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18 de marzo de 2013

Reforma pensiones 2013 entra en vigor con nuevas reglas para la jubilacion anticipada

La reforma de pensiones elaborado por el anterior gobierno de Zapatero y que ha sido modificado en materia de jubilación anticipada y parcial por el actual gobierno entra en vigor.

Los cambios introducidos por el actual gobierno son:

Las jubilaciones forzosas

Son las jubilaciones que resulta de un despido motivado por la crisis.

La edad para la jubilación anticipada forzosa será 4 años antes de tu edad de jubilación.

De esta forma, se irá ampliándose desde los 61 años hasta los 63 años en 2027 a mismo ritmo que el aumento de la edad de jubilación.

Los que hayan cotizado más de 38,5 años, podrá prejubilarse a los 61 años sempre.

Estas prejubilaciones requiere tener un mínimo de 33 años cotizados.

Se aplican los siguientes coeficientes reductores sobre la pensión por cada trimestra de adelanto a la edad de jubilación:

  • 1,875% con cotizaciones de menos de 38,5 años.
  • 1,750% con cotizaciones  de entre 38,5 y 41,5 años.
  • 1,625% con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
  • 1,500% con cotizaciones de más de 44,5 años

Las jubilaciones voluntarias

Son las jubilaciones porque lo quiere el trabajador, pudiendo prejubilar los funcionarios y autónomos.

La edad para la jubilación anticipada forzosa será 2 años antes de tu edad de jubilación.

De esta forma, se irá ampliándose desde los 63 años hasta los 65 años en 2027 a mismo ritmo que el aumento de la edad de jubilación.

Estas prejubilaciones requiere tener un mínimo de 35 años cotizados.

Los que hayan cotizado más de 38,5 años, podrá prejubilarse a los 63 años siempre.

Se endurecen los coeficientes reductores que trimestralmente son:

  • 2,000% con cotizaciones inferiores a 38 años.
  • 1,875% con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
  • 1,700% con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
  • 1,625% con cotizaciones de más de 44,5 años.

Jubilación parcial

Aumenta progresivamente la edad de acceso a la misma. El mínimo exigido de cotización se fija en 33 años (25 años para las personas con discapacidad).

En el caso de que se realice un contrato de relevo, el tiempo de trabajo puede reducirse hasta el 25%. Si no se contrata a un trabajador relevista, el tiempo de trabajo exigido al jubilado parcial estará entre el 50% y el 75%. No se aplican coeficientes reductores.

Respecto a quienes se hayan acogido a la jubilación parcial antes del 2 de agosto de 2011, cuando decidan jubilarse por completo -y aunque ya estén en vigor las nuevas leyes-, podrán hacerlo aplicando las normas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2012.

En 2013:

  • Edad de jubilación: 65 años y 1 mes salvo que tengas 35 años y 3 meses
  • Edad de prejubilación:
    • Anterior ley: 61 años con al menos 33 años cotizados.
    • Nueva ley NO voluntaria: 61 años y 1 mes con 33 años cotizados o 61 si se tiene al menos 35 años y 3 meses cotizados.
    • Nueva ley Voluntaria: 63 años y 1 mes con 35 años cotizados o 63 años si se tiene al menos 35 años y 3 meses cotizados.
  • Calculo de la pensión: 16 últimos años o 25 años según elección.

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543 comments to Reforma pensiones 2013 entra en vigor con nuevas reglas para la jubilacion anticipada

  • carlos

    El boletin oficial dice que se aplicara la antigua ley respecto a lajubilacion anticipada a los que hayan perdido el empleo antes del 1 de abril del 2013 en ningun caso hace referencia ala ley agosto 2011 ya que esta quedo suspendida en el decreto 28 de diciembre 2012.losque se encuentren en desempleo antes del 1de abril de 2013y no vuelvan a trabajar se podran jubilar con los mismos requisitos que en el 2012 siempre que se jubilen antes del 31 diciembre del 2018.

    • La modificación de dicha fecha se aplica a la Ley Agosto 2011.

      El artículo 8 de la ley de 16 de marzo modifica la Ley de Agosto de 2011 en los siguiente puntos:

      Artículo 8. Normas transitorias en materia de pensión de jubilación.
      Se da nueva redacción al apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en los siguientes términos:
      «2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:
      a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
      b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.
      c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.
      En aquellos supuestos a que se refieren los apartados b) y c) en que la aplicación de la legislación anterior tenga su origen en decisiones adoptadas o en planes de jubilación parcial incluidos en acuerdos colectivos de empresa, será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.»

  • Salvador

    Me he jubilado con 63 años siendo mutualista, puedo trabajar como Jubiacion Flexible o solo se pueden acoger a esta modalidad los jubilados con 65 años.

    Gracias,un saludo

    • Se considera como situación de jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada a que se refiere el artículo 12.6 del ET, con la consecuente minoración de aquélla en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

  • Isabel Pi

    Creo haber leido en el BOE que la jubilación a los 64 años se mantiene para las personas que esten en jubilación parcial.¿es así o lo he entendido mal?

  • Maria

    Con la nueva ley si estas cobrando el subsidio para mayores de 51, ¿te obligan a jubilarte con 61 o puedes decidir jubilarte más tarde?

    • Lo que ha cambiado es la ayuda de los mayores de 55 años… ahora te dicen que se te para la ayuda cuando tengas derecho a una pensión contributiva de jubilación en cualquiera de las modalidades, imagino que también en la de jubilación anticipada.

      Salu2.

  • Domingo

    Hola, soy mutualista por tener cotizaciones anteriores al
    1 de enero de 1967,tengo 64 años de edad y 25 años y 6 meses cotizados. Quisiera saber si me será más rentable
    jubilarme anticipadamente ahora como mutualista o esperar a enero de 2014 que sería mi edad real de jubilación con 65 años y un mes. Gracias

  • francisco

    Hola, ahora con la modificación de las jubilaciones anticipadas se han hecho varios tramos y dependiendo de los años cotizados se salta de un tramo a otro. Mi pregunta es la siguiente como me va a faltar casi año cotizado para llegar al maximo de 44,5. ¿Me cuenta la mili para llegar a ese tope?.
    Muchas Gracias

  • miguel diez martinez

    el año que viene cumplo 61 años, estoy en el paro y tendre cotizados 37 años y 3 meses. mi pregunta es si puedo jubilarme y que descuentos me haran sobre la base de cotizacion. gracias.

  • miguel diez martinez

    yo el trabajo lo perdi el año pasado porque el dueño vendio la empresa y los nuevos dueños no se quedaron con todos los trabajadores, o sea, con otros cuatro y conmigo. eso seria causa de crisis o no. gracias

  • jorge

    Presentan ere el 14 de marzo de 2013.tengo cotizados 30 añosy 6 meses. Al acabar el paro creo que tendre cotizados 32 años y seis meses. No tengo derecho a subsidio porque mi mujer trabaja.su suscribo un convenio especial por esos 6 meses me podre jubilar a los 61 años por legislacion antigua?

  • JUANA AYEN MORENO

    me han retirado la ayuda para mayores de 52w años y me reclaman devolver el año que me han abonado desde que acabe el paro en febrero de 2.012, o sea un año, mi pregunta es si teniendo ya 36 años cotizados a la terminación del paro, y puesto que cumplo este año 2.013 los 61, y siendo mi despido objetivo,por causa de la crisis, si puedo jubilarme a los 61 cuando los cumpla, aun habiendo quedado un vacio de año y medio de cotización a la seguridad social, por el cese del subsicio, o si tengo que cotizar yo ese año y medio de mi bolñsillo.

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