
Si estás en situación de desempleo o paro, y cobrando alguna de las prestaciones o subsidios, debes conocer que en caso de no renovar a tiempo la demanda de empleo, rechazar una oferta de empleo, etc, puede suponer un infracción que conlleve la retirada del cobro de la prestación.
- Las infracciones relacionadas con la protección por desempleo se clasifican en leves, graves y muy graves.
- Las Sanciones se aplicarán en función del tipo de infracción cometida y van desde la suspensión del derecho (por uno, tres o seis meses) a la extinción del derecho a cobro.
Se considerarán:
Infracciones leves:
- No comparecer, previo requerimiento ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada, infracción que es común a todas las prestaciones de Seguridad Social incluida desempleo.
- No comparecer, previo requerimiento ante el servicio público de empleo, las agencias de colocación sin fines lucrativos o las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
- No devolver en plazo (5 días), salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
- No cumplir las exigencias del Compromiso de Actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave.
- No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones. Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán válidas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento.
- No cumplir el requisito exigido para la conservación de la percepción de la prestación de estar inscrito como demandante de empleo, salvo causa justificada.
Las infracciones leves se sancionarán conforme a la siguiente escala:
- 1ª Infracción: Pérdida de 1 mes de prestaciones.
- 2ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
- 3ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
- 4ª Infracción: Extinción de prestaciones.
Nota: Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días con independencia del tipo de infracción.
Importante: En caso de ser beneficiario de la Renta Activa de Inserción (RAI), cometer una infracción leve supone la baja definitiva en el programa y en la percepción de la renta.
Infracciones graves
- No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
- Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el servicio público de empleo o por las agencias de colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada.
- Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por el servicio público de empleo o por las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.
Las infracciones graves se sancionarán conforme a la siguiente escala:
- 1ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
- 2ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
- 3ª Infracción: Extinción de prestaciones.
Nota:
Excepto en el caso de no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, que la sanción será de extinción de la prestación.
Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.
Infracciones muy graves
- Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
- Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente.
- La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
- La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo, que se perciban según lo que establezcan programas de fomento de empleo (es el caso del pago único de las prestaciones por desempleo, artículo 228.3 de la LGSS).
Las infracciones muy graves de los beneficiarios de prestaciones se sancionan con la extinción de la prestación por desempleo.
Si la trasgresión de las obligaciones afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá la Entidad Gestora suspender cautelarmente la misma hasta que la resolución administrativa sea definitiva.
Las sanciones se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
La imposición de las sanciones por infracciones leves y graves a los trabajadores en materia de Seguridad Social corresponde a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo a través del correspondiente Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. La de las muy graves a la autoridad competente del MTIN a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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me llamaron para el emplea mas treinta y les comunique que que no tenia esperiencia en lo que llamaban que era jardineria y pedi cita para pevia para que me quitaran lo de jardineria y el sae me ha dicho que me han sancionado con un año y esyoy cobrando el rae¿ me loquitan lo que estoy cobrando? o solo no puedo trabajar en jardineria ese año?
No te piden que devuelvas nada, sino que te sancionan a partir de ese momento.
se paso seyar el dia k me corespondia.y lo hize dias pasados.me sancionaran con la perdida del paro.mi prestacion de penitenciorio
Depende de la Comunidad (hay algunas que dan cierto margen).
Si te ha pillado fuera del margen, te sancionará con 1 mes de prestación si es la primera vez que comentes esta infracción.
Salu2.
Si te retiran el subsidio mayores de 52 años por haberte pasado en 10€ en los ingresos que puedes tener mensuales 495,25 en vez de los 486,45 exigidos, lo puedes volver a solicitar si ya en el año siguiente cumples los requisitos? tienes que devolver algo?
Sí, claro.
Hola
Estoy cobrando la prestacion por desempleo, me podrian sancionar por rechazar un empleo buscado por mi?
No puedes rechazar ningún empleo. Pero creo que es fácil que una empresa no te coja, ¿no?
Y si me cogieran y yo lo rechazara y la sancion me llegara meses despues (como he visto casos por aqui) me harian devolver los tres meses de sancion o lo cobrado hasta la fecha?
Gracias de antemano.
Te quedaría sin ayuda desde el momento que rechaces el trabajo.
Pero no tengo que rechazar en tres ocasiones un empleo para perder la totalidad de la prestacion?
Vamos a por partes.
Para la prestación de desempleo, rechazar un empleo adecuado supone:
Primero rechazo: sanción leve: 3 meses de pérdida de la prestación.
Segundo rechazo: sanción grave: 6 meses de pérdida de la prestación..
