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15 de febrero de 2012

¿Cómo calcular tu finiquito en caso de despido con la nueva reforma laboral?

Con la aprobación de la nueva reforma laboral 2012, hay un clamor generalizado de que habrá más despidos, ya que a partir de ahora los empresarios tienen que pagar menos indemnizaciones en estos casos.

¿La reforma laboral favorece la contratación o generará más paro?

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Vamos a estudiar lo que hay de cierto en ello y a detallar cómo calcular el finiquito en los 2 casos de despido contemplados en la nueva ley.

Despidos objetivos:

 

¿Cómo eran las indemnizaciones antes de la reforma laboral?

Los despidos objetivos se indemnizaban con la anterior ley de la siguiente forma:

  • 20 días por año trabajado.
  • Indemnización máxima: 12 mensualidades.

¿Los despidos serán más baratos?

No, seguirán siendo los mismos que existían antes de la reforma.

¿Entonces qué ha cambiado?

A parte de las causas que existían antes de la reforma para despedir una persona por causas objetivas (véase aquí).  se añaden las siguientes:

  • Pérdidas actuales o previstas o por la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas durante 3 trimestres consecutivos.
  • Por faltas de asistencia del trabajador, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Por lo tanto, se amplia la posibilidad de perder el empleo por la crisis.

Despidos improcedentes:

¿Cómo eran las indemnizaciones antes de la reforma laboral?

Los despidos improcedentes se indemnizaban con la anterior ley de la siguiente forma:

  • 45 días por año trabajado.
  • Indemnización máxima: 42 mensualidades.

¿Los despidos serán más baratos?

  • Sí, pero con matices. Los derechos de indemnización que tengamos ganados, no se pierden, lo único es que a partir del día 13 de febrero, el tiempo que trabajemos para una empresa genera menos indemnizaciones: 33 días en lugar de los 45 días.
  • Indemnización máxima: 24 mensualidades, salvo que a 12 de febrero tenga más días acumulados.

¿Un ejemplo por favor?

Una persona que haya estado trabajando en una empresa desde el 12 de febrero de 2002 y le despidan el 12 de Agosto de 2012 tendrá la siguiente indemnización:

  • 450 días: 45 días por los 10 años trabajadores desde el 12 de febrero de 2002 hasta el 2012.
  • 16,5 días: 33 días por los 6 meses trabajados desde el 12 de febrero de 2012 hasta el 12 de agosto de 2012.

¿Qué ha perdido realmente?

En el ejemplo anterior, el trabajador ha perdido cierto derecho, pero relativamente poco: Cobrará 466,5 días de indemnización en lugar de 472,5 días. Es decir, ha perdido 6 días de indemnización.

¿Qué pasa con el límite de los 720 días máximos de despido?

A partir de ahora sólo se puede acumular un máximo de 720 días de indemnización. Eso sí, si una persona que tenga ya acumulado más de esos días a fecha de 12 de febrero de 2012, no pierde ese derecho, tal y como estaba antes de la reforma.

Con esto se pueden dar 3 casos y todos referenciados a día 12 de febrero de 2012.

  • Si una persona a esa fecha tenga acumulado 1260 días de indemnización (el máximo establecido en la anterior ley). Si es despedido cobrará esos 1260 días. No perderá nada con la reforma laboral.
  • Si una persona a esa fecha tenga acumulado entre 720 días y 1260 días de indemnización. Si es despedido, cobrará los días que tenga acumulado a esa fecha, sin tener derecho a más indemnización por los días que se haya trabajado desde el 12 de febrero de 2012. Esto último (45 días por año trabajado y hasta acumular un máximo de 1260 días) sería la pérdida real de este grupo de personas.
  • Si una persona a esa fecha tenga acumulado menos de 720 días de indemnización. Seguirá acumulado a razón de 33 días por año trabajado desde dicha fecha, y hasta llegar a acumular hasta 720 días. Su pérdida real sería doble: acumula 33 días en lugar de 45 días desde el 12 de febrero, y la indemnización máxima está limitada a 720 días en lugar de 1260 días.

Por último, todos estos parámetros lo han tenido en cuenta los del equipo de la web  www.tucapital.es que han creado una calculadora para determinar las diferencias en cada caso.

>>> Pruébalo aquí.

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243 comments to ¿Cómo calcular tu finiquito en caso de despido con la nueva reforma laboral?

  • Marcos.

    Hola.Mi jefe me debía 4meses de sueldo.He ido a c.c.o.o. y he hablado.He denunciado reclamación de salarios.He ido al semac y X parte de la empresa,no se han presentado.Ahora me toca esperar Q se selebre el juicio.Hasta ahí todo bien.Pero al llegarle a mi jefe la carta de citasión,automaticamente me paga los sueldos y el juicio quedará(según mi jefe anulado).Q pasa si vuelve a las andadas?…el dice Q si me quiero ir,me liquida llegando a un acuerdo con 20días X año.Tengo contrato desde 28/11/2002 y aún que siempre me ha pagado en mano,no recivo nominas desde Marzo del 2011. Q puedo hacer?
    Muchisimas gracias.

