La nueva ley de jubilaciones entrará en vigor a partir del 2013. La introducción de esta ley se hará de forma progresiva con un periodo transitorio de hasta el año 2027.
Para entonces se fijará la edad de 67 años para la jubilación, aunque existen excepciones, el cómputo de los últimos 25 años de cotizaciones para calcular la pensión de jubilación y la doble posibilidad de prejubilación a los 61 o 63 años de edad son alguno de los cambios más importantes.
Edad de jubilación
- Se ampliará la edad de jubilación desde los 65 hasta los 67 años.
- Se podrá jubilar a los 65 años, si has cotizado al menos 38,5 años con el 100% de la pensión, con una disposición transitorio.
Derecho a una pensión de jubilación
- Para tener derecho a la jubilación se ha de cotizar al menos durante 15 años, de los cuales, 2 sea en los últimos años antes de la jubilación.
Cuantía de la pensión de jubilación
- Se utilizará la media de las cotizaciones de los últimos 25 años, y no tiene menor peso cuanto más años se cotiza hasta llegar los 37 años (jubilación a los 67) / 38,5 años (jubilación de los 65) para cobrar el 100%.
Prejublaciones o jubilación anticipada
2 modalidades de prejubilación:
- Por voluntad de los trabajadores a los 63 años.
- Por causa ajenas al trabajador a los 61 años.
Régimen transitorio
Algunos puntos de la nueva ley de pensiones entrará de forma progresiva a lo largo de ciertos años:
- El retraso de la edad de jubilación se hará de forma progresiva desde el 2013 hasta el 2027.
- Los 38,5 años que se requiere para jubilarse a los 65 años se hará de forma pregresiva desde los 35 años actuales desde el 2013, hasta 2025.
- El computo de los 25 años de cotizaciones para el cálculo de la pensión se hará de forma progresiva, aunque se puede aplicar la media de los 20 años o 25 años antes de terminar el periodo transitorio si es beneficioso para el trabajador.
¿Más detalle por favor?
Sí, podéis leer los siguientes artículos que amplia la información sobre cada uno de estos puntos relatados:
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Hola, tengo una duda sobre mi jubilacion:
Cumplo 65 años el día 20 de enero de 2013
Tengo cotizados 48 años
¿Que cálculo se aplicaría a mi pension por jubilacion?
¿La media de los últimos 25 años, o bien la de los últimos 15 años?
¿Tendría que trabajar algún tiempo más para que me quedase el 100%?
Gracias,
Puedes utilizar los últimos 15 o 20 años, en función de lo que te sea más beneficioso.
La edad de tu jubilación por tener más de 38,5 años cotizados es a los 65.
Salu2.
El día 1 de Diciembre cumpliré 61 años y llevo cotizados más de 40 años, los dos últimos años he estado cobrando el paro y durante los ocho ultimos meses la ayuda familar ¿me puedo jubilar a los 61 años sin problemas, aunque me imagino que con la penalizacion correspondiente?
Sí, ya que has perdido el empleo antes de agosto de 2011.
Salu2.
Hola mi caso es el siguiente en Octubre de 2011 me despididieron de la empresa donde trabajaba es un despido Objetivo por restructuracion de la Empresa y causas economicas por el tema de la crisis, y tambien tego un Coeficiente reductor 0,10,de edad por trabajar en mineria he estado trabajabdo en la Empresa durante Siete años y mi contrato era Infdifinido, actualmente estoy cobrando el desempleo tengo hasta marzo del 2013,porque anteriormente estube en un Ere seis meses y me comi algo de desempleo,despues me quedaria la ayuda hasta cumplir los 61 años que los cumplo el dia 10/09/2013,cuando termine el desempleo tendre cotizados 37 años puedo jubilarme tengo entendido que si, quisiera saber si me puedo jubilar y tanto por ciento me descontarian, Gracias de Antemano
Sí, te puedes prejubilar.
