Para la obtención de algún subsidio de desempleo, el Sistema Estatal de Empleo establece un requisito de carencia de rentas.

Dado que el gobierno ha actualizado el SMI para el 2013, también se ha actualizado el requisito económico para acceder a los subsidios.
¿Qué es carencia de rentas?
Carecer de rentas es no tener rentas en su cómputo mensual (incluidas las pagas extras) no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) que para el 2013 son 483,98 euros.
Existe 2 tipos de carencias de rentas:
- A nivel personal: Que el solicitante carezca de rentas superiores al 75% del SMI excluidas las pagas extras.
- A nivel familiar: Que las rentas medias de la unidad familiar (cónyuge e hijos menores de 26 años) no supere el 75% del SMI excluida las pagas extras.
¿Se incluye o no las pagas extras?
Sí, el solicitante ha de prorratear sus pagas extras a 12 meses y sumarlo a lo que perciba mensualmente. Esta cuantía no debe de superar los 483,98 euros brutos mensuales.
Si es así, ¿por qué se dice en las condiciones que excluidas la parte proporcional de las pagas extras?
Se dice eso, porque el límite de ingresos es el 75% del SMI excluida las pagas extras, es decir, hay que tomar el SMI sin tener en cuenta los ingresos de las pagas extras, que en el caso de 2013 son 483,98 euros brutos mensuales.
¿Qué se consideran rentas?
- Rendimientos del trabajo: incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal, si se percibe de forma periódica.
- Pensiones y prestaciones por desempleo: incluyen los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, incluidas las pensiones alimenticias los salarios sociales y similares, etc.
- Rentas del capital mobiliario: incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.
- Rentas del capital inmobiliario: incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados, y las imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda actual.
- Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias: se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria, o el RBE (Renta Básica Emancipación)..
- Las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión…) y de bienes inmuebles, excepto la de la vivienda habitual, premios de lotería o similares.
- El rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo. Se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien.
- Las rentas individuales se imputarán en su totalidad a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Pero las rentas derivadas de la explotación de un bien que sea titularidad de un solo cónyuge, si el régimen económico matrimonial es de gananciales se imputarán por mitad a cada cónyuge.
¿Cómo se computan las rentas?
14 de Julio de 2012: El gobierno sube las imputaciones de renta al 100% del tipo de interés oficial, en lugar del 50%, a los bienes de capital mobiliario
- Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto:
- Actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas: diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.
- Ganancias patrimoniales: diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
- Las rentas se imputarán a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.
- Si las rentas se perciben con periodicidad mensual se computarán las que corresponden al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio, siempre que se mantengan en el mes correspondiente al hecho causante, o al de su solicitud, o durante la percepción del mismo.
- Si las rentas se obtienen en un pago único (el importe que supere la indemnización legal, a los rendimientos derivados de la enajenación de valores mobiliarios o de bienes inmuebles, salvo que se trate de la vivienda habitual, al rescate de planes de pensiones y al resto de ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares) se computarán:
- Los recibidos en el mes natura anterior al hecho causante del subsidio o al de la solicitud.
- Prorrateado a 12 meses durante la percepción de la ayuda.
- Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan prorrateado entre doce meses.
- Las pagas extras se prorratean a 12 meses y se suma a lo que percibe mensualmente.
¿Qué no se consideran rentas?
- El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Administración de la Seguridad Social.
- Las prestaciones por desempleo del solicitante.
- El importe de la indemnización legal por la extinción del contrato de trabajo dentro de los límites, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
- Los salarios de trabajos de colaboración social y de trabajos compatibles con Programas de Fomento del Empleo.
- El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora por hijos menores de 3 años.
- En caso de la renta agraria y del subsidio para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario, los ingresos derivados del trabajo como trabajador agrario por cuenta ajena fijo discontinuo, inferiores a seis veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente.
