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29 de febrero de 2012

Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo

Si estás en situación de desempleo o paro, y cobrando alguna de las prestaciones o subsidios, debes conocer que en caso de no renovar a tiempo la demanda de empleo, rechazar una oferta de empleo, etc, puede suponer un infracción que conlleve la retirada del cobro de la prestación.

  • Las infracciones relacionadas con la protección por desempleo se clasifican en leves, graves y muy graves.
  • Las Sanciones se aplicarán en función del tipo de infracción cometida y van desde la suspensión del derecho (por uno, tres o seis meses) a la extinción del derecho a cobro.

Se considerarán:

Infracciones leves:

  • No comparecer, previo requerimiento ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada, infracción que es común a todas las prestaciones de Seguridad Social incluida desempleo.
  • No comparecer, previo requerimiento ante el servicio público de empleo, las agencias de colocación sin fines lucrativos o las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.
  • No devolver en plazo (5 días), salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
  • No cumplir las exigencias del Compromiso de Actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave.
  • No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones. Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se entenderán válidas a efectos de notificaciones siempre que los trabajadores hayan expresado previamente su consentimiento.
  • No cumplir el requisito exigido para la conservación de la percepción de la prestación de estar inscrito como demandante de empleo, salvo causa justificada.

Las infracciones leves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1ª Infracción: Pérdida de 1 mes de prestaciones.
  • 2ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 3ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 4ª Infracción: Extinción de prestaciones.

Nota:   Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días con independencia del tipo de infracción.

Importante: En caso de ser beneficiario de la Renta Activa de Inserción (RAI), cometer una infracción leve supone la baja definitiva en el programa y en la percepción de la renta.

Infracciones graves

  • No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
  • Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el servicio público de empleo o por las agencias de colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada.
  • Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por el servicio público de empleo o por las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.

Las infracciones graves se sancionarán conforme a la siguiente escala:

  • 1ª Infracción: Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 2ª Infracción: Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 3ª Infracción: Extinción de prestaciones.

Nota:

Excepto en el caso de no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación, que la sanción será de extinción de la prestación.

Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días, con independencia del tipo de infracción.

Infracciones muy graves

  • Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
  • Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente.
  • La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.
  • La no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo, que se perciban según lo que establezcan programas de fomento de empleo (es el caso del pago único de las prestaciones por desempleo, artículo 228.3 de la LGSS).

Las infracciones muy graves de los beneficiarios de prestaciones se sancionan con la extinción de la prestación por desempleo.

Si la trasgresión de las obligaciones afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá la Entidad Gestora suspender cautelarmente la misma hasta que la resolución administrativa sea definitiva.

Las sanciones se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

La imposición de las sanciones por infracciones leves y graves a los trabajadores en materia de Seguridad Social corresponde a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo a través del correspondiente Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. La de las muy graves a la autoridad competente del MTIN a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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1.011 comments to Infracciones y sanciones de los subsidios y prestaciones de desempleo

  • Jessi

    hola me han llamado para un curso de formación de empleo e ido a la entrevista pero les dije q tenía un bebe de 7 meses y no tengo quien me lo cuide mi marido a empezada do a trabajar y les dije de la guardería si ellos pueden pagarlo porq yo no quiero renunciar al curso porq me quitan la ayuda q puedo hacer

  • Carlos

    Hola
    Resulta que he trabajado 1 dia en una empresa
    Y se han olvidado darme de baja los siguientes dos meses
    Yo ya estoy dado de alta en otra empresa
    Y ahora viene lo bueno
    Mi mujer cobra los 420e
    Como a habido ese error le han dicho que el mes que viene no cobra
    Como puedo reclamar??
    Gracias

  • maria

    Mi tío cobra la ayuda a desempleados mayores de 52 años y ha trabajado varios días si dar de alta en sus. Ha habido una inspección de trabajo y lo van a sancionar ¿cual es la sanción que puede recibir? ¿es una infracción grave o muy grave?

