La reforma de pensiones elaborado por el anterior gobierno de Zapatero y que ha sido modificado en materia de jubilación anticipada y parcial por el actual gobierno entra en vigor.
Los cambios introducidos por el actual gobierno son:
Las jubilaciones forzosas
Son las jubilaciones que resulta de un despido motivado por la crisis.
La edad para la jubilación anticipada forzosa será 4 años antes de tu edad de jubilación.
De esta forma, se irá ampliándose desde los 61 años hasta los 63 años en 2027 a mismo ritmo que el aumento de la edad de jubilación.
Los que hayan cotizado más de 38,5 años, podrá prejubilarse a los 61 años sempre.
Estas prejubilaciones requiere tener un mínimo de 33 años cotizados.
Se aplican los siguientes coeficientes reductores sobre la pensión por cada trimestra de adelanto a la edad de jubilación:
- 1,875% con cotizaciones de menos de 38,5 años.
- 1,750% con cotizaciones de entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,625% con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,500% con cotizaciones de más de 44,5 años
Las jubilaciones voluntarias
Son las jubilaciones porque lo quiere el trabajador, pudiendo prejubilar los funcionarios y autónomos.
La edad para la jubilación anticipada forzosa será 2 años antes de tu edad de jubilación.
De esta forma, se irá ampliándose desde los 63 años hasta los 65 años en 2027 a mismo ritmo que el aumento de la edad de jubilación.
Estas prejubilaciones requiere tener un mínimo de 35 años cotizados.
Los que hayan cotizado más de 38,5 años, podrá prejubilarse a los 63 años siempre.
Se endurecen los coeficientes reductores que trimestralmente son:
- 2,000% con cotizaciones inferiores a 38 años.
- 1,875% con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,700% con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,625% con cotizaciones de más de 44,5 años.
Jubilación parcial
Aumenta progresivamente la edad de acceso a la misma. El mínimo exigido de cotización se fija en 33 años (25 años para las personas con discapacidad).
En el caso de que se realice un contrato de relevo, el tiempo de trabajo puede reducirse hasta el 25%. Si no se contrata a un trabajador relevista, el tiempo de trabajo exigido al jubilado parcial estará entre el 50% y el 75%. No se aplican coeficientes reductores.
Respecto a quienes se hayan acogido a la jubilación parcial antes del 2 de agosto de 2011, cuando decidan jubilarse por completo -y aunque ya estén en vigor las nuevas leyes-, podrán hacerlo aplicando las normas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2012.
En 2013:
- Edad de jubilación: 65 años y 1 mes salvo que tengas 35 años y 3 meses
- Edad de prejubilación:
- Anterior ley: 61 años con al menos 33 años cotizados.
- Nueva ley NO voluntaria: 61 años y 1 mes con 33 años cotizados o 61 si se tiene al menos 35 años y 3 meses cotizados.
- Nueva ley Voluntaria: 63 años y 1 mes con 35 años cotizados o 63 años si se tiene al menos 35 años y 3 meses cotizados.
- Calculo de la pensión: 16 últimos años o 25 años según elección.
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Me he jubilado este año (mutualista 45 años cotizados)tengo 63 años, y me descuentan un 12% si empiezo a trabajar con un contrato de «jubilación flexible» al 25% de tiempo cuanto me descontara la seg. social de la jubilacion que cobro y, si estoy 2 años trabajando hasta los 65 me recalculan todo de nuevo(incluso no deducirme el 12%) o seguire cobrando la pensión que tengo ahora.
Me conviene esta posiblidad o existe otro supuesto mejor para trabajar años mas?
Te descuenta la parte proporcional, y cuando te jubiles se te recalculará la pensión.
Salu2.
YO ME QUIERO JUBILAR TENGO 54 AÑOS Y 33 AÑOS DE SERVICIO
CEDULA 0906629738
NARZI ASTUDILL ORTEGA
No se puede.
La edad más pronta para jubilarse es a los 61 y sólo en ciertas condiciones, en caso contrario es a los 63.
