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29 de febrero de 2012

Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo

Si estás en situación de desempleo o paro, y cobrando alguna de las prestaciones o subsidios, debes conocer que en caso de no renovar a tiempo la demanda de empleo, rechazar una oferta de empleo, etc, puede suponer un infracción que conlleve la retirada del cobro de la prestación.

  • Las infracciones relacionadas con la protección por desempleo se clasifican en leves, graves y muy graves.
  • Las Sanciones se aplicarán en función del tipo de infracción cometida y van desde la suspensión del derecho (por uno, tres o seis meses) a la extinción del derecho a cobro.

Se considerarán:

Infracciones leves:

  • No comparecer, previo requerimiento ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada, infracción que es común a todas las prestaciones de Seguridad Social incluida desempleo.
  • No comparecer, previo requerimiento ante el servicio público de empleo, las agencias de colocación sin fines lucrativos o las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
  • No devolver en plazo (5 días), salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
  • No cumplir las exigencias del Compromiso de Actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave.
  • No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones. Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán válidas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento.
  • No cumplir el requisito exigido para la conservación de la percepción de la prestación de estar inscrito como demandante de empleo, salvo causa justificada.

Las infracciones leves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1ª Infracción: Pérdida de 1 mes de prestaciones.
  • 2ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 3ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 4ª Infracción: Extinción de prestaciones.

Nota:   Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días con independencia del tipo de infracción.

Importante: En caso de ser beneficiario de la Renta Activa de Inserción (RAI), cometer una infracción leve supone la baja definitiva en el programa y en la percepción de la renta.

Infracciones graves

  • No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
  • Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el servicio público de empleo o por las agencias de colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada.
  • Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por el servicio público de empleo o por las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.

Las infracciones graves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 2ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 3ª Infracción: Extinción de prestaciones.

Nota:

Excepto en el caso de no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, que la sanción será de extinción de la prestación.

Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.

Infracciones muy graves

  • Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
  • Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente.
  • La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
  • La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo, que se perciban según lo que establezcan programas de fomento de empleo (es el caso del pago único de las prestaciones por desempleo, artículo 228.3 de la LGSS).

Las infracciones muy graves de los beneficiarios de prestaciones se sancionan con la extinción de la prestación por desempleo.

Si la trasgresión de las obligaciones afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá la Entidad Gestora suspender cautelarmente la misma hasta que la resolución administrativa sea definitiva.

Las sanciones se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

La imposición de las sanciones por infracciones leves y graves a los trabajadores en materia de Seguridad Social corresponde a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo a través del correspondiente Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. La de las muy graves a la autoridad competente del MTIN a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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1.011 comments to Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo

  • Uli

    Hola, me aprobaron el pago único, a la hora de justificar la inversión, me solicitan mas documentación. La factura que entregue ha sido emitido por mi pareja autonoma , que vende mercancía a mi. Tendrá problemas esto ?

  • Beatriz

    Hola, estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años. Se murio mi madre y el usufructuario de toda la herencia de ella es mi padre.No he aceptado la herencia. No comunique nada al Inem porque no he percibido nada. Al cabo de un año se han enterado y me quitan el subsidio. Me pidieron el modelo 650 en el que pone que heredo 60000e Pero eso no lo podré disfrutar hasta que no muera mi padre. Tienen derecho a hacerme esto? Tengo alguna posibilidad de que no sea así?. Es que parece que para unas cosas no he heredado y para otras si.
    Muchas gracias

    • No entiendo. No renunciaste a la herencia?

      Cuando se hereda algo, hay que comunicar. Si has heredado en nula propiedad (usufructo tu padre), note debe de influir.

      Lo que pasa es que te sancionan por no comunicarlo.

      Salu2.

  • antoñi oca

    hola,he terminado de cobrar la rai, y me yega una carta de la seguridad sosialque tengo que devolver mes y medio porque mi marido cobro las horas extrasal final del año y se ha pasado no lo notifique al no darme cuenta ahora quiero soliciar la nueva ayuda para parados y me dicen que no puedo ,hay alguna posibilidad de alguna ayuda o siempre rezara la ayuda de la rai como cortada gracias

    • No es que sea una coartada, es que no cumpliste la ley que te obligaba a informar de cambios en tus ingresos.

      ¿Has pagado tu deuda? si es así, las cosas volvería a empezar con SEPE.

      Lógicamente para cobrar cualquier ayuda has de cumplir las condiciones, que en el caso de dicha ayuda, dice que no se puede pedirlo si viene de una sanción.

      Salu2.

