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15 de febrero de 2012

¿Cómo calcular tu finiquito en caso de despido con la nueva reforma laboral?

Con la aprobación de la nueva reforma laboral 2012, hay un clamor generalizado de que habrá más despidos, ya que a partir de ahora los empresarios tienen que pagar menos indemnizaciones en estos casos.

¿La reforma laboral favorece la contratación o generará más paro?

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Vamos a estudiar lo que hay de cierto en ello y a detallar cómo calcular el finiquito en los 2 casos de despido contemplados en la nueva ley.

Despidos objetivos:

 

¿Cómo eran las indemnizaciones antes de la reforma laboral?

Los despidos objetivos se indemnizaban con la anterior ley de la siguiente forma:

  • 20 días por año trabajado.
  • Indemnización máxima: 12 mensualidades.

¿Los despidos serán más baratos?

No, seguirán siendo los mismos que existían antes de la reforma.

¿Entonces qué ha cambiado?

A parte de las causas que existían antes de la reforma para despedir una persona por causas objetivas (véase aquí).  se añaden las siguientes:

  • Pérdidas actuales o previstas o por la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas durante 3 trimestres consecutivos.
  • Por faltas de asistencia del trabajador, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Por lo tanto, se amplia la posibilidad de perder el empleo por la crisis.

Despidos improcedentes:

¿Cómo eran las indemnizaciones antes de la reforma laboral?

Los despidos improcedentes se indemnizaban con la anterior ley de la siguiente forma:

  • 45 días por año trabajado.
  • Indemnización máxima: 42 mensualidades.

¿Los despidos serán más baratos?

  • Sí, pero con matices. Los derechos de indemnización que tengamos ganados, no se pierden, lo único es que a partir del día 13 de febrero, el tiempo que trabajemos para una empresa genera menos indemnizaciones: 33 días en lugar de los 45 días.
  • Indemnización máxima: 24 mensualidades, salvo que a 12 de febrero tenga más días acumulados.

¿Un ejemplo por favor?

Una persona que haya estado trabajando en una empresa desde el 12 de febrero de 2002 y le despidan el 12 de Agosto de 2012 tendrá la siguiente indemnización:

  • 450 días: 45 días por los 10 años trabajadores desde el 12 de febrero de 2002 hasta el 2012.
  • 16,5 días: 33 días por los 6 meses trabajados desde el 12 de febrero de 2012 hasta el 12 de agosto de 2012.

¿Qué ha perdido realmente?

En el ejemplo anterior, el trabajador ha perdido cierto derecho, pero relativamente poco: Cobrará 466,5 días de indemnización en lugar de 472,5 días. Es decir, ha perdido 6 días de indemnización.

¿Qué pasa con el límite de los 720 días máximos de despido?

A partir de ahora sólo se puede acumular un máximo de 720 días de indemnización. Eso sí, si una persona que tenga ya acumulado más de esos días a fecha de 12 de febrero de 2012, no pierde ese derecho, tal y como estaba antes de la reforma.

Con esto se pueden dar 3 casos y todos referenciados a día 12 de febrero de 2012.

  • Si una persona a esa fecha tenga acumulado 1260 días de indemnización (el máximo establecido en la anterior ley). Si es despedido cobrará esos 1260 días. No perderá nada con la reforma laboral.
  • Si una persona a esa fecha tenga acumulado entre 720 días y 1260 días de indemnización. Si es despedido, cobrará los días que tenga acumulado a esa fecha, sin tener derecho a más indemnización por los días que se haya trabajado desde el 12 de febrero de 2012. Esto último (45 días por año trabajado y hasta acumular un máximo de 1260 días) sería la pérdida real de este grupo de personas.
  • Si una persona a esa fecha tenga acumulado menos de 720 días de indemnización. Seguirá acumulado a razón de 33 días por año trabajado desde dicha fecha, y hasta llegar a acumular hasta 720 días. Su pérdida real sería doble: acumula 33 días en lugar de 45 días desde el 12 de febrero, y la indemnización máxima está limitada a 720 días en lugar de 1260 días.

Por último, todos estos parámetros lo han tenido en cuenta los del equipo de la web  www.tucapital.es que han creado una calculadora para determinar las diferencias en cada caso.

>>> Pruébalo aquí.

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243 comments to ¿Cómo calcular tu finiquito en caso de despido con la nueva reforma laboral?

