Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
18 de marzo de 2013

Reforma pensiones 2013 entra en vigor con nuevas reglas para la jubilacion anticipada

La reforma de pensiones elaborado por el anterior gobierno de Zapatero y que ha sido modificado en materia de jubilación anticipada y parcial por el actual gobierno entra en vigor.

Los cambios introducidos por el actual gobierno son:

Las jubilaciones forzosas

Son las jubilaciones que resulta de un despido motivado por la crisis.

La edad para la jubilación anticipada forzosa será 4 años antes de tu edad de jubilación.

De esta forma, se irá ampliándose desde los 61 años hasta los 63 años en 2027 a mismo ritmo que el aumento de la edad de jubilación.

Los que hayan cotizado más de 38,5 años, podrá prejubilarse a los 61 años sempre.

Estas prejubilaciones requiere tener un mínimo de 33 años cotizados.

Se aplican los siguientes coeficientes reductores sobre la pensión por cada trimestra de adelanto a la edad de jubilación:

  • 1,875% con cotizaciones de menos de 38,5 años.
  • 1,750% con cotizaciones  de entre 38,5 y 41,5 años.
  • 1,625% con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
  • 1,500% con cotizaciones de más de 44,5 años

Las jubilaciones voluntarias

Son las jubilaciones porque lo quiere el trabajador, pudiendo prejubilar los funcionarios y autónomos.

La edad para la jubilación anticipada forzosa será 2 años antes de tu edad de jubilación.

De esta forma, se irá ampliándose desde los 63 años hasta los 65 años en 2027 a mismo ritmo que el aumento de la edad de jubilación.

Estas prejubilaciones requiere tener un mínimo de 35 años cotizados.

Los que hayan cotizado más de 38,5 años, podrá prejubilarse a los 63 años siempre.

Se endurecen los coeficientes reductores que trimestralmente son:

  • 2,000% con cotizaciones inferiores a 38 años.
  • 1,875% con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
  • 1,700% con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
  • 1,625% con cotizaciones de más de 44,5 años.

Jubilación parcial

Aumenta progresivamente la edad de acceso a la misma. El mínimo exigido de cotización se fija en 33 años (25 años para las personas con discapacidad).

En el caso de que se realice un contrato de relevo, el tiempo de trabajo puede reducirse hasta el 25%. Si no se contrata a un trabajador relevista, el tiempo de trabajo exigido al jubilado parcial estará entre el 50% y el 75%. No se aplican coeficientes reductores.

Respecto a quienes se hayan acogido a la jubilación parcial antes del 2 de agosto de 2011, cuando decidan jubilarse por completo -y aunque ya estén en vigor las nuevas leyes-, podrán hacerlo aplicando las normas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2012.

En 2013:

  • Edad de jubilación: 65 años y 1 mes salvo que tengas 35 años y 3 meses
  • Edad de prejubilación:
    • Anterior ley: 61 años con al menos 33 años cotizados.
    • Nueva ley NO voluntaria: 61 años y 1 mes con 33 años cotizados o 61 si se tiene al menos 35 años y 3 meses cotizados.
    • Nueva ley Voluntaria: 63 años y 1 mes con 35 años cotizados o 63 años si se tiene al menos 35 años y 3 meses cotizados.
  • Calculo de la pensión: 16 últimos años o 25 años según elección.

Artículos relacionados:

543 comments to Reforma pensiones 2013 entra en vigor con nuevas reglas para la jubilacion anticipada

  • Juan

    Buenos días. Leyendo una pregunta del contertulio Alfredo, este señor le pregunta si pueden obligarle a acogerse a la jubilación forzosa. En su respuesta, le indica que no ha leído nada acerca de que puedan obligarle a jubilarse.Mi pregunta es ¿por que se distingue entonces entre jubilación «forzosa y voluntaria?. Un saludo y gracias de antemano.

    • Se denomina así, pero no es que te obliguen a jubilarte.

      La forzosa, es que has perdido el empleo y en vista de que no encuentras trabajo, te ves forzado (motivado por la crisis) a jubilarte antes de tu edad.

      La voluntaria, es que estás trabajando o has perdido el empleo de forma improcedente (no motivado por la crisis) y decides jubilarte.

      Salu2.

  • Fran

    Mi duda es la siguiente:
    Si pierdes el empleo antes de la Ley 27/2011,y te acoges a dicha ley a efectos del coeficiente reductor 6% para mas de 40 años cotizados ¿ Cuantos años se calculan, los últimos 15 o puedes acogerte a 20 ó 25 años si te es mas ventajoso?
    Un saludo.

  • hansecke

    Tengo 63 años cumplidos, en noviembre cumplire 64;tengo cotizados 47 años.Quiero jubilarme un año antes.entiendo que es posible, y me reduciran un 1,625 por trimestre.gracias.

  • Nieves Palacios

    Antes de nada,gracias tanto por el blog como por la respuesta. Tengo 42 años cotizados y cumplo 61 años el 4 de agosto de 2013. con la nueva normativa ¿puedo pedir la jubilación parcial con contrato relevo para septiembre? Muchas gracias

  • Nieves Palacios

    van a tocar los contratos relevo?

    esta bien este foro

  • José

    Fuí despedido el quince de agosto del 2011 , despues de haber leido varias veces el boe de 16-03-2013 no me queda claro si me afecta la nueva ley o la antigua para mi jubilacion anticipada a los sesenta y uno en primero del 2014, mi despido fué por causas objetivas artic.52 por juicio laboral. Gracias de antemano.

