El gobierno endurecerá las condiciones que dan hasta ahora derecho a cobrar el subsidio por desempleo a los mayores de 55 años.

En el decreto ley que prepara Empleo para que el Gobierno de Mariano Rajoy lo apruebe hoy, viernes, se incluye una disposición que impedirá acceder al subsidio a parte de los desempleados que cuenten con rentas familiares.
El cambio se realizará sobre el requisito de la carencia de rentas. Hasta ahora, era el único subsidio que sólo se tenía en cuenta que el solicitante careciera de rentas, sin embargo, el gobierno pretende que dicha carencia de rentas también sea a nivel familiar:
- Carencia de rentas personales: El solicitante no podrá tener rentas supriores al 75% del SMI.
- Carencia de rentas familiares: La media de las rentas de la unidad familiar (cónyuge e hijos menores de 26 años) no puede superar el 75% del SMI.
El SMI, es el salario mínimo interprofesional que para el 2013 es de 645,30 euros, y por lo tanto el 75% del SMI es de 483,98 euros.
De esta forma, a partir de ahora, para acceder a esta ayuda, los mayores de 55 años han de tener rentas inferiores a los 483,98 euros brutos mensuales (12 pagas) y la rentas medias de la unidad familiar también.
Este cambio no tiene carácter retroactivo, así que sólo afectará a los nuevos solicitantes cuyo derecho a la ayuda naciera con fecha posterior a la publicación de este nueva ley.
¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?
- Estar desempleado.
- Tener cumplidos 55 años en la fecha de solicitud.
- Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral, de las cuales 3 meses ha de estar dentro de los últimos 6 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
- Estar desempleado e inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
- Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
- Haber agotado una pensión contributiva por desempleo.
- Ser emigrante retornado sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
- Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
- Haber sido beneficiario de una pensión de incapacidad que ha sido revisada por mejoría.
- Haber perdido un empleo de forma involuntaria, y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
- Este subsidio no será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos mientras mantengan dicha condición.
¿Más información?
Sí, lease las preguntas frecuentes sobre el subsidio de mayores de 55 años.
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Mi consulta es la siguiente: Tengo 58 años, para Septiembre termino las prestaciones contribitivas de dos años de paro, por lo que veo, tendre que solicitar el Subsidio para mayores de 55 años. No lo tengo nada claro como se aplican las nuevas reformas para cobrar este subsidio, pido algunas aclaraciones. Somos un matrimmnio de 58 años los dos, tenemos una hija pero ya tiene 33 años, creo que ya no me afecta que viva con nosotros. Tenemos unos intereses banquarios de 3.950 € anuales, que estan a nombre de mi mujer. Mi mujer trabaja de forma puntual tres veces al año en distintos meses, cobra sobre 3.700 € euros al año. Los intereses se consideran gananciales a medias ó solo le cuentan a ella. Me pueden explicar si con estos datos cobraria la ayuda ó no. De no poderla cobrar expliquenme cuales serian las formulas para no sobrepasar los limites establecidos. Gracias anticipadas por su esperada respuesta.
Victor
1. Tus rentas no debe de superar los 483,98 euros brutos mensuales.
2. La media de las rentas de la unidad familiar (tu y tu mujer) no debe de superar los 483,98 euros brutos mensuales.
¿Qué son rentas?
Intereses, rentas de trabajo, etc.
Las rentas puntuales como los intereses hay que prorratearlo a 12 meses.
Salu2.
Hola, mi consulta es si me concederán la ayuda para mayores de 55 años, he cotizado en el Régimen General en varias empresas desde el año 1970 al año 1987 y en su día cobre la prestación por desempleo, del año 1988 al año 2012, he cotizado de autónomo, y después de darme de baja del autónomo, he cotizado en una empresa por 6 meses en el Régimen General, mi edad es de 60 años, sin cargas familiares y con unos ingresos actuales de 200 € mensuales, gracias
Yo creo que sí, según lo que nos comentas parece que cumples todos los requisitos.
Acude a SEPE y pídelo.
Salu2.
Cobrando el Sub. + 55 y no teniendo rentas superiores al 75% del SMI hay que hacer la declaración de hacienda ??
Gracias
No, no hay que hacerla.
El subsidio se considera rentas de trabajo y si sólo tienes un pagador, te tendría que pagar más de 22.000 euros para obligarte a hacerla.
Salu2.
Si a día de hoy se cobra el subsidio de mayores de 52 y no se tienen los 55 años, con la nueva legislación, ¿dejaré de cobrar el subsidio?, ¿me respetan las condiciones que generé al solicitar dicho subsidio?, ¿me afecta en algo la nueva legislación?.
muchas gracias
No, la nueva legislación sólo se aplica a los nuevos beneficiarios de la ayuda.
Salu2.
Hola. Mi padre tiene 57 años y en diciembre se le acaban los dos años de paro. En la unidad familiar está mi madre (que no trabaja fuera de casa), mi hermano (que tampoco trabaja y tiene 22 años) y yo que tengo 33 años pero estoy cobrando los dos años de paro también como mi padre. me gustaría saber si se tienen en cuenta los intereses que te da el banco, si yo también cuento en la unidad familiar aunque tengo 33 años y, por último, saber si en noviembre le ingresan a mi padre unos intereses de un plazo fijo, si eso se divide entre 12 meses o sólo cuenta ese mes. muchas gracias.
Creo que ya te contesté en otro sitio.. por favor, no sean repetitivos.
Sólo cuentas como rentas los del cónyuge y hijos menores de 26 años que vivan en el domicilio familiar.
Salu2.
¿Se puede cobrar el subsidio para mayores de 55 años siendo soltero y viviendo con la madre que tiene 84 años y ésta cobra una pensión de 1050€?
Sí, se puede.
Salu2.
Voy a cumplir 55 años; no trabajo estando apuntada al desempleo. He cotizado doce años, y no tengo ingresos. Me corresponde dicho subsidio?
El de mayores de 55 años, no.
Puedes intentar pedir la RAI:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/24/rai-renta-activa-de-insercion/
Salu2.
hola tengo 22 años de Lleida no tengo trabajo ni ninguna prestación quería saber si con una discapacidad de 45% tengo ayudas
Pide la RAI, eso sí, tienes que haber trabajado antes:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/11/24/rai-renta-activa-de-insercion/
Salu2.
Quería saber si me darían la ayuda de mayores de 55 años, si mi marido trabaja y tienes las pagas prorrateadas. ¿Como se calcularía? Se que es sobre el salario bruto, pero no sé si hay que tener en cuanta las pagas prorrateadas o no. Gracias por adelantado.
Tienes que incluir las pagas extras.
Sumar todas las rentas mensuales (en bruto) de todos los miembros y dividirlo entre el número de miembros.
El resultado obtenido no puede superar los 493,98 euros brutos mensuales.
Salu2.
Hola, buenas noches:
Tengo una prima viuda con 52 años está apuntada como demandante de empleo y mi pregunta es la siguiente:
¿Cuando cumpla 55 años puede solicitar el subsidio de los 55 años cobrando por estar viuda 468,50 euros mensuales?
Gracias.
No, salvo que cuando tenga esa edad genere derecho a una prestación o subsidio, vamos que tienen que volver a cotizar:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/09/14/subsidio-por-desempleo-para-trabajadores-mayores-de-52-anos-requisitos-plazos-y-documentacion/
Salu2.