La reforma de pensiones elaborado por el anterior gobierno de Zapatero y que ha sido modificado en materia de jubilación anticipada y parcial por el actual gobierno entra en vigor.
Los cambios introducidos por el actual gobierno son:
Las jubilaciones forzosas
Son las jubilaciones que resulta de un despido motivado por la crisis.
La edad para la jubilación anticipada forzosa será 4 años antes de tu edad de jubilación.
De esta forma, se irá ampliándose desde los 61 años hasta los 63 años en 2027 a mismo ritmo que el aumento de la edad de jubilación.
Los que hayan cotizado más de 38,5 años, podrá prejubilarse a los 61 años sempre.
Estas prejubilaciones requiere tener un mínimo de 33 años cotizados.
Se aplican los siguientes coeficientes reductores sobre la pensión por cada trimestra de adelanto a la edad de jubilación:
- 1,875% con cotizaciones de menos de 38,5 años.
- 1,750% con cotizaciones de entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,625% con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,500% con cotizaciones de más de 44,5 años
Las jubilaciones voluntarias
Son las jubilaciones porque lo quiere el trabajador, pudiendo prejubilar los funcionarios y autónomos.
La edad para la jubilación anticipada forzosa será 2 años antes de tu edad de jubilación.
De esta forma, se irá ampliándose desde los 63 años hasta los 65 años en 2027 a mismo ritmo que el aumento de la edad de jubilación.
Estas prejubilaciones requiere tener un mínimo de 35 años cotizados.
Los que hayan cotizado más de 38,5 años, podrá prejubilarse a los 63 años siempre.
Se endurecen los coeficientes reductores que trimestralmente son:
- 2,000% con cotizaciones inferiores a 38 años.
- 1,875% con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,700% con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,625% con cotizaciones de más de 44,5 años.
Jubilación parcial
Aumenta progresivamente la edad de acceso a la misma. El mínimo exigido de cotización se fija en 33 años (25 años para las personas con discapacidad).
En el caso de que se realice un contrato de relevo, el tiempo de trabajo puede reducirse hasta el 25%. Si no se contrata a un trabajador relevista, el tiempo de trabajo exigido al jubilado parcial estará entre el 50% y el 75%. No se aplican coeficientes reductores.
Respecto a quienes se hayan acogido a la jubilación parcial antes del 2 de agosto de 2011, cuando decidan jubilarse por completo -y aunque ya estén en vigor las nuevas leyes-, podrán hacerlo aplicando las normas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2012.
En 2013:
- Edad de jubilación: 65 años y 1 mes salvo que tengas 35 años y 3 meses
- Edad de prejubilación:
- Anterior ley: 61 años con al menos 33 años cotizados.
- Nueva ley NO voluntaria: 61 años y 1 mes con 33 años cotizados o 61 si se tiene al menos 35 años y 3 meses cotizados.
- Nueva ley Voluntaria: 63 años y 1 mes con 35 años cotizados o 63 años si se tiene al menos 35 años y 3 meses cotizados.
- Calculo de la pensión: 16 últimos años o 25 años según elección.
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TENGO 64 AÑOS Y TRES MESES, CUARENTA AÑOS DE COTIZACION Y UNA BASE DE COTIZACION ALTA, LAS ULTIMAS DE ESTE AÑO, SON DE 3.107,92€ QUIERO SOLITICITAR LA JUBILACION VOLUNTARIA ANTICIPADA. HACIENDO LOS CALCULOS ME SALE A COBRAR 2.752.48,ES DECIR COBRARIA LA MAXIMA.MI PREGUNTA ES, ME APLICAN EL COEFICIENTE REDUCTOR A ESTA CANTIDAD O LA PENSION MAXIMA RESULTANTE?. O ME CONVIENE TRABAJAR OCHO MESES MAS Y COBRAR EL 100%? GRACIAS.
Te conviene trabajar ya los 9 meses que te falta para cobrar el 100%, es decir la pensión máxima.
Salu2.
Hola, tengo 61 años he cotizado 45, con la cotización bastante alta, en este año cumplo 62 años, pero me gustaria saber si me puedo jubilar antes de cumplirlos, con jubilación parcial y contrato de relevo. Gracias anticipadas.
Sí, cumples las condiciones para poderte jubilar de esa forma.
Salu2.
Hola, tengo 61 años he cotizado 30 años, me puedo jubilar?
Depende…
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Salu2.
Tengo intención de jubilarme a los 61 años. Estuve trabajando en empresa privada y al cerrarse nos indicaron que llegados los 61 podriamos jubilarnos. Me gustaria saber si ésta nueva ley me perjudica y no me deja jubilarme como yo pensaba. Estoy trabajando de forma parcial durante unos años.
Un saludo y gracias
NO, no te afecta la nueva ley. Te sigues acogiéndote a la anterior ley.
Salu2.
he sido despedido en octubre de 2012 con un despido disciplinario , en el acto de conciliación la empresa acepta el despido como improcdente pero se niega a la readmisión, me han indenizado con 45 dias por años, tengo en el momento del despido 58 años y 9 meses y tengo cotizados a esa fecha 36 años y 6 mese. Mi pregunta es a que eadad me puedo jubilar
a los 61 por haber perdido el empleo antes de abril de 2013 y te acoges a la anterior ley.
Salu2.
Ante las informaciones que he leido ultimamente en los medios tengo una duda. ¿Cuando te quedas en el paro por finalización de obra y servicio con 61 años te tienes que jubilar? Como he leido que cuando pidas la prestación el Inem te obliga a hubilarte, esa es la duda.
Muchas Gracias
No, esa no es una causa de la crisis, y por lo tanto tienes que esperar a los 63 años para poder prejubilarte.
Salu2.
En marzo de 2013 cumplí 61 años, llevo cotizados 44 años, puedo acogerme a la jubilación anticipada o prejubilación anticipada ??, cuanto me representaría el coeficiente reductor ??.
Gracias
Sí, si has perdido el empleo antes de abril de 2013:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/03/17/jubilacion-anticipada-y-coeficientes-reductores-de-la-jubilacion/
o si es por causa de la crisis:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Salu2.
Mi caso es el siguiente: Comence a trabajar, con 14, años, cotice 10 en régimen general, 34 en autónomos, 9, meses en general, me despidieron, y ahora estoy subsistiendo, con 426 euros de subsidio por mayor de 55, puesto que no me pertenecía paro. ¿Sabria alguien decirme, cuando podre jubilarme?. He intentado volver a trabajar, pero con 60 años, a pesar de ser profesional en mi oficio y con 46 años de experiencia, es prácticamente imposible conseguir un contrato. Gracias a quien pueda responder a mi pregunta. Cumplire 61 en abril de 2014. Gracias.
A los 63 años de forma voluntaria, salvo que te despidieran antes de abril de 2013 o por causas de la crisis, en tal caso a los 61.
Salu2.
Muchas gracias. Hoy dormire mejor. ¡Seguro!
Un placer…
EDAD 61 AÑOS.COTIZACION:38 AÑOS Y 9 MESES.ACTUALMENTE COBRANDO ES SUBSIDIO MAYORES 52AÑOS.CESE EN EL TRABAJO:ENERO 2010 EN EL PERIODO DE PRUEBA.ME PUEDO JUBILAR EN EL MES DE JUNIO GRACIAS ANTICIPADAS
A qué te refieres con el periodo de prueba?
Si has perdido el empleo antes de abril de 2013, puedes jubilarte a los 61.
Salu2.