La nueva ley de jubilaciones entrará en vigor a partir del 2013. La introducción de esta ley se hará de forma progresiva con un periodo transitorio de hasta el año 2027.
Para entonces se fijará la edad de 67 años para la jubilación, aunque existen excepciones, el cómputo de los últimos 25 años de cotizaciones para calcular la pensión de jubilación y la doble posibilidad de prejubilación a los 61 o 63 años de edad son alguno de los cambios más importantes.
Edad de jubilación
- Se ampliará la edad de jubilación desde los 65 hasta los 67 años.
- Se podrá jubilar a los 65 años, si has cotizado al menos 38,5 años con el 100% de la pensión, con una disposición transitorio.
Derecho a una pensión de jubilación
- Para tener derecho a la jubilación se ha de cotizar al menos durante 15 años, de los cuales, 2 sea en los últimos años antes de la jubilación.
Cuantía de la pensión de jubilación
- Se utilizará la media de las cotizaciones de los últimos 25 años, y no tiene menor peso cuanto más años se cotiza hasta llegar los 37 años (jubilación a los 67) / 38,5 años (jubilación de los 65) para cobrar el 100%.
Prejublaciones o jubilación anticipada
2 modalidades de prejubilación:
- Por voluntad de los trabajadores a los 63 años.
- Por causa ajenas al trabajador a los 61 años.
Régimen transitorio
Algunos puntos de la nueva ley de pensiones entrará de forma progresiva a lo largo de ciertos años:
- El retraso de la edad de jubilación se hará de forma progresiva desde el 2013 hasta el 2027.
- Los 38,5 años que se requiere para jubilarse a los 65 años se hará de forma pregresiva desde los 35 años actuales desde el 2013, hasta 2025.
- El computo de los 25 años de cotizaciones para el cálculo de la pensión se hará de forma progresiva, aunque se puede aplicar la media de los 20 años o 25 años antes de terminar el periodo transitorio si es beneficioso para el trabajador.
¿Más detalle por favor?
Sí, podéis leer los siguientes artículos que amplia la información sobre cada uno de estos puntos relatados:
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Necesito que me digan si el convenio de la construcción permite trabajar hasta los 67 años con la nueva ley que entra en vigor el 1/01/2013.
Muchas gracias
Lo siento, lo desconozco.
Leete tu convenio.
La nueva ley regula los principios básicos que puede ser mejorado por tu convenio. En este sentido, no creo que te impidan trabajar hasta los 67 años.
Salu2.
El proximo mes de Octubre cumplo 60 años, he cotizado durnte 42 años y estoy en una empresa que actualmente está en liquidación, si me quedara en situación de desempleo durante dos años mes jubilaria con 62 .
Mi pregunta es que porcentaje de reducción tendría en la base de cotizacion.
Salu2
Leete:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Salu2.
La nueva ley de jubilación prevé en algún caso la situación de mujeres exclusivamente amas de casa, ya sea casadas, ya sea divorciadas (sobre todo) o viudas?
Las amas de casa que nunca han cotizado no tienen derecho a la pensión de jubilación.
En todo caso, podría pedir una PNC:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/01/22/pension-no-contributiva-de-jubilacion/
Salu2.
Hola: mi pregunta es ¿ la nueva ley de jubilaciones que entra en vigor el 1/01/13 afecta a las jubilaciones anticipadas de funcionarios adscritos a MUFACE ( docentes) con 60 años a cumplir en 2013 y más de 35 años como funcionario?
Yo creo que se aplican a todos… pero vamos consulta en rrhh o sindicatos o vete a la Seguridad Social.
Salu2.
Por favor diganme si puedo retirar mis ahorros de un fondo de pensiones en vista de que no alcanzo a cumplir el total de semanas que se exige para pensionarse, voy a cumplir 60 años de edad, mi trabajo es muy inestable. Gracias.
Lease:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/16/planes-de-pensiones-recuperacion-de-fondos/
Salu2.
se comenta que pueden poner la edad de jubilacion a los 67 a partir de ya, si es así, tendrían en cuenta los años de cotización, llevo mas de 40 años cotizados y creo que seria injusto aumentarme la edad de jubilarme
De momento no es así… así que no vamos a andar suponiendo lo que podría ocurrir.
Salu2.
PODRIAN CONTESTARME POR EMAIL-
TENGO 59 AÑOS Y 5 MESES SOY VUIDA Y COBRO 944 € -TRABAJA HASTA SEPT. Y NOS HIECIERON CONCURSO DE ACREEDORES AHORA VAMOS AL PARO -2 AÑOS -TENGO 44 AÑOS COTIZADOS -SI SIGO EN EL PARO ¿ME PUEDO JUBILAR A LOS 61? COMO MI SALARIO BRUTO ES MAS DE 1500 € + LA VUEDAD -QUE ME QUEDARIA COBRANDO
GRACIAS
No podemos…
Sí, pero tu pensión será reducida por unos coeficientes reductores:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Salu2.
Cumplo 65 años el dia 25 de enero de 2013. He cotizado mas de 35años. ¿cuando mejubilaria, y que cantidad recibiria?
Si decido jubilarme ya, ¿cuanto perderia?.Es que pienso que si amplian el plazo de años cotizados, atoda lavida laboral, me puede interesar jubilarme ya
Tendrás que esperar unos meses más por la entrada en vigor de la nueva ley.
Te pagarán el 100% de tu base.
Si te prejubilas, perderás un 7,5% por cada año de adelanto.
Salu2.
En Julio 2013 cumplo los 65 años y llevo trabajados u llevaré 51 años cotizados.
Me podré jubilar con el 100% o tendré que trabajar más.
Gracias
No, puedes jubilarte a los 65.
Salu2.
Me prejubilé por un ERE, el 30 de diciembre termino la prestación por desempleo y el 31 me puedo jubilar, por tener 61 año y 10 meses, si me espero a cuplir los 62 años
me puedo ir con la ley antigua o tengo que irme con la nueva ley al pasar al 22 de febreo es cuando cumplo los 62 años.
Los coeficientes reductores no se aplican por años completos, sino que también puede ser por facción de año.
La ley que se te aplica depende de cuándo perdiste el empleo: antes o después de agosto de 2011.
Salu2.