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15 de marzo de 2013

El gobierno tendrá en cuenta las rentas familiares para conceder el subsidio de mayores de 55 años

El gobierno endurecerá las condiciones que dan hasta ahora derecho a cobrar el subsidio por desempleo a los mayores de 55 años.

En el decreto ley que prepara Empleo para que el Gobierno de Mariano Rajoy lo apruebe hoy, viernes, se incluye una disposición que impedirá acceder al subsidio a parte de los desempleados que cuenten con rentas familiares.

El cambio se realizará sobre el requisito de la carencia de rentas. Hasta ahora, era el único subsidio que sólo se tenía en cuenta que el solicitante careciera de rentas, sin embargo, el gobierno pretende que dicha carencia de rentas también sea a nivel familiar:

  • Carencia de rentas personales: El solicitante no podrá tener rentas supriores al 75% del SMI.
  • Carencia de rentas familiares: La media de las rentas de la unidad familiar (cónyuge e hijos menores de 26 años) no puede superar el 75% del SMI.

El SMI, es el salario mínimo interprofesional que para el 2013 es de 645,30 euros, y por lo tanto el 75% del SMI es de 483,98 euros.

De esta forma, a partir de ahora, para acceder a esta ayuda, los mayores de 55 años han de tener rentas inferiores a los 483,98 euros brutos mensuales (12 pagas) y la rentas medias de la unidad familiar también.

Este cambio no tiene carácter retroactivo, así que sólo afectará a los nuevos solicitantes cuyo derecho a la ayuda naciera con fecha posterior a la publicación de este nueva ley.

¿Qué requisitos hay que cumplir para percibir este subsidio?

  • Estar desempleado.
  • Tener cumplidos 55 años en la fecha de solicitud.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social:Tener cubierto un período mínimo de cotización por jubilación de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral, de las cuales 3 meses ha de estar dentro de los últimos 6 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Estar desempleado e inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
    • Haber agotado una pensión contributiva por desempleo.
    • Ser emigrante retornado sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
    • Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
    • Haber sido beneficiario de una pensión de incapacidad que ha sido revisada por mejoría.
    • Haber perdido un empleo de forma involuntaria, y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
    • Este subsidio no será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos mientras mantengan dicha condición.

¿Más información?

Sí, lease las preguntas frecuentes sobre el subsidio de mayores de 55 años.

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393 comments to El gobierno tendrá en cuenta las rentas familiares para conceder el subsidio de mayores de 55 años

  • Francisco

    Hola, mi consulta es la siguiente, mi madre tiene actualmente 54 años, el 29 de diciembre de 2013, es decir este año cumple los 55 años, en el total de su vida laboral no tiene 15 años trabajados, actualmente lleva mas de 12 meses sin trabajar, la última prestación que empezó a cobrar, fue el subsidio de desempleo, por haber agotado el paro, el pasado 14 de febrero reanudó esta prestación porque tenía por la edad derecho a cobrar hasta febrero de 2015. Claro durante este período debería estar cobrando, para a partir del próximo 29 de diciembre solicitar la prestación de los mayores de 55, que creo que en el caso de mi madre se la denegarían, primero por no tener los 15 años, segundo por no tener los 6 años últimos tampoco, a todo esto hay que añadir que mi madre no cobra desde el pasado 15 de febrero porque, a mi padre que tiene ahora mismo 60 años pa 61 en octubre de este año, le dió el 17 de febrero de 2012 un infarto, mi padre tuvo la suerte de salvarse, a causa de esto mi padre a obtenido la INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL, en octubre de 2012, y por consiguiente mi madre, desde el pasado 15 de febrero, no tiene derecho a cobrar la prestación que ténía concedida hasta febrero de 2015, puesto que mi padre cobra 643,86 Euros (ahora del 1 de enero de 2013 con la subida de las pensiones, está en 12,88 euros, es decir 656,74 euros).

    Con todo esto, mi madre por los ingresos de mi padre, ahora mismo ni tiene derecho a subsidio, ni al RAI, ni al PREPARA, y con la nueva ley de rentas familiares de mayores de 55 años, me temo que tampoco esta última se va a poder acoger.

    La pregunta es, con la cantidad que percibe mi padre, en el caso de no poder acogerse a la prestación de mayores de 55 años, ¿ puede mi madre cobrar la renta agraria, con la pensión que cobra mi padre? ¿es compatible la pensión de mi padre con los ingresos de la renta agraria, que son 426 euros descontando el sello, es decir lo mismo que si fuese la prestación de mayores de 55 años?. Según en leído en las condiciones de renta agraria, no se tienen en cuenta las rentas agrarias del solicitante, es decir en este caso mi madre, solo se tienen en cuenta las de mi padre, pone también 2 veces el salario minimo interprofesional, en el caso de mi madre, solo convive con mi padre en casa.

    Quisiera que me aclarase esas dudas, es decir si podría cobrar la prestación de mayores 55.

    Acogerse a la renta agraria, porque es compatible con la pensión de mi padre.

    O si podría acogerse mi madre en el caso de no poder acogerse al a renta agraria, acogerse en un último extremo a la Prestación NO Contributiva.

