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12 de marzo de 2012

¿Qué ingresos se consideran rentas al solicitar un Subsidio o prestación por Desempleo?

A la hora de pedir un subsidio, prestación o ayuda por desempleo, se exige no superar un nivel de ingresos o rentas determinado.

Pero, ¿qué ingresos se consideran como rentas? Se tienen en cuenta los ingresos por indemnización por despido, pensiones que ya se cobren, plusvalías..?

Se consideran rentas:

  • Rendimientos del trabajo: incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal, si se percibe de forma periódica.
  • Pensiones y prestaciones por desempleo: incluyen los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, incluidas las pensiones alimenticias los salarios sociales y similares, etc.
  • Rentas del capital mobiliario: incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.
  • Rentas del capital inmobiliario: incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados, y las imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda actual.
  • Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias: se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria, o el RBE (Renta Básica Emancipación)..
  • Las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión…) y de bienes inmuebles, excepto la de la vivienda habitual, premios de lotería o similares.
  • El rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo. Se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien.
  • Las rentas individuales se imputarán en su totalidad a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Pero las rentas derivadas de la explotación de un bien que sea titularidad de un solo cónyuge, si el régimen económico matrimonial es de gananciales se imputarán por mitad a cada cónyuge.

No se consideran rentas:

  • Las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo.
  • El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Administración de la Seguridad Social.
  • Las prestaciones por desempleo del solicitante.
  • El importe de la indemnización legal por la extinción del contrato de trabajo, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
  • Los salarios de trabajos de colaboración social y de trabajos compatibles con Programas de Fomento del Empleo.
  • El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora por hijos menores de 3 años.
  • En caso de la renta agraria y del subsidio para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario, los ingresos derivados del trabajo como trabajador agrario por cuenta ajena fijo discontinuo, inferiores a seis veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente.

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765 comments to ¿Qué ingresos se consideran rentas al solicitar un Subsidio o prestación por Desempleo?

  • ramona

    LAS PAGAS EXTRAS QUE INCLUIE UN ETT EN UNA NOMINA DE UN MES SE CONSIDERAN EN EL CALCULO DE LA RENTA ,,,ELLOS DICEN EXCLUIDAS LAS PAGAS EXTRA PERO SE REFIEREN SOLO PARA EL COBRO DE 426 O TAMBIEN PARA LOS INGRESOS ??

    • Lo de excluida las pagas extras es para el cálculo del límite económico para poder se beneficiar de la ayuda.

      – Los beneficiarios de la ayuda no debe de tener más del 75% del SMI excluido las pagas extras, esto es: 481,05 euros brutos mensuales.

      Es decir que tus ingresos, incluido las pagas extras no debe de superar los 481,05 euros brutos mensuales.

      Salu2.

  • sutoia

    buenas tardes, mi duda es la siguiente.

    Estoy cobrando el subsidio por desempleo y a la vez estoy estudiando un máster en donde me han conseguido una prácticas en empresa. Esta empresa me ha dado de alta en TGSS siendo un contrato de colaboración con la universidad y no se si es compatible con la prestación. En caso afirmativo me harían algún tipo de reducción?? En esta solo me dan los gastos por desplazamiento y no tengo contrato de trabajo como tal.

    Si alguien me podría ayudar se lo agradecería mucho.

    Saludos

    • Buenas tardes

      Aunque no te hayan dado a ti contrato como tal, al haberte dado de alta en la TGSS tendrás que consultar con el SEPE si es compatible con el subsidio que estás cobrando.

      Te facilitamos el telf:

      SEPE (Servicio Publico de Empleo Estatal)
      Telf. Atención a las personas trabajadoras: 901 11 99 99

      En caso de no consultarlo, podrías estar cometiendo infracción podrías ser sancionado tal como puedes ver:

      http://www.preguntasfrecuentes.net/2012/02/29/infracciones-y-sanciones-de-los-subsidios-y-prestaciones-de-desempleo/

      Y lo peor es que te hagan devolver los ingresos indebidos más adelante.

      Así que consúltalo con el SEPE y si así te lo indicaran, solicita la Suspensión del subsidio que estás cobrando, para volver a reanudarlo una vez que finalicen esas prácticas.

      Salu2!

  • sutoia

    Vale eso lo había comprendido anteriormente y me imaginaba que era lo que me podía pasar. El tema es que he llamado antes al SEPE y me han puesto con la maquina y me han dicho que tengo que llamar en otro horario.

