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15 de febrero de 2012

¿Cómo calcular tu finiquito en caso de despido con la nueva reforma laboral?

Con la aprobación de la nueva reforma laboral 2012, hay un clamor generalizado de que habrá más despidos, ya que a partir de ahora los empresarios tienen que pagar menos indemnizaciones en estos casos.

¿La reforma laboral favorece la contratación o generará más paro?

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Vamos a estudiar lo que hay de cierto en ello y a detallar cómo calcular el finiquito en los 2 casos de despido contemplados en la nueva ley.

Despidos objetivos:

 

¿Cómo eran las indemnizaciones antes de la reforma laboral?

Los despidos objetivos se indemnizaban con la anterior ley de la siguiente forma:

  • 20 días por año trabajado.
  • Indemnización máxima: 12 mensualidades.

¿Los despidos serán más baratos?

No, seguirán siendo los mismos que existían antes de la reforma.

¿Entonces qué ha cambiado?

A parte de las causas que existían antes de la reforma para despedir una persona por causas objetivas (véase aquí).  se añaden las siguientes:

  • Pérdidas actuales o previstas o por la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas durante 3 trimestres consecutivos.
  • Por faltas de asistencia del trabajador, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Por lo tanto, se amplia la posibilidad de perder el empleo por la crisis.

Despidos improcedentes:

¿Cómo eran las indemnizaciones antes de la reforma laboral?

Los despidos improcedentes se indemnizaban con la anterior ley de la siguiente forma:

  • 45 días por año trabajado.
  • Indemnización máxima: 42 mensualidades.

¿Los despidos serán más baratos?

  • Sí, pero con matices. Los derechos de indemnización que tengamos ganados, no se pierden, lo único es que a partir del día 13 de febrero, el tiempo que trabajemos para una empresa genera menos indemnizaciones: 33 días en lugar de los 45 días.
  • Indemnización máxima: 24 mensualidades, salvo que a 12 de febrero tenga más días acumulados.

¿Un ejemplo por favor?

Una persona que haya estado trabajando en una empresa desde el 12 de febrero de 2002 y le despidan el 12 de Agosto de 2012 tendrá la siguiente indemnización:

  • 450 días: 45 días por los 10 años trabajadores desde el 12 de febrero de 2002 hasta el 2012.
  • 16,5 días: 33 días por los 6 meses trabajados desde el 12 de febrero de 2012 hasta el 12 de agosto de 2012.

¿Qué ha perdido realmente?

En el ejemplo anterior, el trabajador ha perdido cierto derecho, pero relativamente poco: Cobrará 466,5 días de indemnización en lugar de 472,5 días. Es decir, ha perdido 6 días de indemnización.

¿Qué pasa con el límite de los 720 días máximos de despido?

A partir de ahora sólo se puede acumular un máximo de 720 días de indemnización. Eso sí, si una persona que tenga ya acumulado más de esos días a fecha de 12 de febrero de 2012, no pierde ese derecho, tal y como estaba antes de la reforma.

Con esto se pueden dar 3 casos y todos referenciados a día 12 de febrero de 2012.

  • Si una persona a esa fecha tenga acumulado 1260 días de indemnización (el máximo establecido en la anterior ley). Si es despedido cobrará esos 1260 días. No perderá nada con la reforma laboral.
  • Si una persona a esa fecha tenga acumulado entre 720 días y 1260 días de indemnización. Si es despedido, cobrará los días que tenga acumulado a esa fecha, sin tener derecho a más indemnización por los días que se haya trabajado desde el 12 de febrero de 2012. Esto último (45 días por año trabajado y hasta acumular un máximo de 1260 días) sería la pérdida real de este grupo de personas.
  • Si una persona a esa fecha tenga acumulado menos de 720 días de indemnización. Seguirá acumulado a razón de 33 días por año trabajado desde dicha fecha, y hasta llegar a acumular hasta 720 días. Su pérdida real sería doble: acumula 33 días en lugar de 45 días desde el 12 de febrero, y la indemnización máxima está limitada a 720 días en lugar de 1260 días.