  • isabel

    Mi compañero trabaja a tiempo parcial por cuenta ajena por lo que tiene aprobada la RAI hasta el 26-07-2015 cobrando la parte proporcional. Este mes no han pagado y mi asombro es ver que esta dado de baja desde el 31-12-2014. Pero Enero y Febrero si ha cobrado y también al consultar las nóminas pone que existe un cobro indebido pendiente. A nosotros no nos ha llegado ninguna comunicación del SEPE. No entiendo que ha pasado. Puedes ser que en Diciembre le pagaron el sueldo + extra.

    • Eso ya lo tuvieron que tener en cuenta.

      ¿No te ha llegado ninguna notificación? ¿Habéis estado fuera de casa unos días? ¿Estáis dado de alta en la demanda de empleo?

      Pide cita, vete a SEPE cuanto antes.

  • angela

    Me suspendieron el paro durante un mes. Hice alegaciones y he recibido la resolución del SEPE, donde pone: «…PROCEDE ANULAR LA RESOLUCION DE SUSPENSION…» ¿Qué significa? ¿Qué tengo que hacer ahora? ¿Me pagaran o tendré que hacer algún otro tramite?. He ido a la oficina del SEPE que me corresponde y no me han sabido dar respuesta.

  • angela

    RESUELVE:
    ESTIMAR EN PARTE: su reclamación previa, anulando la resolución de suspensión de fecha …, sin perjuicio del inicio de un nuevo procedimiento de revisión de oficio del derecho.

  • angela

    Si, hice ayer una visita al SEPE, para que me explicaran que significa la carta, que tramites tengo que seguir o que procedimiento se abre ahora. La señoras que me atendieron no supieron explicarme nada, se limitaron a leerme la carta. Con lo cual hoy he ido a la Dirección Provincial del SEPE, me han querido atender, ellos no atienden al público y me han mandado, otra vez, a mi oficina del SEPE. Allí he pedido hablar con un responsable, aunque no llevaba cita previa, NO muy amablemente me ha atendido y me ha dicho que mirara mis alegaciones y se estudiara si inicia un nuevo procedimiento.

    La suspensión de mi caso fue porque no pase revista el día que me correspondía, porque estaba enferma. Como nadie me dijo nada, ni yo estaba para nada, por lo visto tenía que haber llevado la baja médica, pero yo no lo pedí ni el médico me la dio, lo único que tengo para justificar es el tratamiento sicológico que tengo que llevar: un montón de pastillas que me dejan alelada y sin memoria.

  • Paola Fernandez

    Me han suspendido cautelarmente el subsidio por no renovar la demanda (primera infracción leve). Este mes no he cobrado. Me he dado de alta y he solicitado la reanudación. Me ha llegado una notificación denegando la reanudación y diciendo que este se reanudara de oficio una vez finalizado el procedimiento.
    mi pregunta es cuándo volverán a pagarme? Cuándo finaliza el «procedimiento»? Gracias por contestar

  • maria am

    Hola!mi marido tiene 5 meses d ayuda,el pasado febrero cobro la parte proporcional y ahora estamos a 17 d marzo y no le han pagado,nos han dicho q todo esta bien, no hay sanción ni nada parecido,alguien sabe xq? Un saludo

  • francisco velazquez

    hola estoy cobrando la rai y me la an suspendido cautelarmente por no asistir a un requerimiento pero me e terado por internet al mirar la nomina
    e ido a las oficinas y el problema es que la direccion de resepcion de notificaciones es erronea por mi culpa
    me an dicho que presente una alegacion me an dado un papel para ello pero ando un poco perdido pues no se que poner en dicha alegacion pues el problema lo e causado yo al poner una direccion erronea
    que puedo poner para justificar mi error
    gracias es urgente pues tengo pococs dias ya para presentar la misma

    • Indica los hechos tal cual, lo que no sé si es causa suficiente para que no te sancionen.

      Si quieres asegurarte, acude a una asesoría laboral para que te indique cómo has de alegar en este caso.

      Suerte!!

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