    A raíz de tu contestación me surge una nueva duda, cuando das de baja una prestación como el subsidio, para poder darla de alta nuevamente no tendría que tener un certificado de empresa para poder reactivarlo??? y si no tengo contrato laboral como voy a hacer para reactivarlo.

    Y por último, como entiendo que estoy cotizando al estar de alta en la TGSS, este tiempo me cuenta para el paro. Porque de lo que había leído con contratos de colaboración la universidad no podía cotizar y estar de alta pero por lo visto no es así.

    Por cierto el contrato es de tiempo parcial por la mañana, que no se si eso también podría influir.

    • Hola de nuevo.

      Para proceder a la reanudación del subsidio, salvo en los casos de suspensión por sanción, el solicitante debe acreditar que ha finalizado la causa de suspensión (finalización de las prácticas); y que se está en situación legal de desempleo de nuevo y que se mantienen los requisitos de carencia de rentas o existencia de responsabilidades familiares.

      La reanudación supondrá el derecho a percibir el subsidio por desempleo por el período que te quedara en el momento de suspensión.

      El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión, siempre que se solicite en el plazo de los 15 días siguientes.

      En cualquier caso, siempre confirma toda la información con el SEPE y revisa bien el Contrato de colaboración con la Universidad y consulta en qué términos se va a aplicar para ver cómo te va a influir.
      A ver si mañana tienes más suerte y te cogen el telf. y te confirman toda la información para asegurarte de los trámites a realizar.

      Salu2

  • sutoia

    Buenas,

    me he puesto en contacto con el sepe. Me han comunicado que al ser un colaboración con la universidad si que son compatibles. En caso de que fuera cualquier otra situación no serían compatibles pero al tratarse de una ayuda para transporte y poco mas no hay problemas.

    Menos mal que no llame para dar de baja, porque para dar de alta después tienes que tener un certificado de empresa para poder reanudarlo, caso que no se produce en un convenio de colaboración.

    Muchas gracias por vuestra ayuda, creo que hacéis una gran labor.

  • pepe

    HOLA LOS INGRESOS POR PREMIO DE LA LOTERIA NACIONAL SE CONSIDERAN RENTAS A EFECTO DE COBRAR EL SUBSIDIO GRACIAS

  • pepe

    perdona entonces no me reclamaran lo cobrado desde que me toco el premio ? y otra cosa ¿ puedo renovar el subsidio ? salu2

    • El premio en sí no se considera rentas, pero el dinero que tienes desde ese momento genera intereses (reales o imputables) que sí que afectará a la ayuda.

      Si estas rentas sumadas a las otras rentas que puedas tener, y sigues cumpliendo los requisitos, puedes seguir cobrando el subsidio.

      ¿Renovarlo? depende del tipo de ayuda y del plazo que te haya concedido inicialmente.

      Salu2.

  • pepe

    hola una ultima cosa el premio fue de 45.000 euros y lo tengo en una cuenta que no produce intereses salu2

  • Juan

    Hola, mi pregunta es la siguiente, tengo una segunda vivienda que no alquilo, para solicitar la renta activa de insercion (RAI), que computo como ingresos del capital inmobiliario??
    Muchas gracias

    Y otra pregunta(lo va a solicitar mi esposa), yo tengo 12 nominas, de mi salario bruto mensual debo deducir la parte proporcional de la paga extra para hacer el cálculo, no??

    Un saludo

    • Las vivienda no alquiladas, a disposición de sus dueños generan rentas imputadas: el 1,1% de su valor catastral.

      Consútalo en tu declaración de la renta del último año.

      Por otro lado, tus ingresos en bruto (12 pagas, incluido las pagas extras) no ha de superar los 481,05 euros brutos anuales.

      Salu2.

  • MARIANO

    Mi pregunta es la siguiente. estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, hoy he recibido del inem, para
    que le envie una declaracion de rentas 2011, yo en ese
    año rescate un plan de pensiones de 7800 euros como reper-
    cute en el subsidio me lo denegarán y desde cuando.
    por otro lado tengo un convenio con tgss. me lo rechazarán
    gracias.

  • virginia

    estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años y quiero vender una segunda vivienda, me repercutira para cobrar el subsidio.
    el dinero de dicha venta lo voy a destinar a pagar parte de la hipoteca que tengo en mi vivienda habitual

    gracias.

    • Sí, puesto que una venta es una trasmisión de un bien, y puede generar plusvalías. Estas plusvalías se consideran rentas, y debes de seguir cumpliendo los requisitos económicos: sin rentas mensuales superiores a los 481,05 euros brutos mensuales.

      Para qué destines el dinero, eso no afecta para nada al subsidio.

      Salu2.

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