- Las prestaciones de Seguridad Social por hijo a cargo, incluidas las prestaciones económicas de pago único o deducción por nacimiento o adopción en la declaración de IRPF.
- La ayuda mensual para el pago del alquiler de la vivienda habitual, la cantidad única para la constitución de un aval, así como el préstamo reintegrable.
¿Entonces, lo que se paga al Convenio Especial se descuentan de los ingresos?
Según información extraída de SEPE y del Ministerio de Empleo, que incluso añade la palabra de voluntario, es así sin más. Sin embargo nos tememos que esas frases están sacadas de contexto o son incorrectas.
Según establece la ley: se consideran rentas las de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social.
Es decir, si recibes unos ingresos (por ejemplo, pacto con la empresa durante el despido), que posteriormente se destine al pago del convenio especial, esos ingresos no se consideran rentas. En este sentido dictaminó sentencia el Tribunal Supremo y que sienta jurisprudencia.
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Buenos días,me acabo de quedar en paro y me corresponde una prestación de 1.207 € durante 12 meses,mi mujer acaba de terminar la prestación contributiva y estamos pensando en solicitar la ayuda de 400 €.tenemos 2 hijos de 8 años, un fondo de inversión que genera 100 € mensuales y unas rentas inmobiliarias de 293 €
¿Podríamos solicitar la prestación no contributiva e 400 €?
Mi mujer realiza esporádicamente y de forma irregular en el tiempo trabajos de formación que le pueden suponer unos 5000 € anuales
Las PNC se conceden por invalidez o por jubilación:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/01/22/pensio-no-contributiva-de-invalidez/
Lo que veo en vuestro caso es que solicite tu mujer ahora que termina la prestación un subsidio por cargas familiares:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/20/subsidio-de-desempleo/
Salu2.
He solicitado el subsidio y me ha venido denegado porque dicen que la unidad familiar supera el 75% del SMI. Según mis cuentas, si tendría derecho. No se si lo estoy calculando bien, asi que os especifico el caso a continuación:
La unidad familiar la conformamos 4 miembros, mi mujer, dos hijos y yo. Mi mujer tiene unos ingresos brutos de 1693,75 €/mes. Los intereses anuales del capital mobiliario son: 50,66 €. Aparte de la vivienda habitual tenemos los siguientes inmuebles que nos generan unos rendimientos integros (según IRPF 2012): una plaza de garaje en la vivienda (114,14 €); mi mujer, por herencia de sus padres, tiene parte de una vivienda en la que vive su hermano (50% titularidad) (330,81 €); por herencia de mi padre tengo parte en una vivienda y dos plazas de garaje (33% titularidad), donde vive mi madre (502,41 €).
Según estas cantidades, prorrateadas a 12 meses y divididas entre 4, estaría dentro ¿están bien hechos los calculos? Gracias
1. Debes de incluir las pagas extras de tu mujer si las tuviera.
2. Las viviendas en propiedad genera rentas del 4% anual del valor catastral, ya no se utilizan lo que figura en la renta, sino algo más.
Salu2.
hola estoy cobrando una pension de viudedad de 477 euros, he solicitado el rai y me lo han denegado poeque supero el 75 por ciento del salario minimo interprofesional, excluclendo las pagas extraordinarias, si estas se excluyen a mi no me salen las cuentas ya que no puedo superar 483 y no los supero .gracias
El 75% del SMI excluyendo las pagas extras son los 483,98 euros.
Tu debes de ganar menos de esa cantidad, incluyendo tus pagas extras.
La coletilla de excluyendo las pagas extras se aplica al 75% del SMI, no a tus ingresos.
Salu2
Estoy percibiendo el subsidio del plan PREPARA.
La compra de un coche nuevo acogiéndome al Plan PIVE,
por el que el Estado paga 1000€ de un coche nuevo si se entrega otro de más de diez años
(dinero que tributa al 20%, es decir, que te da reales 800€, y uno declara en IRPF 200€),
puede suponer la pérdida de ese subsidio?
Muchas gracias.