Salu2.
Mi empresa de toda la vida(41 años en ella)me despidió improcedentemente el 22.11.10. Posteriormente del 29.11.11 al 30.04.12, tuve un contrato temporal en una ETT del 29.11.11 al 30.04.12, con lo que reanudé el desempleo que me faltaba de los 24 meses, que termíno el próximo 24.04.13. Me puedo jubilar el 30 de Julio de este año 2013, cuando cumplo los 61 años, con la nueva Ley, cuando deje de estar suspendida.
Muchas gracias
Te puedes prejubilar a los 61 años sin problemas.
Salu2.
Buenas tardes.
Los que fuimos despedidos por ERE extinción, en el año 2010, seguiremos estando bajo el sistema de jubilación anticipada a los 61 años con la vieja reforma?, o de lo contrario con las Nuevas Medidas que el Gobierno quiere tomar cara a 1 junio 2013, una vez obtenido el Nuevo Informe para la sostenibilidad de las pensiones, efectuado por los sabios, Nos afectara?, espero que no, pero la gente esta acojonada con tanta intranquilidad y tanto cambio.
Espero que nos respete la vieja reforma anterior a la 1 agosto 2011.
Muchas Gracias por las respuestas.
NO, no os afecta.
Salu2.
hola, tengo cumplidos 61 años, y llevo cotizados 31 y 8 meses, en paro forzoso unos tres años y estoy cobrando la prestacion de mayores de 52, mi pregunta me podria jubilar, gracias. un saludo.
Te acoges a la anterior ley y sí, te puedes jubilar ya.
Salu2.
Hola tengo 62 años i 35 años cotizados me puedo jubilar
Si es voluntario hasta los 63, no.
Si has perdido emepleo por causa de la crisis:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Puedes prejubilarte ya.
Salu2.
He leido en el BOE que para jubilarte a los 63, te tiene que quedar una pensión superior a la que te quedaria a los 65. Como se puede calcular esa pensión.
Muchas Gracias
«El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.»
Las cuantías mínimas son:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2013/02/12/cuantias-minimas-de-las-pensiones-contributivas-de-2013/
Salu2.
Hola en 2006, cerro la Empresa y me prejubilaron, tengo Convenio Especial con la SS, el problema esta en que me puse a trabajar en 2011, con un contrato de obra y servicio, los 61 los hago este año. La obra y servicio se acaba en 2014. ¿Me puedo jubilar anticipadamente como ponia en el ERE del 2006?
Muchas Gracias
Me temo que ahora te acoges a la nueva ley:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Salu2.
HOLA SOY VIUDO Y QUIERO JUBILARME A FINAL DE AÑO QUE CUMPLIRE LOS 63, LLEVO COTIZADOS MAS DE 42 AÑOS, EMPECE A COTIZAR EN AGOSTO DE 1967, DOS PREGUNTAS PUEDO HACERLO VOLUNTARIAMENTE?, SI ME DESPIDE LA EMPRESA POR MOTIVOS TECNICOS ¿TAMBIEN ME APLICARAN LOS COEFICIENTES CORRECTORES?¿ ME PUEDEN OBLIGAR A IR AL PARO?, Y FINALMENTE SI ME VOLVIERA A CASAR ¿PERDERIA LA PAGA DE VIUDEDAD?.
GRACIAS ANTICIPADAS.
Los coeficientes están puestos arriba.
La jubilación es voluntaria o forzosa dependiendo del motivo del despido:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Si tienes derecho a paro, es mejor que cobres el paro y después jubilarte.
Salu2.
Hola,
yo he trabajado casi 20 años en España, estoy ahora y lo haré hasta la edad de jubilación, viviendo en el extranjero. Se que no tengo derecho (por tiempo trabajado) a la jubilación. Puedo sin embago, pedir la devolución del importe pagado en estos 20 años? Cuándo lo puedo hacer?
Gracias
Si has trabajado 20 años en España tienes derecho a la pensión e jubilación, ya que el mínimo requerido es 15.
Salu2.