Por último, todos estos parámetros lo han tenido en cuenta los del equipo de la web  www.tucapital.es que han creado una calculadora para determinar las diferencias en cada caso.

>>> Pruébalo aquí.

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243 comments to ¿Cómo calcular tu finiquito en caso de despido con la nueva reforma laboral?

  • laura

    buenas,hoy me han comentado que la empresa en la que trabajo que una es ett no ha entrado en concurso con el cliente que tiene y lo ha cogido otra empresa,llevo desde el año 1998,14 años,en ese puesto de trabajo con contrato de obra y servicio,el convenio que tenemos esta derogado desde 1988 y no se cual va a ser mi situacion,si me subrogan o me finiquitan.¿ es normal que una empresa nueva subroguen a una empleada con tantos años de antiguedad? tampoco se los dias que me corresponden en caso de finiquito y no me subroguen.¿ cuantos dias pueden ser 9,20,33 o 45? tambien he visto que en hace unos años me dijeron por escrito mi salario mensual bruto (que correspondia a salario base mas el plus de pagas proroteada) ahora calculando mi salario mensual bruto es mucho menor del que me informaron,¿puedo ahora reclamar este importe que no me han pagado mensualmente desde entonces?

    • En un contrato por obra y servicio, te tienen que indemnizar con 8 días por año trabajado.

      ¿Si es normal que te subroguen? Eso dependerá de las negociaciones de tu actual empresa con la nueva.

      Si te han estado pagando de menos, puedes reclamarlo, lo malo es que te convertirá en un acreedor más de la empresa que está en concurso: se repartirán las migajas.

      Salu2.

  • montse

    hola,me encuentro en la misma situacion que laura,pero en vez de 14 años llevo 15 años.tambien tengo las mismas dudas y ademas he estado de baja desde agosto de 2011 a 29 de febrero de 2012,esto me puede influir a la hora de la subrogacion o del caso del finiquito?.gracias

  • Rosana

    Mi consulta es la siguiente. He trabajado en un call center desde el 18 de mayo del 2009 al 28 de marzo del 2012 con contrato FIJO y me han despedido por «Despido diciplinario por en bajo rendimiento en ventas». En mi contrato no especifica que tenga que hacer VENTAS. Y en tal caso, me han llegado a pagar comisiones por las mismas, pero NO en la campaña a la que ellos hacen referencia. Han presentado unos baremos en una campaña donde yo no trabajaba. Mi contrato era fijo con un salario diario de 33,33€ con las pagas incluídas. Me hicieron cojer vacaciones y me las descontaron de mi salario, cobrando solo 574€ Lo que hice fue cojer la liquidación del salario y firmar abajo de un NO CONFORME CON LA LIQUIDACIÓN POR DESPIDO, ya que era mi salario y lo necesitaba para pagar mis cuentas.
    Hice la denuncia en el SMAC y tengo una cita de mediación para este 20 de abril a las 9 de la mañana.
    Por eso me gustaría saber si la empresa envñia a sus abogados ¿Cuánto me tienen que pagar exactamente?
    Ya que el despido no es diciplinario sino Improcedente. Mi labor no era esa campaña sino en otra, que sesó dos días después a mi despido.
    Desde ya muchas gracias.

    • Yo creo que es un despido improcedente: 45 días por año trabajado hasta la reforma y después 33 días por año trabajado.

      Acude a CCOO, ellos están continuamente al día de estas cosas, seguro que te echarán una mano.

      Salu2.

  • marco cámara piquero

    Buenas.-
    Llevo trabajando en una tienda de muebles de cocina desde 2001 y, lógicamente, ahora que han bajado las ventas me quieren despedir.- ¿Cual es la indemnización que me corresponde?.-Ellos seguirán abiertos, y dicen que parte de lo que me tengan que dar lo hará el Fogasa…¿Pueden hacer eso? ¿Qué tengo que hacer para reclamar lo que perteneciese al Fogasa?…Gracias

    • Si es un despido por objetivo: 20 días por año trabajado y te lo tendrá que pagar la empresa.

