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25 de Noviembre de 2009

El Paro para los autónomos - Anteproyecto de ley

El gobierno ha elaborado un anteproyecto de ley que regula el derecho a la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, en la que establece un sistema mixto, entre voluntario y obligatorio, con una duración de la prestación desde los 2 a los 6 meses en función del periodo cotizado y la cuantía asciende desde los 583€ hasta los 1.383€ mensuales en función de la base de cotización.

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¿Es obligatorio para los autónomos cotizar para la prestación?

El sistema adoptado es de carácter mixto, entre voluntario y obligatorio. Tendrán derecho a la protección por cese de actividad los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Según la normativa, hay dos tipos de colectivos afectados:

  • Los trabajadores autónomos que obligatoriamente tienen que cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que son los trabajadores autónomos económicamente dependientes, y los trabajadores autónomos que estén en actividades profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad. En este grupo hay aproximadamente 1 millón de trabajadores.
  • Los trabajadores autónomos que voluntariamente opten por cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En la actualidad hay 539.338 trabajadores autónomos que cotizan por esta cobertura.

¿Cuánto dura la prestación?

La duración de la protección está en función de periodo cotizado en los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que, al menos 12 meses deben de ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación:

Periodo cotización Periodo de protección Trabajadores de 60 a 64 años
12 a 17 meses 2 meses 2 meses
18 a 23 meses 3 meses 4 meses
24 a 29 meses 4 meses 6 meses
30 a 35 meses 5 meses 8 meses
36 a 42 meses 6 meses 10 meses
43 a 47 Meses 8 meses 12 meses
48 meses o más 12 meses 12 meses

¿Cuál es la cuantía del subsidio?

La cuantía del subsidio será el 70% de la base por la que se viene cotizando durante los últimos 12 meses anteriores a la situación de cese. Los límites de prestación será entre 589,26€ a 1.397,84€ en el caso de tener 2 o más hijos.

¿Cuál es el coste para los autónomos?

El tipo de cotización para los trabajadores autónomos es del 2,2% de la base de cotización, lo que supondrá un mínimo de 19€ mensuales. Eso sí, el primer año tiene una reducción del 0,5%, lo que significa 18,5€ mensuales.

Sin embargo este coste será mayor para los autónomos que no tenían que cotizar por los accidentes de trabajo que supone otros 15€ a 60€ mensuales.


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5 comentarios: El Paro para los autónomos – Anteproyecto de ley

  • Desempleada

    Bueno os cuento mi situación a ver si pueden ayudarme, vivo en Madrid en un piso compartido con 2 chicas, pero ninguna es familiar mia, tengo 28 años, llevo 2 años viviendo en Madrid y el 27 de abril se me acaba la ayuda de 426€, he trabajado en madrid durante año y medio y estoy empadronada en madrid desde hace mas de un año, por favor diganme si puedo solicitar alguna ayuda ya que mi único ingreso son los 426€ y ya se me acaba. Muchas gracias.

  • Maria Angeles Martinez Grandes

    Me gustaria saber si me corresponde el paro para los autonomos del anteproyecto de ley. He cotizado de autonoma 50 meses hasta diciembre 2010. Soy viuda con dos hijos. Y tambien tengo cotizados por el otro regimen mas de 15 años. Si es posible me digan si me corresponde esta u otras ayudas, Un Saludo Gracias.

    • Para que le pueda corresponder el paro previamente debe de haberlo cotizado por ello, además aún no se tiene fecha para que entre en vigor esta nueva ley, que se prevé que en 2011 podría estar en funcionamiento.

      Además las condiciones que se ha de cumplir para percibir el paro lo autónomos son:

      - Cotizar en concepto de desempleo, al menos durante un año ininterrumpido, con un importe aproximado del 3% sobre la base de cotización.

      - Encontrarse en situación legal de cese de actividad y con disponibilidad inmediata para incorporarse al mercado de trabajo, una vez cesado en la actividad de autónomo.

      - Tener en curso una reclamación judicial por impago que suponga más del 50% de los ingresos.

      - En el caso de autónomos dependientes, extinción del contrato con el pagador principal.

      - Tendrán derecho de cobro de desempleo, aquellos trabajadores que acrediten pérdidas durante dos años seguidos un 30% superiores al volumen de ingresos.

      Salu2.

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