Tercer rechazao: sanción muy grave: extinción de la prestación.
En el caso de subsidio y otras ayudas del SEPE, no se puede rechazar ningún empleo adecuado.
Salu2.
Yo e presentado un justificante médico como k no e podido presentarme esos 7 días por k e estado malo en cama con asma y bronquitis con eso kres k me valdrá gracias por tus respuestas
Sí, si tienes un justificante impeditivo, sí.
Buenos días, estoy pendiente de irme a Australia.En cuanto me acepten el visado,que será hoy o mañana, compro el billete de avión y me voy allí a buscarme la vida, ya que aquí no encuentro trabajo. Mi pregunta es, ya que estoy cobrando el subsidio, y visto que he pedido cita para el inem y no me dan hasta la semana que viene, qué consecuencias o qué penas me pueden poner por irme a Australia cobrando estos 4 meses de subsidio sin notificarlo al inem. Sé que no está bien, pero además de no conseguir hora para poder informar, necesito de esa pequeña cantidad monetaria para poder subsistir allí mientras busco trabajo. Mi intención no es defraudar a hacienda, si no buscar trabajo dónde pueda.
Gracias por su ayuda
No hace falta que vayas a SEPE.
Llama al 901119999 o si tienes usuario o dni electrónico en:
– https://sede.sepe.gob.es/GesUsuariosSEDE/GestionUsuariosTrabajaWeb/jsp/seguridad/accesoRecursoProtegido.jsp?acceso=ciudadano&showcaptcha=0&shownif=0&portal=SEDE&RequestID=idaArA1jqlCUADB1.C.tVIkpDwf4g&MajorVersion=1&MinorVersion=2&IssueInstant=2015-02-03T12%3A27%3A47Z&ProviderID=https%3A%2F%2Fsede.sepe.gob.es%3A443%2Fnesp%2Fidff%2Fmetadata&RelayState=MA%3D%3D&consent=urn%3Aliberty%3Aconsent%3Aunavailable&ForceAuthn=false&IsPassive=false&NameIDPolicy=onetime&ProtocolProfile=http%3A%2F%2Fprojectliberty.org%2Fprofiles%2Fbrws-art&target=https%3A%2F%2Fsede.sepe.gob.es%3A443%2FBajaWeb%2FActionBajaInicio.do&AuthnContextStatementRef=inemciudadano%2Furi
Salu2.
No te vayas sin realizar el trámite, te pueden sancionar.
Estoy cobrando el subsidio de mayor de 55 años y mi padre falleció hace 2 meses. Voy a cobrar una herencia de unos 55.000 euros y dos propiedades (una casa en el pueblo y el piso donde él vivía). ¿Tengo que comunicarlo al INEM? ¿Me retiraran el subsidio? ¿Durante cuanto tiempo?
Tienes que comunicar.
Te quitarán 1 mes o 1 año la ayuda.
Salu2.
Hola resulta que hemos ido a cobrar la ayuda familiar y para nuestra sorpresa no le habían pagado a mi marido hemos llamado y nos dicen que le han dao de baja cautelar la ayuda X el motivo K Ellos nos dan es que supuestamente le han mandado una carta certificada pidiendo un certificado de actividades del año 2013 y al no presentarlo pues le dan de baja la ayuda y le hacen devolver el mes cobrado en enero o sea 426 Euros!! Pero es que esa carta nunca nos ha llegado no estábamos enterados que Podemos hacer ya que hasta el día 10 no tenemos cita y sin cita no atienden ayuda!!
Debes de resolver el problema el 10.
De todas formas, puedes realizar alegaciones cuando te entregue el documento con los motivos de la sanción.
Salu2.
Hola! Resulta que se me pasaron tres días para sellar el paro y fui a las oficinas a darme de alta de nuevo. Ese mes cobré el subsidio (Enero), pero a finales del mismo Enero recibí la ya temida comunicación de propuesta de suspensión o extinción (1 mes), mañana debería cobrar el subsidio normalmente, mi pregunta es, qué mes me sancionarán? éste de Febrero o el de Marzo?
Gracias!
Te sancionan desde el día que tenías que haber sellado por 1 mes natural.
Salu2.
Hola, alguien me puede aclarar una duda yo estoy cobrando el subsidio y mi mujer trabajo dos meses y se me olvido avisar en el inem y me llamaron a los cuatro meses diciéndome qye me penalizaban con cuatro meses y lo podia fraccionar y todos los meses me quitan 100 euros yme dijeron que al final de mi prestación me devuelven esos cuatro meses q me penalizan. Es cierto??
NO lo creo.
Si es una sanción, no se devuelve nada.
Salu2.