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28 de septiembre de 2011

Pensión de viudedad: derecho y cuantía

¿Quién tiene derecho a la pensión de viudaded?

La pensión de viudedad se concede con carácter vitalicio a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fuera pareja de hecho de un trabajador o pensionista fallecido.

¿Cuál es la cuantía de la pensión de viudedad?

La cuantía de la pensión de viudedad se fija en el 52% de la base reguladora del salario del trabajador o de la pensión de jubilación.

Aunque excepcionalmente y siempre que se cumplan una serie de requisitos, puede alcanzar el 70%.

¿Qué condiciones hay que cumplir para cobrar el 70%?

1.- El pensionista debe de tener cargas familiares, es decir, que conviva con hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o que los rendimientos de la unidad familiar, incluido el pensionista, no superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias: 530,7€ mensuales (actualizado año 2017).

2.- La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos: la pensión constituye al menos el 50% del total de los ingresos del pensionista.

3.- Igualmente, los rendimientos anuales no superarán la cuantía resultante de sumar al límite que en cada ejercicio económico esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. A partir de 1-1-2009, el límite de ingresos es de 16.046,72 euros anuales (6.923,90 + 9.122,82).

¿Cuándo se abonan las pensiones?

La pensión se abona a los beneficiarios mensualmente, con 2 pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre.

Salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.

¿Cuál es la Pensión mínima?

Se garantizan cuantías mínimas mensuales, según la edad y las cargas familiares del beneficiario.

Pensión por VIUDEDAD 2017

Cuantías Mensuales Cuantías Anuales
Con cargas familiares 737,54 10.325,55
Con 65 años o con discapacidad = >65% 637,69 8.927,66
Entre 60 y 64 años 596,49 8.350,83
Menor de 60 años 482,80 6.759,26

Esta cuantía se revaloriza anualmente.

¿Se cobra siempre la misma pensión?

No, La pensión, incluido el importe de la pensión mínima, se revaloriza al comienzo de cada año, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto para dicho año.

¿Cómo tributan las pensiones de viudaded?

La pensión está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto, con la siguiente excepción: estará exenta si deriva de actos de terrorismo.

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1.178 comments to Pensión de viudedad: derecho y cuantía

  • Antonio Ortega

    Hola mi padre ha muerto a los 83 años y cobraba una pension de 685 y mi madre de 601 que pension de viudedad le quedaria a mi madre

  • Jose Anes

    Hola:

    Mi madre cobra una pension de 790,36 €, dividios en su pension de 442,85 mas un complemento de 317,36 €.
    Mi padre fallecio hace 10 años, tenia la pension minima de la epoca, el hecho es que no se solicito la pension de viudedad para mi madre, puesto que nos dijeron que le era mas faborable el cobro de la compensacion que lo que le corresponderia de pension de viudedad.
    Mi pregunta es si esto es correcto y en caso contrario si puedo reclama la pension de viudedad, mi madre tiene ahora 92 años y si la reclamo perderia el complemento siendome mas perjudicial.

    saludos y muchas gracia

  • Manuel

    Mi padre ha fallecido recientemente. Cobraba una pensión de 880€ mensuales. Mi madre que cuenta con 80 años, tendrá una pensión de viudedad del 52% de la base de mi padre,o percibirá la pensión mínima de viudedad al ser menor aquella.

  • juan perez

    Hola,mi madre cumplio los 60 el pasado 10 de octubre,pero hasta hasta hoy que le han pagado la paga doble de diciembre no le han aplicado la subida de los 60 años,mi pregunta es si dicha subida se debe de aplicar desde el dia que cumplio los 60 (hace 1 mes y 20 dias) o no,yo desde mi ignorancia pienso que si y no se si se pueden pedir las cantidades no abonadas desde el dio que cumplio los 60,gracias.