  • Miquel Ferrá

    Cotizados 39 años, nací 01/1949, me toca jubilarme en 01/2014, alargo la jubilacion hasta 31/12/2015. Para el cálculo de la pensión tomarán 17 años que es la fecha que me tocaria o al alargarlo hasta 31/12/2015 me tendrán en cuenta 18 años para el cálculo.
    Saludos.

  • Maria Luisa Bernad Crespo

    Estoy muy confusa: Cumplo 63 años en Octubre de 2013, Tengo cotizados a fecha de hoy 41 años, (a fecha de posible jubilacion anticipada tendria 41,5 meses)sin contar los 6 años que trabajé en Hispanoamérica, que no se si podrian contar. Mi pregunta es como calcularian mi pensión si decido jubilarme en esa fecha 31/10/2013.
    Y sienido Trabajador estatutario (asimilado a funcionario, pero en Sanidad)¿podria optar por la jubilacion parcial al 50%?, ¿y como me pagarian, mitad de pension y mitad de salario actual?. Mi salud esta bastante tocada, aunque no suelo coger bajas, pero cada vez me encuentro peor, tengo una Espondilitis Anquilopoyetica, Microinfartos Cerebrales con una Tension con picos Altos en la sistolica, aparato digestivo con muchos problemas por la medicación llevada a lo largo de mi vida por la Espondilitis… y estoy muy cansada, me duermo en el palo de un gallinero….. que puedo hacer sin que me quede en la ruina y sin poder casi vivir con una pension baja como la que creo que me resultaria.

    • Los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, así como los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas en los términos de la disposición adicional 64ª de la LGSS, que tengan 60 años cumplidos y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social, podrán acceder a la jubilación parcial en los siguientes términos:

      Jubilación parcial con o sin contrato de relevo:

      Edad mínima: la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación (años reales, sin aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación).

      Pueden estar contratados a jornada completa o parcial.

      Reducción de la jornada trabajo: estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%, o del 75% para quienes resulte de aplicación la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011.

      Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.

      Antigüedad en la empresa: no se exige.

      Contrato de relevo: no se exige.

      Jubilación parcial con contrato de relevo:

      Siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores (ET), los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reunan los siguientes requisitos:

      Deberán estar contratados a jornada completa. Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista.

      Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.

      Edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación):
      Si tienen la condición de «mutualistas», 60 años de edad real.
      Si no tienen la condición de mutualistas, la exigencia de este requisito de edad se aplicará de forma gradual, desde el año 2013 al 2027, en función de los períodos cotizados:

      Año del hecho causante Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante
      2013 61 y 1 mes 33 años y 3 meses o más 61 y 2 mes
      2014 61 y 2 meses 33 años y 6 meses o más 61 y 4 meses
      2015 61 y 3 meses 33 años y 9 meses o más 61 y 6 meses
      2016 61 y 4 meses 34 años o más 61 y 8 meses
      2017 61 y 5 meses 34 años y 3 meses o más 61 y 10 meses
      2018 61 y 6 meses 34 años y 6 meses o más 62 años
      2019 61 y 8 meses 34 años y 9 meses o más 62 y 4 meses
      2020 61 y 10 meses 35 años o más 62 y 8 meses
      2021 62 años 35 años y 3 meses o más 63 años
      2022 62 y 2 meses 35 años y 6 meses o más 63 y 4 meses
      2023 62 y 4 meses 35 años y 9 meses o más 63 y 8 meses
      2024 62 y 6 meses 36 años o más 64 años
      2025 62 y 8 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 4 meses
      2026 62 y 10 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 8 meses
      2027 y siguientes 63 años 36 años y 6 meses 65 años

      Si no tienen la condición de mutualista y están afectados por la disposición final 12.2, 61 años de edad real.
      Reducción de jornada:
      Estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
      En los casos en que resulte de aplicación la disposición final 12.2, la reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, o del 85% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
      Período mínimo de cotización:
      33 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de 1 año.

      30 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras, ni el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, para quienes resulte de aplicación la disposición final 12.2.
      25 años, en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, a partir de 01-01-2013.
      Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto, se computará la antiguedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del ET , o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
      Cotización durante la jubilación parcial:

      Durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa.

      La base de cotización durante la jubilación parcial se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa de acuerdo con la siguiente escala:

      Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 50 por 100 de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.
      Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementará un 5 por 100 más hasta alcanzar el 100 por 100 de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa.
      En ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala anterior podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada.

      Año Porcetaje de base de cotización
      2013 50
      2014 55
      2015 60
      2016 65
      2017 70
      2018 75
      2019 80
      2020 85
      2021 90
      2022 95

  • miguel

    yo cumplo el 16-06-2013,61 año tengo cotizados 43 años que posibilidades de jubilarme tengo, estoy muy quemado mi trabajo es todo el día de pie que posibilidades tengo de poder prejubilarme o jubilarme y darle paso ala juventud, quísier por favor una respuésta,clara gracias, por atenderme mi sugerencia un saludo.

  • daniel

    MUY BUENAS TENGO 38 AÑOS COTIZADOS TENGO 62 AÑOS PUEDO PEDIR LA JUVILACION FORZOSA POR NO PODER TRABAJAR Y TENER MAS DE 5 FAMILIARES EN CASA GRACIAS

Deje un Comentario

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>