Ese dinero se considera ganancias patrimoniales.
Como es un ingreso puntual, se prorretea a 12 meses.
Mira a ver si sigues cumpliendo los requisitos de límite de ingresos de 483,98 euros brutos mensuales.
Salu2.
Gracias.
Preguntaré en el SEPE, si.
De todas formas lo del ingreso puntual que se prorratea parece un poco aleatorio:
eso entendía yo cuando cobraba otro subsidio y rescaté un fondo de pensiones heredado (un sólo pago) cuyo prorrateo daba menos de 300€/mes, y al no comunicarlo al SEPE puesto que ésa cantidad era menor que la propia prestación, pero sí a Hacienda, quedo reflejado en la declaración del IRPF y me privó del resto de dicho subsidio.
Es decir, que parece que a veces se prorratea y a veces no.
Ya, por eso también es muy difícil para nosotros dar una respuesta concreta y por eso en estos casos nos gusta remitiros a SEPE.
Salu2.
Hola, buenos días.
Estuve en el SEPE, y me confirmaron que la aportación del Estado al PIVE 4, de 1000€, se prorratea en doce pagas, por lo que no es incompatible con subsidio alguno ya que la cuantía mensual resultante es ínfima.
Era sólo eso.
Gracias.
Sí, así es.
Salu2.
hola,quisiera me ayudaran a la duda que tengo,cobro el subsidio por agotamiento de prestacion 426e mi sra el subsidio agrario,tambien 426e,por otra parte unos intereses bancarios de unos 1600e que divididos entre doce meses serian al mes unos 133e y una renta agraria de unos 2000e que en renta menos gastos reflejan unos 600e que entre doce meses serian al mes unos 50e,serian 426+426+133+50 serian 1035e.pregunto ¿es correcto la cuenta que hago? en la suma de las rentas para calcular los subsidios de mi mujer como el mio ¿cuenta el nuestro? y antes teniamos un hijo a cargo y lo cobrabamos los dos ¿y ahora que no lo tenemos?
NO, el subsidio del propio solicitante no cuenta, así que no hay problema, cumplís los requisitos de renta tanto personal como en vuestra unidad familiar.
Salu2.
Hola, llevo tiempo parado y he pensado apuntarme en el regimen agrario pero no se si tengo derecho a percibir el desempleo en un futuro debido a los ingresos que proporciona mi mujer. La situacion es la siguiente, mi mujer tiene nómina de unos 1800 €/brutos al mes y somos un matrimonio con dos hijos menores de 16 años. Como saber o calcular si me encuentro dentro del limite de rentas? Saludos
Si su sueldo es de 14 pagas, no tendrás derecho a ninguna ayuda del SEPE.
Tienes que sumar todas las rentas de la unidad familiar (las pagas extras prorrateadas) y dividirlo entre el número de miembros. La cuantía resultante no ha de exceder los 482,98 euros brutos mensuales.
Salu2
HOLA,quisiera saber si las pagas de verano y navidad,hay que sumarlas a las del mes para cobrar subsidio por desempleo, teniendo en cuenta que la nomina con las pagas prorrateadas son sobre 1860 euros de mi mujer y tengo 2 hijos menores de 26 años.
Esas pagar hay que prorratearlas a 12 meses y sumar a lo que se cobra mensualmente.
SAlu2.
Hola, por favor me podrían informar, si podría percibir la prestación de mayores de 55 años, voy a cumplir 56 y he terminado todas las prestaciones del paro. Mi marido cobra 911 euros al mes de pensión por validez parcial. Yo tengo cotizados 32 años a la seguridad Social, no se como calcular el 75 % del salario mínimo, muchas gracias.
Un saludo Olga
Depende de si los ingresos de tu marido ha tenido en cuenta las pagas extras.
Si están incluidas las pagas extras, cumples los requisitos económicos, si no están incluidas, me temo que no.
De cualquier forma, acude a SEPE y solicítalo.
Salu2.