La reforma de pensiones elaborado por el anterior gobierno de Zapatero y que ha sido modificado en materia de jubilación anticipada y parcial por el actual gobierno entra en vigor.
Los cambios introducidos por el actual gobierno son:
Las jubilaciones forzosas
Son las jubilaciones que resulta de un despido motivado por la crisis.
La edad para la jubilación anticipada forzosa será 4 años antes de tu edad de jubilación.
De esta forma, se irá ampliándose desde los 61 años hasta los 63 años en 2027 a mismo ritmo que el aumento de la edad de jubilación.
Los que hayan cotizado más de 38,5 años, podrá prejubilarse a los 61 años sempre.
Estas prejubilaciones requiere tener un mínimo de 33 años cotizados.
Se aplican los siguientes coeficientes reductores sobre la pensión por cada trimestra de adelanto a la edad de jubilación:
- 1,875% con cotizaciones de menos de 38,5 años.
- 1,750% con cotizaciones de entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,625% con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,500% con cotizaciones de más de 44,5 años
Las jubilaciones voluntarias
Son las jubilaciones porque lo quiere el trabajador, pudiendo prejubilar los funcionarios y autónomos.
La edad para la jubilación anticipada forzosa será 2 años antes de tu edad de jubilación.
De esta forma, se irá ampliándose desde los 63 años hasta los 65 años en 2027 a mismo ritmo que el aumento de la edad de jubilación.
Estas prejubilaciones requiere tener un mínimo de 35 años cotizados.
Los que hayan cotizado más de 38,5 años, podrá prejubilarse a los 63 años siempre.
Se endurecen los coeficientes reductores que trimestralmente son:
- 2,000% con cotizaciones inferiores a 38 años.
- 1,875% con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
- 1,700% con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
- 1,625% con cotizaciones de más de 44,5 años.
Jubilación parcial
Aumenta progresivamente la edad de acceso a la misma. El mínimo exigido de cotización se fija en 33 años (25 años para las personas con discapacidad).
En el caso de que se realice un contrato de relevo, el tiempo de trabajo puede reducirse hasta el 25%. Si no se contrata a un trabajador relevista, el tiempo de trabajo exigido al jubilado parcial estará entre el 50% y el 75%. No se aplican coeficientes reductores.
Respecto a quienes se hayan acogido a la jubilación parcial antes del 2 de agosto de 2011, cuando decidan jubilarse por completo -y aunque ya estén en vigor las nuevas leyes-, podrán hacerlo aplicando las normas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2012.
En 2013:
- Edad de jubilación: 65 años y 1 mes salvo que tengas 35 años y 3 meses
- Edad de prejubilación:
- Anterior ley: 61 años con al menos 33 años cotizados.
- Nueva ley NO voluntaria: 61 años y 1 mes con 33 años cotizados o 61 si se tiene al menos 35 años y 3 meses cotizados.
- Nueva ley Voluntaria: 63 años y 1 mes con 35 años cotizados o 63 años si se tiene al menos 35 años y 3 meses cotizados.
- Calculo de la pensión: 16 últimos años o 25 años según elección.
Artículos relacionados:




Tengo 62 años, en diciembre del 2012 me hicieron un despido improcedente, 46 años cotizados estuve 2 meses en el paro y me volví a dar de alta en una Empresa, a que edad me puedo jubilar, hice mal en darme de alta. Me interesaría que me mandaran al paro de nuevo.
Muchas gracias.
Pues dependerá de cómo pierdas el empleo en tu nuevo trabajo:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Salu2.
La fecha de alta fue en febrero del 2013.
Importa la fecha de baja (si es antes o después de abril de 2013) y cómo pierdas el nuevo empleo.
Salu2.
¿Cuanto es la retención por IRPF de una pensión de jubilación de unos 1.995,00 euros mensuales por catorce pagas?
Muchas gracias de antemano.
Utiliza la calculadora:
– http://www.tucapital.es/calculadoras/retenciones-nomina-2012-2013/
El tipo es del 17%.
Mi empresa registró los acuerdos de jubilacion parcial antes del 15 de abril.
En la documentación de la inscripción de los acuerdos yo figuraba entre las personas afectadas por los planes de jubilación antes de la fecha de 1 de enero de 2019.
El acuerdo de jubilación permite en mi empresa la jubilación a los 60 años con un contrato de relevo a tiempo completo.
Puedo jubilarme con 60 años si tengo los años cotizados y mas de 6 años de antiguedad en mi empresa?
gracias por contestar
No te sé decir… pregunta en la Seguridad Social o en RRHH de tu empresa.
Salu2
Soy autonomo exonerado de pago a la SS que cumple todos los requisitos para jubilarse con el 100% de la pensión.Con la nueva ley he decidido adoptar la JUBILACIÓN ACTIVA. Y percibir el 50% hasta que decida jubilarme totalmente.
mi pregunta es : del 50 % que no percibo,tengo derecho al incremento del 4%? ,que segun SS se me hubiera incrementado de haber seguido en activo total sobre el total de la pensión.
Un saludo afectuoso
M.A
PD.- como autónomo facturo,pago IRPF,y recaudo IVA y pago 54.-€ cada mes para la asistencia sanitaria.
Me temo que no es así.
tengo 57 años cobro hace un año qe cobro los 426 euros,tengo 41 y un año cotizado,a los 61 tendre 45 años cotizados y parece qe me podre jubilar anticipadamente,pero me calcularan solo 20 años cosa qe me perjudica mucho,¿puedo pedir que me calculen 25 años
gracias haber si me pueden respnoder
antonio
Sí, en una última reforma permite elegir los últimos 25 años.
Salu2.
Buenas tardes, mi padre cumplio 60 años en agosto, y ahora a finales de diciembre la empresa le va a despedir, con un despido objetivo. Tiene 44 años cotizados, cuando le cumpla los dos de años de paro,se podria jubiliar anticipada con 62 años????o cual seria la edad minina para poder jubilarse.gracias
Sí, ya que ha perdido el empleo por causa de la crisis y tener más de 35 años cotizados.
Salu2.
se me acaba el paro ahora, en julio cumplo 61 años y tendré
38 años cotizados
¿ me podré jubilar y cuanto me descontarán?
Depende de cómo hayas perdido el empleo y cuándo:
– http://www.preguntasfrecuentes.net/2011/07/27/nueva-ley-de-pensiones-jubilaciones-anticipadas-o-prejubilaciones/
Salu2.
Hola. En julio cumplo 61 años y tendre 39 años cotizados la SS en distinctos paises de la UE [Rumania 26,Hungria 1 y España 12]. Estoy en paro desde 2008 y cobro el subsidio para mayores de 55 años . Mi mujer trabaja y cobra 650€ al mes 12 pagas al año. No tenemos hijos menores.Mi pregunta .Puedo considerarme con coyuge en cargo. Mi pension sera 559€ o 731€ a mes. Gracias por contestar. Un saludo.
No, ya que tu mujer tiene suficientes rentas.
En cuanto a la cuantía de la pensión, la cifras que nos dices son las mínimas, pero es posible que tengas derecho a más:
– http://www.tucapital.es/calculadoras/calculadora-pension-de-jubilacion/
Salu2.
Buenas tardes. En mayo cumplo 64 estoy cobrando el paro desde mayo del2011 por despido improcedente..se me acaba en mayo de este año puedo jubilarme con esta edad por que no encuentro trabajo podria yo pagarme ese año para poder compensar tengo 20 años cotizados gracias
Si sólo tienes 20 años cotizados, tendrás que esperar a tener 65.
Salu2.