Los coeficientes reductores que se te aplicaría en tu caso son los que figuran en el siguiente artículo:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/17/jubilacion-anticipada-y-coeficientes-reductores-de-la-jubilacion/
Lo que no sé es cómo se te aplican los coeficientes reductores de edad de jubilación, vete a la SS y haz una consulta o pide una simulación de tu pensión.
Salu2.
Mi esposa empezo a cotizar en 1966 , tiene cotizados 20 años, dejo de cotizar en el 1985 , ahora esta cotizando como cuidara de perdona dependiente,su Padre, catalogado como gran dependiente, cuando cumpla dos años de haber cotizado, se podra jubilar?.
€spero respuesta,
MUCHAS GRACIAS
Sí, siempre que tenga más la edad de jubilación.
Salu2.
HOLA TENGO 29 AÑOS COTIZADOS AL REGIMEN GENERAL SI CUENTO EL AÑO DE SERVICIO MILITAR SERÁN 30 AÑOS COTIZADOS CUANDO CUMPLA LOS 63 AÑOS. ESTOY EN ACTIVO Y EN JUNIO DEL AÑO 2013 CUMPLO 63 AÑOS.PUEDO JUBILARME VOLUNTARIAMENTE EN JUNIO DEL 2013?
SE QUE NO TENGO 33 AÑOS COTIZADOS PERO SE ME CUENTAN COMO COTIZADOS LOS AÑOS QUE ME RESTEN HAS LA EDAD CORRESPONDIENTE COMO DICE LA NUEVA LEY. ESTOY CONFUNDIDO. ESPERO RESPUESTA. GRACIAS DE ANTEMANO
Necesitas tener 33 años trabajados para poder prejubilarte.
Salu2.
CON ESTA NUEVA LEY SE MANTIENE QUE UN TRABAJADOR QUE HA COMENZADO A COTIZAR ANTES DE 1967 , TENIENDO COTIZADOS VEINTE AÑOS Y DOS DENTRO DE LOS ULTIMOS QUINCE AÑOS , CON SESENTA AÑOS CUMPLIDOS, PUEDE SOLICITAR LA JUBILACION.
ES CONTINUACION A MI PREGUNTA DEL 13 DE AGOSTO.
MUCHAS GRACIAS
Me temo que exigen un mínimo cotizado, y tú sólo tienes 22 años.
Acude a la Seguridad Social y pide información.
Salu2.
hola en junio de 2013 cumplo 65 años y tengo 30 cotizados ¿podré jubilarme con el 100% o por el contrario tendre que trabajar algun mes más?
No, tendrás que esperar unos meses para poderte jubilar.
Además para tener el 100% de la pensión hay que tener al menos 35 años y algo más.
Salu2.
Desde 1.977 hasta 2.000 cotizando en tarifa 1 de la S.S., después 2 años en paro y 1 año con convenio con la S.S. y a finales de 2.003 Autónomo, cotizando por 1.150€. El 20/02/2013 cumplo 65 años con 50 años cotizados. He visto algo sobre que para poder elegir entre 15 o 20 años para calcular la base reguladora depende de que cuando se perdió el puesto de trabajo con mayor remuneración se debía de tener al menos 55 años, yo cuando lo perdí tenía 52. Por favor confirmenme si puedo optar por los últimos 20 años. Muchas gracias
Leaes el siguiente artículo:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/28/pension-de-jubilacion-ultimos-15-o-25-anos-para-calcular-la-base-reguladora/
Salu2.
el 28 del 10 de 2013 c5umplo 65 años y 36 años cotizados me puedo jubilar con el 100%. con la nueba ley del 1 de enero de 2013 puedo jubilarme anticipadamente con el 100%
No, tendrás que trabajar unos meses más.
Salu2
Muchas gracias por la contestación y, una vez leido el artículo al que me remiten,entiendo que no hay nada en contra de aquellos que con 52 años perdimos el trabajo con el que cotizábamos a la S.S. en tarifa máxima para que, cumpliendo los 65 años en febrero de 2.013, pidamos que se nos calcule la base reguladora con los últimos 20 años.
Muy agradecido por su información. Saludos.
Hága allí la consulta. Aquí no estamos hablando sobre ese tema.
Salu2