La nueva ley de jubilaciones entrará en vigor a partir del 2013. La introducción de esta ley se hará de forma progresiva con un periodo transitorio de hasta el año 2027.
Para entonces se fijará la edad de 67 años para la jubilación, aunque existen excepciones, el cómputo de los últimos 25 años de cotizaciones para calcular la pensión de jubilación y la doble posibilidad de prejubilación a los 61 o 63 años de edad son alguno de los cambios más importantes.
Edad de jubilación
- Se ampliará la edad de jubilación desde los 65 hasta los 67 años.
- Se podrá jubilar a los 65 años, si has cotizado al menos 38,5 años con el 100% de la pensión, con una disposición transitorio.
Derecho a una pensión de jubilación
- Para tener derecho a la jubilación se ha de cotizar al menos durante 15 años, de los cuales, 2 sea en los últimos años antes de la jubilación.
Cuantía de la pensión de jubilación
- Se utilizará la media de las cotizaciones de los últimos 25 años, y no tiene menor peso cuanto más años se cotiza hasta llegar los 37 años (jubilación a los 67) / 38,5 años (jubilación de los 65) para cobrar el 100%.
Prejublaciones o jubilación anticipada
2 modalidades de prejubilación:
- Por voluntad de los trabajadores a los 63 años.
- Por causa ajenas al trabajador a los 61 años.
Régimen transitorio
Algunos puntos de la nueva ley de pensiones entrará de forma progresiva a lo largo de ciertos años:
- El retraso de la edad de jubilación se hará de forma progresiva desde el 2013 hasta el 2027.
- Los 38,5 años que se requiere para jubilarse a los 65 años se hará de forma pregresiva desde los 35 años actuales desde el 2013, hasta 2025.
- El computo de los 25 años de cotizaciones para el cálculo de la pensión se hará de forma progresiva, aunque se puede aplicar la media de los 20 años o 25 años antes de terminar el periodo transitorio si es beneficioso para el trabajador.
¿Más detalle por favor?
Sí, podéis leer los siguientes artículos que amplia la información sobre cada uno de estos puntos relatados:
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Tengo 64 años y 25 años cotizados. Mi empresa me dice que puedo prejubilarme, que la S.Social me paga el 80% y la empresa el 20% hasta los 65 años y luego que ya cobro el 100% de la S.Social. Necesito saber si es verdad o no.
Lo que hace es despedirte, y mandarte al paro.
En el paro cobras el 80%, y la empresa te completa hasta el 100%.
Seguirías cotizando…
Pero negocia que sea hasta la edad de jubilación, no hasta los 65 años… ya que al tener sólo 25 años cotizados, tendrás que trabajar algo más para poderte jubilar.
Salu2.
En mayo de 2017 cumplo 63 años y habré cotizado 30,5 años, casi todos con la máxima contribución de cada momento. ¿Que porcentajes de reducción se me aplicará? Debería jubilarme de forma regular con 65 años y ocho meses en enero de 2020. Muchas gracias
No te puedes prejubilar porque para eso necesitarías tener 33 años cotizados.
Salu2.
Más información sobre la cuestión previa. Estoy en un ERE en cuya indemnización la empresa incluye el subsidio de desempleo y el convenio especial hasta cumplir los 63 años. Gracias por tu atención.
Si te siguen cotizando… y alcanzas los 33 años cotizados…
Disculpa, no había visto tu primera respuesta. Esa es la cuestión: ¿Qué penalización tengo por jubilarme a los 63 en mayo de 2017 si debería hacerlo por ley a los 65 y ocho meses en enero de 2020, salvo que el ERE cambie el contexto?.Gracias, nuevamente.
Leete:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Salu2.
Tengo 62 años cumplidos en octubre de 2012, y en la actualidad tengo cotizados 42 años, pero tres años en blanco, sin trabajar, dentro de los últimos 15 años, me podré jubilar a los 63 años? y que pasaría con esa laguna de tres años en blanco.
Gracias
Cuenta como 0 y hará bajar tu base.
Salu2.
En Marzo cumplo 59 años y estoy cobrando desde 2007 por un ere de la empresa una cantidad mensual hasta cumplir los 62 años y pago un convenio especial, llegando a los 62 años a tener cotizados 46 años.¿podré jubilarme en el año 2017 con 62 años cumplidos y una reducción del 6% por año, según la legislacion del 2007 o,por el contrario, estaría a expensas de que cambien las leyes
Sí, claro y con la reducción que dices…
Es así, porque te acoges a la anterior ley de pensiones.
Salu2.
empece a cotizar antes del 1-1-67 y tengo 44 años cotizados,cumplire los 61 en abril. Puedo acogerme a la jubilacion anticipada por tener la condicion de mutualista?
Si es jubilación voluntaria, no, tendrías que esperar a tener 63 años, y siempre que el gobierno dé luz verde a las jubilaciones voluntarias.
Salu2.
Hola: tengo 59 años y en diciembre cumplo 60 años. estoy en el paro desde que en enero de 2009 desde que la empresa puso un ERE . estoy cobrando el subsidio de mayor de 55 años ? puedo jubilarme anticipadamente a los 61 años¿ gracias
Sí, ya que te acoges a la anterior ley, y no te afecta la nueva ley… aunque quizás hay que esperar a Abril de 2013 para ver qué deciden el gobierno sobre la nueva ley.
Salu2.
Buenas tardes, me quedé en paro en agosto de 2011, tengo más de 40 años cotizados y cobro el paro que se me acaba este verano, en febrero cumplo 64 años, me puedo jubilar al cumplir 64? tendré penalización?
Gracias.
La nueva ley sobre las prejubilaciones lo puedes leer en:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Lo malo es que el gobierno ha suspendido la entrada en vigor de esta ley hasta abril de 2013, así que hay que esperar.
Salu2.
Hola,te comento que tengo 59 años hace un año que no trabajo y tengo 39 años de aportes declarados, cuando puedo jubilarme…
No, tendrás que esperar al menos hasta tener 61 años de edad:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Salu2.