  • MARIA

    MUCHAS GRACIAS POR LA RAPIDEZ.

    UNA PREGINTA MAS QUE TIPO DE DESPIDO SERIA IMPROCEDENTE OBJETIVO PROCEDENTE etc.

    MUCHAS GRACIAS

  • DOLORES RODRIGO

    BUENAS TARDE ESTOY EN TRAMITE JUDICIAL POR UN DESPIDO IMPROCEDENTE ME DESPIDIERON EL 30 DE OCTUBRE Y MI ABOGADO ME DIJO AL PRINCIPIO K E PERTENECIA 45 DIAS POR AÑO LLEVO TRABAJO TRES AÑOS Y SIETE MESES Y K NOS CORRESPONDIA TAMBIEN EL SALARIO ASTA K SE CELEBRE EL JUICIO PERO AHORA NOS DICE K SOLO NOS PERTENECE EL SALARIO ASTA FEBRERO POR LA NUEVA REFORMA LABORAL MI PREGUNTA ES ¿ESTO ES ASIN O COMO NOSOTROS PUSIMOS LA DEMANDA EN NOVIEMBRE NOS PERTENECE MAS MESES EL JUICIO SE CELEBRARA EL DIA 12 DE JUNIO POR FAVOR ORINTENME MYXAS GRACIAS

  • Andres

    Buenos días,

    y con la nueva reforma, si lo que quieren es hacer reducción a media jornada, ¿puedo negarme y tener un despido objetivo porque la empresa presenta perdidas?

    Según ellos al presentar pérdidas si yo no acepto la reducción me pueden despedir sin indemnización.

    Muchas gracias por su atención, saludos.

    • Sí, eso es una cambio sustancial de tus condiciones de trabajo y te puedes negar y resolver el contrato con el cobro de 20 días por año trabajado y un límite de 9 mensualidades.

      Lo que dicen es incorrecto.

      De cualquier forma, haz una visita a CCOO para que te informe con más detalle.

      Salu2.

  • Lidia

    Buenas tardes,

    ¿Pueden indicarme si para la indemnización entran todos los conceptos de las nóminas? es decir saldo base, plus, dietas, comisiones, pagas extras, etc..? o solo salario base.

    Muchas gracias

  • Manuel

    Buenos días,

    Me pregunta es la siguiente, a mi me contrataron el día 3 de enero de 2.012 y el día 12 de junio de 2.012, me despidieron improcedentemente. Lo que quería saber es si me pertenece algún tipo de finiquito.
    Muchas gracias a todos por adelantado. Un saludo

  • Jose Molina

    Mi hijo de 26 años, lleva ya 1 contrato de 6 meses,renovacion de otro de 9 meses, y ahora le vuelve a renovar otros 9 meses, ¿Debe hacerlo fijo cuando pasen estos 9 meses? o lo despiede y si te he visto no me acuerdo.
    Por otra parte, a todos los empleados les hace trabajar 9 horas diarias, que son 45 horas semanales. ¿Es eso legal? o solo deben trabajar 40 Horas?

  • Pedro

    Es una vergüenza lo que están haciendo algunas empresas.Cargándose las plantillas por cobrar antigüedad sin valorar otras opciones.

  • Pedro

    La reforma del despido libre.Claro que según la prensa es necesaria pero seguro que ellos después de 25 años en una empresa dejándote la piel y la salud. No los des piden sin mas y a cobrar del fo-gasa cuando te quieran pagar.

  • DOLORES RODRIGO

    hola en la celebracion del juicio se a catalogado im procedente con lo cual le lleve la sentencia al inem pues cuando eche el paro me dijeron k cuando tuviera la sentencia la llevara pues cambiaria todo porke ello lo avian asentado como procedente lleve la sentencia al inem y me dicen k no cambia nada porke no ay cambio de datos en la fexa de despido la verdad ahora aki en casa le estoy dando vueltas y no lo entiendo ¿k es lo k tendria k cambiar en el paro? gracias

  • Miguel

    Mi empresa vendió el hotel donde yo trabajo al Banco y al mismo tiempo se lo alquilo, pagando un alquiler altísimo que antes de la crisis se podía pagara mal pero se podía, ahora es imposible y el banco se quedara con el hotel y todos a la calle, yo llevo trabajando aquí 38 años, ¿Cuál seria mi indemnización?
    Gracias y saludos

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