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29 de febrero de 2012

Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo

Si estás en situación de desempleo o paro, y cobrando alguna de las prestaciones o subsidios, debes conocer que en caso de no renovar a tiempo la demanda de empleo, rechazar una oferta de empleo, etc, puede suponer un infracción que conlleve la retirada del cobro de la prestación.

  • Las infracciones relacionadas con la protección por desempleo se clasifican en leves, graves y muy graves.
  • Las Sanciones se aplicarán en función del tipo de infracción cometida y van desde la suspensión del derecho (por uno, tres o seis meses) a la extinción del derecho a cobro.

Se considerarán:

Infracciones leves:

  • No comparecer, previo requerimiento ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada, infracción que es común a todas las prestaciones de Seguridad Social incluida desempleo.
  • No comparecer, previo requerimiento ante el servicio público de empleo, las agencias de colocación sin fines lucrativos o las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
  • No devolver en plazo (5 días), salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
  • No cumplir las exigencias del Compromiso de Actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave.
  • No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones. Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán válidas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento.
  • No cumplir el requisito exigido para la conservación de la percepción de la prestación de estar inscrito como demandante de empleo, salvo causa justificada.

Las infracciones leves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1ª Infracción: Pérdida de 1 mes de prestaciones.
  • 2ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 3ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 4ª Infracción: Extinción de prestaciones.

Nota:   Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días con independencia del tipo de infracción.

Importante: En caso de ser beneficiario de la Renta Activa de Inserción (RAI), cometer una infracción leve supone la baja definitiva en el programa y en la percepción de la renta.

Infracciones graves

  • No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
  • Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el servicio público de empleo o por las agencias de colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada.
  • Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por el servicio público de empleo o por las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.

Las infracciones graves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 2ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 3ª Infracción: Extinción de prestaciones.

Nota:

Excepto en el caso de no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, que la sanción será de extinción de la prestación.

Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.

Infracciones muy graves

  • Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
  • Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente.
  • La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
  • La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo, que se perciban según lo que establezcan programas de fomento de empleo (es el caso del pago único de las prestaciones por desempleo, artículo 228.3 de la LGSS).

Las infracciones muy graves de los beneficiarios de prestaciones se sancionan con la extinción de la prestación por desempleo.

Si la trasgresión de las obligaciones afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá la Entidad Gestora suspender cautelarmente la misma hasta que la resolución administrativa sea definitiva.

Las sanciones se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

La imposición de las sanciones por infracciones leves y graves a los trabajadores en materia de Seguridad Social corresponde a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo a través del correspondiente Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. La de las muy graves a la autoridad competente del MTIN a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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1.011 comments to Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo

  • david

    Hola,tengo un problema he dejado un trabajo,por ir a otro que me pagaban mas pero al final no salio,estaba cobrando la ayuda familiar de 426E,pues bien el inem me ha retirado la prestación y además la ss me reclama el importe del mes que cobre.mi pregunta es no me teneian que haber sancionado con tres meses por ser una sanción grave y que puedo hacer,gracias y haber si alguien me puede asesorar.

    un saludo.

  • Ramon Farre Camarasa

    las renovaciones las paso siempre a través de INTERNET. El día 16-3 tenía que haberlo hecho pero lo hice el dia 21-3,
    fecha en la que volví a darme de Alta. Fuí al SOC-Lleida y me dijeron que recibiria un certificado comunicandome la sancion
    y que volviera a presentarme para presentar alegaciones.
    Considerais que la ausencia del territorio nacional(he estado varios dias en Andorra ) para realizar unas gestiones con un abogado de ese pais. Esta causa la puedo exponer como alegación ó creeis por la experiencia que teneis sobre cuales
    son las alegaciones que tiene más exito cuales son?

    • Ufff, no es causa para las alegaciones, sino para más sanción.

      NO puedes abandonar el país sin permiso de SEPE.

      Las alegaciones que se puede poner es que estabas impedido o en una entrevista de trabajo o similar.

      Salu2.

  • fiorella

    hola estoy cobrando el subsidio y este mes me han penalizado por falta leve 1 porque no me he presentado al inem segun ellos me han avisado, qusiera saber si la penalizacion de un mes se activa automaticamente o tengo que ir al inem a volver a solicitarla. gracias.

  • mario

    Se me olvido sellar el paro y a los 20dias fui y me han suspendido la ayuda rai que puedo hacer??ese dia de sellar estaba vacunando a mi hijo puedo alegar esi gracias…

  • Andrés

    Buenas tardes. Yo estaba cobrando el subsidio por desempleo y comencé a trabajar el día 9 de febrero. Supuestamente estoy dado de alta desde ese día y me llegó ayer una carta del ministerio con 1 mes de penalización por «no estar inscrito como demandante en la fecha XXXX»

    ¿Cómo puedo solucionarlo? Muchas gracias de antemano

  • elizabeth

    hola me han mandado una carta del inem que me pone requerimiento de comparecencia y el dia cita tengo que irme a madrid por un documento de mi pais quisiera saber si puedo presentarme antes o llegar el justificante del dia de la cita porfavor no se que hacer y no puedo perder esa cita porque me urge ese documento gracias

  • maria jose

    Hola, he recibido una notificación sobre una sanción por cobro indebidos. El hecho se produjo porque mi marido en el mes de julio del 2012 superaba el nivel de renta y no lo comunique en su momento. Actualmente estoy cobrando otro subsidio con fecha de aprobación 18/1/2014, y además de reclamarme una cantidad, proceden a cautelarmente suspenderme el subsidio actual y propuesta de extinción del mismo. Me dicen en la admon que hasta que no resuelvan no se puede hacer nada.
    Mi pregunta es. ¿Pueden suspender y extinguir otro derecho que nada tiene que ver con el que se produjo la infracción? y dicen que tienen 6 meses para resolver, ¿y su resuelven a mi favor es retroactivo?

  • mary

    Hola, buenas tardes, que pasa si cometí el error de no declarar el cobro de pensión del exterior, sin carácter fraudulento ya que no cobraba sino 220 euros de pensión d pero no sabia que se declaraba, ahora lo comunique y me informan que lleve la documentación, yo lo he corregido de buena fe enmendando el error, sin embargo no pasaba de rentas en la primera declaración en la segunda solo 25 euros mensuales. que sanción y cuantía tendría.
    gracias por la información.
    saludos.

  • Toni

    Hola quería saber si por no ir a la entrevista que te hace el inem al darte de alta otra vez te quedas sin cobrar la prestación por desempleo. Creo que no pero me gustaría saber alguna opinión mas

  • IRENE

    Hola!! podrías señalarme la legislación que contiene este párrafo por favor?
    Infracciones graves
    •No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
    •Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el servicio público de empleo o por las agencias de colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada.
    •Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por el servicio público de empleo o por las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo

    porque según la ley 31/1984 en infracciones de los trabajadores no señala nada acerca de las bajas de las prestaciones. Necesitaría saber en que ley aparece que es una falta grave no comunicarlo.
    Muchas gracias!!

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