      Cuando llegue el momento, y te entregue el finiquito firma con: «recibido no conforme» para poder después ejercer derechos legales.

      Salu2.

  • mario

    buenas queria saver quien me puede aydar en mi problema q tengo es la siquiente trabajo en una empresa de guarda en una finca vigilo por la noche la finca entonces el empresario me dijo q me da la casa gratis si trabajo de dia tambien osea mediodia entonces y quero dejar de trabajar de dia pero por ese motivo me dijo q me despide y lo unico q puede hacer es areglarme los papeles de paro me gustaria q se pongan en contacto comigo una persona q save de eso no tengo dinero para pagar un abogado o un gestor entonce he encontrado este foro pues lo aprovecho aver si me escucha alquien o si me puede ayudar alquie se los agradeceria de corazon mi coreo es weri1313@hotmail,com gracias

  • Juan

    Cuanta indemnizacion me corresponde estando contratado por obra o servicio desde el 1 de noviembre de 1987 initerrumpidamente hasta hoy en la administracion autónoma de aragon?

  • Alejandro Valladares

    Buenas noches, laboré en una empresa hasta el 9 de abril del presente año y estoy cumpliendo mi preaviso tal y como lo dice la Ley por 30 días. Si la nueva Ley Del Trabajo entró en vigencia hoy 8 de mayo. ¿La liquidación debe salirme con la Ley nueva o la vieja? Gracias.

    • Te da igual… no afecta en prácticamente nada los despidos de ahora.

      Afectará a los despidos pasado cierto tiempo, ya que lo que se acumula de indemnización desde la nueva ley para los despidos improcedentes es menor: 33 días en lugar de 45 días por año.

      Salu2.

  • cristina

    hola buenas tardes me gustaria saber si entro en la nueva reforma laboral, mi situacion es la siguiente llevo en la empres desde febrero del 2010 con contratos prorrogable hasta un año y asi sucesiavemente hasta el 2 mayo de 2012 cuanto tengo que calcular gracias

  • MARIA

    hola, el pasado jueves me dieron carta preaviso por reduccion de obra pero no me dicen lo que voy a cobrar de liquidacion ni finiquito. Trabajo en una cosntructora en malaga desde 2006 y en la nomina pone siempre salario base (1140)+plus actividad (82.95)+plus comp (1304)+plus extr (98.25). Sin embargo desde enero han cambiado los nombres y aparece salario base (1368)+plus actividad (105.07)+a cuenta convenio (1553) + plus extr (124.45). Que cuantia me corresponde por despido? me afecta esos cambios en las denominaciones de la nomina? gracias

  • MARIA

    BUENOS DIAS.

    TENGO UNA DUDA MUY IMPORTANTE ,MI EMPRESA VENDE A OTRA POR LO TANTO HACE UN SUBROGACION ,PERO EN LA NUEVA EMPRESA NO PUEDO TENER LA CATEGORIA ,NI EL HORARIO Y ME TRASLADAN DE UBICACION POR LO TANTO ME GUSTARIA SABER?

    1- SI PUEDO NEGARME A INCORPORARME EN LA NUEVA UBICACION.

    2- SI ME CORRESPONDE INDEMNIZACION SI ES DE 20 DIAS O MAS

    3- Y SI ES ASI QUIEN ME PAGA EL NUEVO O EL ANTERIOR EMPRESARIO?

    MUCHAS GRACIAS

    • Sí, pero creo que sólo tendrías derecho a 20 días por año trabajo, y te pagarían al nueva empresa.

      Lo que quizás puedas hacer es rescindir el contrato directamente con la antigua empresa y te niegues a la subrogación.

      Acude a CCOO y pregúntalo allí.

      Salu2.

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