi edad ordinaria (legal) de jubilación 29-10-2017 o me la denegarían porque me puedo acoger a cualquier modalidad de prejubilación o jubilación anticipada?.
Gracias de antemano
Saludo2
1. Los últimos 25.
2. Si tienes derecho a una pensión contributiva, no te darán el subsidio.
Me encuentro a menos de un año de mi jubilación
y como en los últimos años he cotizado muy mal (mayores de 55 años en paro)Quisiera saber si consiguiera tan solo un contrato de trabajo justo antes de mi jubilación, ¿Podria entonces pedir el calculo de mi pensión basado en los últimos 25 años?
Muchas gracias.
Si vuelves a trabajar, te aplicarán la nueva ley y por lo tanto todo lo que implica la nueva ley.
Puede que te suba un poco la base de cotizaciones, pero quizás te reduzca el porcentaje a recibir.
Haz tus simulaciones antes de hacer nada.
Salu2