El Banco de España ha limitado la rentabilidad de los depósitos bancarios al 3% TAE y muchos están pensando en mover el dinero hacia otros productos de inversión tales como acciones o fondos de inversión.
Pero cuidado, que esos productos tampoco se escapa de la mano de los legisladores que han subido este año el tipo impositivo sobre las ganancias patrimoniales.
Concretamente desde el 2013 las ganancias obtenidas en un periodo inferior a 12 meses tributarán al tipo marginal, es decir, desde el 24,75% hasta el 52%.
Impuestos sobre ganancias patrimoniales generados en más de 1 año.
Esto sigue igual que como estaba y tributa al igual que las rentas de capital a un tipo fijo en función de la cuantía de estas ganancias:
- Plusvalía de hasta 6000 euros: un 21%
- Plusvalía de 6.000 a 24.000 euros: 25%
- Plusvalía de más de 24.000 euros: 27%
Impuesto sobre ganancias patrimoniales generados en menos de 1 año.
Esto es lo que cambia. Estas plusvalía a partir del 2013 se integra en la base genera y tributa el tipo marginal, es decir entre un 24,75% y un 52% en función de los ingresos de cada contribuyente.
Comparando ambos tramos impositivos, vemos que va a experimentar un incremento mínimo del 3,25% salvo la excepción del tramo entre 6.000 y 17.707 euros que se tributa algo menos.
Sin embargo, la tabla anterior sólo sirve para una persona que no tengan otras rentas que formen la base imposible que las ganancias patrimoniales que haya obtenido durante el año.
Así, por ejemplo una trabajador por cuenta ajena que gane al año unos 20.000 euros brutos, su base imponible estará entorno a 17.707 euros, y por lo tanto se salta el primer tramo de los tipos marginales, y las ganancias patrimoniales comenzará a tributar al 30% desde el primer euro.
El incremento mínimo es del 5%. Imaginemos cómo sería para una persona que tenga una base imponible de 33.000 euros, cualquier plusvalía obtenida en menos de 1 año, tendrá que dar el 40% al fisco.
Así que ojo con invertir en estos productos, que además de asumir un gran dosis de riesgo sobre todo por los tiempos que corren, si obtienes unas ganancias, tendrás que compartirlo con la Agencia Tribtuaria y si pierdes, tendrás que asumirlo al 100%.
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MUCHAS GRACIAS POR SU ALENTADORA RESPUESTA.