    El texto es bastante amplio, imagínate la de dudas que tengo con la situación actual de mi madre, al no estar trabajando, y aún así con lo de las rentas familiares de los mayores 55 años, más crudo aún, y una de las pocas salidas sería inscribirse mi madre en la renta agraria,o cobrar la pensión no contributiva (¿en el caso de que tuviera que ser esta prestación a partir de que edad sería? muchas gracias de antemano, haces una gran labor asesorando a tantas personas, que están pasando difíciles momentos, espero respuesta.

  • pedro

    HOLA.ESTOY DIVORCIADO Y HE AGOTADO EL PARO.DENTRO DE UNOS MESES CUMPLO 55 AÑOS Y CUMPLO TODO LOS REQUISITOS PARA SOLICITARLO.EN EL CONVENIO REGULADOR NO POSEO CARGAS FAMILIARES,QUISIERA SABER SI ESTO INFLULLE PARA QUE ME SEA O NO DENEGADO.GRACIAS

  • Mónica Sánche

    Buenas mi padre acaba de recibir una notificación de denegación de subsidio para mayores de 55 años.
    La cuestión es que cumple todo los requisitos y la denegación es por superación de renta.
    Su situación es de divorciado, estando de pareja de hecho con una señora pero no conviviendo con ella. No tiene por tanto responsabilidades familiares.
    Sus únicos ingresos son 400 euros por el alquiler de una vivienda de su propiedad como renta del capital mobiliario
    y de aproximadamente 10 euros de renta de capital inmobiliario.
    Agradecería su ayuda

    • Es posible que se le esté imputando las rentas de su pareja de hecho, ya que según nos cuentas, sus rentas no superan los 483,98 euros brutos mensuales.

      Te recomiendo que acudas a una asesoría laboral y pidas ayuda para hacer unas alegaciones motivadas.

      Suerte!!

  • manuel

    hola, tengo 59 años, 37 años cotizados, los ultimos 15 como autonomo tendria derecho a solicitar algun subsidio o que podria hacer para tener derecho?gracias

  • Mónica Sánche

    Gracias, pero cuando el lo solicitó fue en mayo de 2012 y entonces no había se tenía en cuenta la renta familiar, sino solo la personal.

  • Isabel Gaera

    Hola,
    Tengo derecho algún tipo de prestación? Tengo 56 años y ahora se me ha terminado la prestación por paro ,que he percibido durante24 meses.
    Mi situación es casada pero no vivimos juntos, tenemos distintos domicilios y un hijo mayor de 26 años sin trabajo fijo.
    Saludos

  • alex

    hola,mi mujer y yo estamos cobrando la ayuda familiar y tenemos un niño pequeño.mi pregunta es que hemos tenido una plusvalia de 5000 euros en la venta de unas acciones ,¿como tengo que contabilizar la plusvalia? ¿tengo que dividirlo entre doce meses y sumarlo a la ayuda que recibo? 5000/12=416,66+426+426=1268,66 mensuales y estaria en lo permitido?,tendria algun problema si no lo comunico? cuanto es el maximo que se puede ingresar cobrando la ayuda familiar? tenemos 35 años.gracias

    • Tienes que comunicarlo, es obligatorio, bajo penalización de la retirada y devolución de la ayuda recibida.

      Si has tenido 5.000 euros de plusvalía, e imagino que es al 50% entre los 2 cónyuges, se os imputa 2.500 euros a cada uno.

      Esa renta hay que prorratearlo a 12 meses, así que mensualmente habéis obtenido 208 euros.

      Estas rentas, hace que sigáis cumpliendo cada uno los requisitos de carencia de renta personal, que son de 483,98 euros.

      En cuanto a la carencia de renta de la unidad familiar:

      (426€ (ayuda cónyuge) + 208 + 208) / 3 (miembros), está por debajo de lo 483,98 euros brutos mensuales.

      Según todo esto, y si no tienes más rentas de las mencionadas, sigues cumpliendo los requisitos.

      Salu2.

  • Pilar

    Hola,he cumplido este año 55 años y el año que viene se me acaba el paro, por lo que pienso solicitar la ayuda para mayores 55 años, estoy separada y no tengo cargar familiares, quisiera saber si para la solicitud de ayuda tienen en cuenta el dinero que tienes ahorrado o solo los intereses que te dan.
    Tambien tengo un piso alquilado al 50% por ser de una herencia y pertenecernos a mi hermano y a mi, cobramos 450 euros en total, eso como cuenta? tengo que deducir los gastos que ocasiona??
    Muchas gracias.
    Pilar

  • Pilar

    Gracias, otra pregunta, al informarme de lo que se consideran rentas pone todos los ingresos, excepto la cuantia de la indemnizacion legal, a mi me dieron los 45 dias por año trabajado con el limite legal, esto que quiere decir que los intereses de ese dinero no se tienen en cuenta.
    Muchas gracias otra vez, muy amable.
    Pilar

  • Marta

    Hola he visto en varias paginas webb que ahora si cobrar la ayuda mayores de 55 años te obligan a jubilarte a los 61 esto es asi? y cuanto te deducen si el despido ha sido por ERE cuando acabe el paro tendre 39 años y 10 meses cotizados y lo acabo con 56 años y medio, que años me tendran en cuenta para hacerme la jubilacion?
    Muchas gracias por su amabilidad

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