  • aamparo

    BUENAS TARDES, YO TRABAJE POR CUENTA AJENA 16 AÑOS ME DESPIDIERON Y ESTABA COBRANDO EL PARO, SOY MADRE SOLTERA
    VIVIA CON MI HERMANA Y ES AUTONOMA ME CONTRATO 4 DIAS Y ME RETIRARON EL PARO, AHORA YA NO VIVO CON ELLA Y ME HA HECHO UN CONTRATO A MEDIA JORNADA PUEDO VOLVER A SOLICITAR LA PARTE QUE ME CORRESPONDE DE MI PARO LA PERSONA DEL INEM QUE ME LO EXPLICO ME COMENTO QUE SI TRABAJABA MEDIA JORNADA EL INEN ME PAGARIA EL RESTO

  • otro tonto con mala suerte

    hola mi caso es el siguiente..
    pedi el subsidio por no llegar a la cotizacion de 365,yo tenia 315 algo asi y en fin,empece a cobrarlo sin problema me concedieron 6 meses y bueno a los 4 meses encontre un trabajito de 2 horitas semanales y me informe,supe que era compatible y me puse a trabajar,cobre la parte proporcional del subsidio sin problema,el caso esque se me termino el trabajo antes de volver a cobrar el ultimo mes de subsidio y veo que no lo e cobrado.se cual es mi culpa,acabo de enterarme que no avisar al servef que as empezado a trabajar supone una posible sancion,mi pregunta es,¿me habran cortado el subsidio por falta leve ? o ¿lo han dado de baja y podria renovarlo? gracias de antemano y un saludo!

  • Rafael

    Buenas tardes,Estoy desempleado, tengo 49 años,2 hijos menores y mi conyugue tiene unos ingresos anuales de 18250 euros ,al agotar el paro en febrero de 2014 solicite a mi banco rescatar plan de pensiones de 10300 euros y los rescate ,y en marzo solicite el subsidio me concedieron 30 meses y los he ido renovando cada seis meses,me encuentro un conocido y me dice que tenia que haber declarado el plan de pensiones,yo no lo hice,tengo cita estos días para volver a renovar el subsidio.que sanciones me pueden imponer? me pueden quitar el subsidio?me pueden obligar a devolver lo cobrado ilegalmente?……..?

    • Tienes que declarar en Hacienda el rescate del plan de pensiones.

      Otro tema es que te influya sobre el subsidio; que en este caso, tuviste que haberlo indicado.

      Ten en cuenta que para concederte la ayuda, miran los ingresos del mes anterior, y justamente pediste la ayuda en marzo y el rescate fue en febrero.

      La sanción? pues que no tenías derecho a la ayuda, al menos en ese momento de solicitud.

      Salu2.

  • Rafael

    Gracias por la contestación, aclararle que el rescate del plan de pensiones si esta declarado en Hacienda y pagado los impuestos correspondientes, pero claro no me preguntaron nada de planes de pensiones y no lo dije, en que cabeza cabe si lo hubiese sabido en vez de sacar los 10300 euros hubiese sacado 2000 o 5000 yo hubiese hecho los cálculos.
    Cual puede ser la sanción?
    Aún no se han dado cuenta…. tengo cita en los próximos días y se los voy a decir, puede ser eso positivo para mi?
    Necesito ayuda¡¡¡¡.

    • Si lo indicas tú, la sanción es más laxa.

      A mi entender no te deberían de haber concedido la ayuda ese mes, y por lo tanto, todo lo percibido ha sido indebido y te haría devolverlo.

      Lo raro de esta situación es que si hubieras esperado un mes más, podrías cobrado la ayuda sin problemas.

      Yo que en tu caso, haría una llamada anónima a SEPE y preguntarlo directamente a ellos, lógicamente sin dar datos tuyo y en función de la respuesta, actuar.

      O mejor acudir a una asesoría laboral y que te aclaren exactamente cómo has de actuar… es mucho dinero que devolver si deciden que no tenías derecho a la ayuda.

      Salu2.

  • Anónimo

    Mi pareja se va a Acer autónomo y yo vy a cobrar el pae que pasaría información gracias

  • tere

    hola soy Tere queria hacer una consulta , se ha muerto mi madre y nos dejo el testamento para mis hermanos y yo a partes iguales pero resulta que esta de titular en unas acciones de dinero de una hermana la pregunta es ¿si nosotros le pasamos los poderes a mi hermana me afecta para cobrar el subsidio que estoy cobrando.Muchas gracias

    • tere

      hola soy Tere queria hacer una consulta , se ha muerto mi madre y nos dejo el testamento para mis hermanos y yo a partes iguales pero resulta que esta de titular en unas acciones de dinero de una hermana la pregunta es ¿si nosotros le pasamos los poderes a mi hermana me afecta para cobrar el subsidio que estoy cobrando.Muchas gracias

    • Poderes? otorgar un poder es sólo darle permiso para hacer lo que quiera con con tus bienes, pero los bienes sigue siendo tuyos.

      Si lo que no quieres que te afecte la herencia, es rechazar dicha herencia.

      Salu2.

  • Jose

    Buenas tardes, mi pareja ( no estamos casados pero vivimos juntos y tenemos un niño) ha agotado el paro y va ha solicitar la ayuda, segùn mi sueldo al dividirlo entre los tres miembros que componen el nucleo familiar resulta inferior a los 486 que estipulan ellos, pero yo una vez al año cobro un fruto del campo, ese ingreso lo tengo que dividir entre los doce meses para calcular la renta mensual o sólo se cuenta el mes en el cual lo cobro y por tanto si nos pasariamos de los 486 euros por cabeza.

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