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5 de julio de 2012

¿Cómo tengo que regularizar a mi Empleada de Hogar?

Desde el pasado 1 de julio todas las empleadas de hogar tienen la obligación de estar dados de alta en la Seguridad Social para su inclusión en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General y pagar así las cotizaciones correspondientes.

Esta ley se aplica a todas las personas que trabajen para un hogar familiar y desempeñas labores domésticas: cuidados del hogar, de los miembros de la familiar.

¿Hay que darlo de alta aunque vaya sólo 1 hora a la semana?

Sí, independientemente del número de horas de trabajo e incluso si el trabajador trabaja en diversas casas hay que darlo de alta siempre que vaya a acudir durante más de 4 semanas.

¿Y si ya estuviera dada de alta?

En caso de estar ya dada de alta previamente como fija, el empleador tiene que hacer la comunicación a la TGSS, elegir Mutua de Accidentes de Trabajo y facilitar el salario.

¿Dónde hay que ir para darle de alta?

Hay que ir a las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Qué documentación hay que presentar para darle de alta en la Seguridad Social?

  • Datos identificativos de ambas partes.
  • Contrato de trabajo. Puede presentarse un contrato privado acordado y firmado por ambas partes, en el que figuren los datos personales de empleado y empleador, la jornada y el salario.
  • Impresos correspondientes de la Tesorería de la Seguridad Social para dar de alta al empleado e incorporarlo al Régimen General.
  • Número de cuenta para la domiciliación del pago de las cotizaciones.

¿En qué beneficia todo esto a los empleados del hogar?

Se le reconocen los mismos derechos que al resto de afiliados al Régimen General de la Seguridad Social:

  • Asistencia sanitaria, maternidad y accidente, prestaciones por incapacidad temporal o permanente, jubilación y fallecimiento.
  • En el caso de que el trabajador se ponga enfermo, la baja médica la pagará el empleador del 4º al 8º día; El subsidio por Incapacidad Temporal se empezará a cobrar a partir del día noveno a cargo ya de la Seguridad Social.
  • Indemnización por despido: 7 a 12 días por año trabajado, hasta un máximo de seis mensualidades.
  • Dos pagas extra completas. En el caso de los empleados por horas, ya se encuentran prorrateadas en su sueldo.
  • Derecho a festivos.
  • 30 días naturales de vacaciones pagadas, (En el caso de los trabajadores por horas, ya está incluido). Para la elección de días se ha de llevar a un acuerdo entre el trabajador y el empleador, en caso de desacuerdo, el empleado podrá elegir al menos 15 días y siempre que preavise con 2 meses de antelación.
  • Limita a un 30% lo que se le puede descontar a la empleada en concepto de alojamiento y manutención.

¿Tiene derecho a paro?

Por desgracia, como ya comentamos en otra ocasión, la nueva ley sigue sin otorgar derecho de paro a los empleados del hogar y tampoco lo cotizado cuenta para los subsidio de desempleo.

Eso sí, si previamente se tenía derecho a una prestación o subsidio y pierde el empleo de éste régimen puede reanudar las ayuda pendientes.

¿Cuánto hay que pagar por las cotizaciones?

La cuota de cotización la debe ingresar íntegra el empleador y será la correspondiente a la tabla de bases de cotización, en función de salario:

Las nuevas afiliaciones (personas que nunca han cotizado) a la Seguridad Social incorporadas desde Enero de 2012 hasta el 2014, recibirán una bonificación del 20%.

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