¿Quién tiene derecho a la pensión de viudaded?
La pensión de viudedad se concede con carácter vitalicio a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fuera pareja de hecho de un trabajador o pensionista fallecido.
¿Cuál es la cuantía de la pensión de viudedad?
La cuantía de la pensión de viudedad se fija en el 52% de la base reguladora del salario del trabajador o de la pensión de jubilación.
Aunque excepcionalmente y siempre que se cumplan una serie de requisitos, puede alcanzar el 70%.
¿Qué condiciones hay que cumplir para cobrar el 70%?
1.- El pensionista debe de tener cargas familiares, es decir, que conviva con hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o que los rendimientos de la unidad familiar, incluido el pensionista, no superen el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias: 530,7€ mensuales (actualizado año 2017).
2.- La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos: la pensión constituye al menos el 50% del total de los ingresos del pensionista.
3.- Igualmente, los rendimientos anuales no superarán la cuantía resultante de sumar al límite que en cada ejercicio económico esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. A partir de 1-1-2009, el límite de ingresos es de 16.046,72 euros anuales (6.923,90 + 9.122,82).
¿Cuándo se abonan las pensiones?
La pensión se abona a los beneficiarios mensualmente, con 2 pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre.
Salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.
¿Cuál es la Pensión mínima?
Se garantizan cuantías mínimas mensuales, según la edad y las cargas familiares del beneficiario.
Pensión por VIUDEDAD 2017
Cuantías Mensuales | Cuantías Anuales | |
---|---|---|
Con cargas familiares | 737,54 | 10.325,55 |
Con 65 años o con discapacidad = >65% | 637,69 | 8.927,66 |
Entre 60 y 64 años | 596,49 | 8.350,83 |
Menor de 60 años | 482,80 | 6.759,26 |
Esta cuantía se revaloriza anualmente.
¿Se cobra siempre la misma pensión?
No, La pensión, incluido el importe de la pensión mínima, se revaloriza al comienzo de cada año, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto para dicho año.
¿Cómo tributan las pensiones de viudaded?
La pensión está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto, con la siguiente excepción: estará exenta si deriva de actos de terrorismo.
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¿Y sólo tengo esa opción? porque con 366 euros, aunque sea una persona sóla, no se puede vivir.
Es poco, pero lamentablemente hay mucha gente que viven con esa cantidad; que es la cuantía que dan a las personas mayores que no tengan ningún ingreso.
Esa ayuda se denomina PNC (pensión no contributiva) de jubilación:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/01/22/pension-no-contributiva-de-jubilacion/
Salu2.
Yo además, no hablo en caso de que mi madre se quede viuda; hablo en un caso de que se mueran los dos; si me corresponde además, la pensión de viudedad.
La pensión de viudedad es sólo para los viudos/viudas.
Salu2.
Una persona recibe una renta de viudedad de un seguro de accidentes suizo por la muerte de su mujer en un accidente de tráfico.
¿Está exento de pagar a Hacienda?
No lo creo, pero pregunta en la Agencia Tributaria.
Salu2.
Bueno, pues hoy acabo de venir del INSS y me han dicho, que de morirse mis padres, me corresponde: La pensión por hijo a cargo, la orfandad y el porcentaje de viudedad correspondiente. Así que eso de que la viudedad es sólo para viudos, no sé de donde os lo habeis sacado en esta página. Todo esto, me lo han dicho en el mismo INSS.
Te darán un porcentaje, pero no como concepto de pensión de viudedad, sino de orfandad o por discapacidad por lo que sea, pero de viudedad, me temo que no.
Salu2.
Me he expresado mal; quería decir, que eso de la viudedad, no es sólo para viudos; dicho, por una trabajadora de INSS; a ver quién tiene razón!?
Pues no sé a quién se lo habrás consultado, porque pone bien claro que el beneficiario de una pensión de viudedad es El cónyuge superviviente y como mucho separados judicialmente o divorciados o pareja de hecho.
Lo pone claramente en la web de la Seguridad Social:
– http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Viudedad/CausantesBeneficiar28490/index.htm#5151
Salu2.
Pues a una trabajadora del INSS, osea mismamente, de la seguridad social.
Te habrá explicado mal o lo habrás entendido mal.
Una pensión de viudedad, como su nombre indica es para los viudos/as.
Existen otras pensiones que puede generar el fallecimiento de una persona cuyo beneficiario no es el cónyuge, pero lógicamente tiene una demoninación diferente: orfandad, a favor de familiares, etc, etc.
Salu2.
Me dijeron, que es la pensión de viudedad; pero si se muere antes mi padre, yo no puedo coger, la pensión de viudedad que la ha quedado a mi madre. Yo sólo puedo heredar en ese caso, la pensión que me deje mi madre, cuando ella se muera.
Es decir, que cada pensión se puede heredar sólo una vez.
Si antes, se muere mi padre, yo no podría coger, la pensión que deje mi madre a mi padre. Tendría que coger, la pensión que se me haya quedado de mi padre cuando se muera.
No sé, si me he explicado bien.
Y me lo han dicho dos personas. Una trabajadora de la seguridad social y una trabajadora social, de la asociación donde voy. Me lo han explicado muy, muy bien.
El concepto de heredar una pensión, que yo sepa no existe.
Una pensión lo genera un difunto en función de sus cotizaciones a favor de un beneficiario, que si es el cónyuge, la pensión se denomina viudedad, si es a favor de un hijo, orfandad, etc.
Salu2.
Pues me dijeron, tanto la trabajadora de la seguridad social, como la trabajadora social de la asociación donde voy, que sí se hereda, teniendo una discapacidad.
¿Y…?
Ya te he puesto la información proporcionada por la propia Seguridad Social.
Yo creo, mucho más lo que me dijo de palabra, la propia trabajadora de la seguridad social y lo que me dijo la trabajadora social, de la asociación donde voy.
Tu misma…
Hola. Quiisera saver si una persona separada legalmente y con pension compensatoria segun la sentencia tiene derecho a la paga de viudedad. Gracias.
Sí.