  • Pedro casals

    Buenas tardes. Llevo en una empresa unos cuatro años, entré con contrato de obra y servicios, quedando reflejado en el mismo las obras que eran. Al cabo de un año, una vez terminadas estas obras, me ofrecieron una responsabilidad como jefe de un departamento y negocié un nuevo salario que cumplieron y me prometieron hacerme indefinido, que no lo hicieron. Durante los tres últimos años he estado con el mismo contrato por obra, trabajando a nuevas obras no reflejadas en mi contrato de obra inicial, sin ningún anexo ni nada. Me explicaron en la empresa para justificar que no me hacían indefinido, que trabajar para obras con mi tipo de contrato, no reflejadas en el mismo, es como ser fijo porque es contrato irregular y la empresa asi lo asumio. Ahora bien, llegada la reforma laboral, resulta que me han hecho hace unos 5 meses reconversión a indefinido (con anexo de relevo), siendo relevista de una persona que se jubila en tres años. Mi pregunta es la siguiente: Si ahora me despiden y alegan causas objetivas,podría exigir en vez de los 20 días en todo el periodo, la máxima indemnización por haber tenido hasta hace nada un contrato irregular. Tengo suficientes pruebas para demostras donde he trabajado. Gracias

  • Eduardo

    Hola, trabajo en una empresa municipal. Este año hacen un ERE en la empresa. Llevo trabajando más de 20 años. ¿Cuántos días me corresponde de indemnización?
    Muchas gracias.

  • ALBERTO F.

    hola. mi empresa me a metido en un ere restrictivo, junto con 9 compañeros mas. Mi caso es especial ya que llevo mas de 2 años de baja, el ere se aprobo en enero, SE HA ALARGADO EN EL TIEMPO PORQUE HA ESTADO EN EL JUZGADO , PERO AL FINAL EL TRIBUNAL DICTAMINO QUE QUEDASE TAL Y COMO SE APROBO POR LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES, y ami la ss. me incapacito en marzo, me gustaria saber que me corresponde cobrar, el ere, vacaciones no disfrutadas, finiquito o que. MUCHAS GRACIAS

  • JORGE

    Hola llevo en una empresa trabajando como ayudante de jardinero desde junio del 2005. Me hicieron fijo pero a las 2 años me pusieron fijo discontinuo. ahora estoy en gran depresion por la muerte de mi madre. llevo dos semanas de baja. creen que me despediran , gracias

  • jorge

    llevo en una empresa trabajando desde junio del 2005 como trabajador fijo discontinuo. si me despiden saben cuando me puedem indernizar. gracias

  • Juanjo

    Hola,

    Tengo una duda sobre el finiquito.
    Estoy en un proceso de despìdo improcedente. Recibo una comisión por resultados (tanto de empresa como del propio departamento) que se calcula de del 1 de junio a 30 de mayo del año siguiente y que normalmente se cobra sobre el 15 de junio del año siguiente. El despido se ha acordado con la empresa a 20 de octubre.
    ¿Tengo derecho a cobrar la parte proporcional de la comisión? (1 de junio – 20 de octubre)
    Si tengo derecho, ¿Se calcula en función de la recibida el año anterior? (En mi caso la recibí el 15 de junio del 2012.

    Gracias y salu2.

  • Lucia

    Buenas tardes,
    He finalizado un contrato temporal desde febrero hasta fecha de hoy. He disfrutado de los dias de vacaciones. Me corresponde finiquito? Si es asi, que cantidad? En la empresa me dicen que al tener los dias de vacaciones no me corresponde nada.
    Gracias de antemano

  • Isaac

    Mi empresa está en concurso de acreedores desde septiembre del año pasado y yo llevo alli trabajando desde del año 2002. Ahora me quieren despedir. Mi pregunta es; mi empresa está a punto de liquidar y cerrar, que diferencia hay entre que me despidan de forma procedente en un ere colectivo para el cierre o un despido improcedente, esto es; no solo en cuanto a los días de indemnización que ya se que son diferentes, si no a cuanto me pagaría el Fogasa si mi empresa fuera insolvente y no pagara nada. Osea, de que porcentaje se haría cargo el Fogasa de los 20 o 45 o 33. Gracias.

  • Adriana

    LLevo en la empresa con contrato indefinido 1 año y 3 meses, ahora la empresa me va a despedir, pero me debe 4 nóminas, no tengo pagas extras y cobro 1.500 Euros, me deben 7 días de vacaciones, cuánto me correspondería de finiquito.?
    En el caso de que la empresa, que está en concurso de acreedores, vaya ser asuma por otra y me contratén puedo exigir me abonen los atrasos antes de mi contrato?
    Muchas gracias

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