  • Carmen

    Mi esposo fallecido cobraba una pension mínima del RU por años cotizados allí y otra en España por lo trabajado aquí, al quedarme viuda contacte con la SS de ambos, los ingleses desde el primer mes comenzaron a pagarme lo que me correspondia pero en España me dicen despues de 3 meses de espera que necesitan que el RU les conteste sobre la documentación que les ha mandado España no comprendo nada me dicen en la SS que intente contactar con ellos para que devuelvan toda la documentación que debo hacer al respecto si mi ingles es básico?

  • Anna Romay

    Además del libro de familia, ¿hay que presentar algún otro certificado o documento para demostrar el matrimonio? Si es afirmativo, ¿dónde hay que solicitarlo?

  • maría jose

    Mi madre de 77 años cobra el SOVI unos 370 euros y una pensión de viudedad de 351 euros.
    Si son compatibles el Sovi y la pensión de viudedad, no tendría que cobrar el Sovi más la pensión mínima de viudedad que esta en torno a los 630 euros?
    Gracias

  • Manuel

    Recien ha fallecido mi padre y estamos gestionando la solicitud de la pensión de viudedad de mi madre. Va a recibir en herencia un bien inmueble que está alquilado por el que ingresa mensualmente un importe de 600 € aproximadamente, ¿en que afectará dicho ingreso en el calculo de la pensión de viudedad?

  • jose luis

    Mi padre con 59 años ha fallecido. Anteriormente cobraba la ayuda a parados mayores de 55 años. Tiene cotizados 35 años.
    Mi madre tiene 57 años y 30 cotizados cobra una pensión de jubilación por invalidez unos 714 euros y tiene a su cargo un hijo de 22 años.
    ¿Tiene mi madre derecho a pensión de viudedad? ¿Es compatible cobrar su pensión de jubilada y la de viudedad juntas? Gracias.

  • María

    Hola.

    Intento averiguar como se reparte la pesnión de viudedad y orfandaz. El fallecido se caso dos veces. El primer matrimonio duró 12 y medio y el segundo 9. Del primero hay dos hijos uno mayor de edad estudiando el otro menor también estudiando y del segundo uno menor. Tiene Muface. Del primer matrimonio su único sustento actual es la pensión de alimentos que el padre a los hijos. La esposa segunda trabaja con buen sueldo. Su sueldo actual es de 2100€ con las pagas extraordinarias incluidas.
    Aclarale que la priemra esposa cumple los requisitos ya que se divorció antes de 2008, no han transcurrido diez años desde el divorcio, estuvo casada más de 10 etc etc

    Mi pregunta es como se repartirá la pensión.
    Al haber hijos con derecho a pensión de orfandaz las de viudedad siminuyen?

    Cuando los hijos dejen de cobrar sus pensiones aumentaran las de viudedad?

    Le agradezco me oriente pues como ve estoy muy perdida en este tema.
    ___

    Rectifico y aclaro algunos pues no quedó mi escrito anterios, pido disculpas.
    12 años y medio y 9 años y medio.
    Cuando hablo de 2100€ me refiero al sueldo del fallecido.
    La base de cotización para un sueldo así no sé cual es.
    y se me olvidó decir que tienes suficientes años cotizados.

    Gracias por su ayuda.

    ___

    Perdone pero leo que siemre responde que en caso de divorcio si no hay compensatoria no se cobra viudedad y según he leido ha habido una enmienda de ley que dice que si el divorcio se produjo antes de 2008 aunque no se cobre pensión compensatoria si se cumplen ciertos requisitos si se tiene derecho a cobrar pensión de viudedad.
    Los requisitos son.
    Que el matrimonio durase más de diez años.
    Que entre la fecha de divorcio y muerte del exconyuge no hayan transcurrido diez años.
    Que se tengan hijos en comun con el fallecido o más de 50 años

    Saludos.
    ___

    Por cierto la enmienda de ley de la que la hablo es de 2013

    • Efectivamente, la enmienda existe y es como dices.

      La pensión de orfandad es independiente de la viudedad. Da igual con quien se haya casado, que ellos seguirá teniendo los mismos derechos.

      En cuanto a la viudedad, si ambas mujeres tienen derecho a la pensión, se lo tienen que repartir, en función del tiempo que hayan estado casados.

      Salu2.

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