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17 de junio de 2013

Todas las disposiciones transitorias de la reforma de las pensiones de jubilación

La reforma de la ley de jubilaciones, se fija la edad de jubilación a los 67 años, pudiendo jubilar a los 65 si se tiene al menos 38,5 años cotizados, y se pude prejubilar con 4 años de antelación se se pierde el empleo por causa de la crisis o 2 años antes si uno se quiere prejubilarse de forma voluntaria.

También se utilizarán los últimos 25 años cotizados para el cálculo de la base de cotizaciones que se utilizará para el calculo de la pensión de jubilación.

Sin embargo todas esas edades mencionados anteriormente entrará en vigor poco a poco, entre tanto existen unas disposiciones transitorias.

Años cotizados para jubilarse a los 65

En 2025 hay que disponer de 38,5 años cotizados para poderse jubilar a los 65, entre tanto, se va exigiendo 6 meses más (desde 35 años en 2012) por cada 2 años que trascurra desde el 2012.

  • 2013: 35 años y 3 meses
  • 2014: 35 años y 6 meses.
  • 2015: 35 años y 9 meses.
  • 2016: 36 años.
  • 2017: 36 años y 3 meses
  • 2018: 36 años y 6 meses.
  • 2019: 36 años y 9 meses.
  • 2020: 37 años.
  • 2021: 37 años y 3 meses.
  • 2022: 37 años y 6 meses.
  • 2023: 37 años y 9 meses.
  • 2024: 38 años.
  • 2025: 38 años y 3 meses.
  • 2026: 38 años y 3 meses.
  • A partir 2027: 38 años y 6 meses.

Edad de jubilación

Las personas que no tenga suficientes años cotizados para jubilarse a los 65 años, su edad se retrasará hasta los 67 años en el 2027. Entre tanto se les aplicar lo que figura en la imagen de la derecha.

Edad de Prejubilación

Jubilación forzosa (a causa de la crisis): Como mucho con 4 años antes de la edad real de jubilación en función de los 2 puntos anteriores que fija la edad de jubilación de la persona. A estas jubilaciones se les aplican los siguientes coeficientes reductores:

  • 1,875% trimestral (7,5% anual) con cotizaciones de menos de 38,5 años.
  • 1,750% trimestral (7,0% anual) con cotizaciones  de entre 38,5 y 41,5 años.
  • 1,625% trimestral (6,5% anual) con cotizaciones de entre 41,5 y 44,5 años.
  • 1,500% trimestral (6,0% anual) con cotizaciones de más de 44,5 años
Jubilación voluntaria: 2 años antes de la edad real de jubilación en función de los 2 puntos anteriores que fija la edad de jubilación de la persona.
  • 2,000% trimestral (8,0% anual) con cotizaciones inferiores a 38 años.
  • 1,875% trimestral (7,5% anual) con cotizaciones entre 38,5 y 41,5 años.
  • 1,700% trimestral (6,8% anual) con cotizaciones entre 41,5 y 44,5 años.
  • 1,625% trimestral (6,5% anual) con cotizaciones de más de 44,5 años.
Las personas que perdieron el empleo antes de abril de 2013 puede seguir prejubilándose hasta el 2019 con 61 años de edad y se les aplica los siguientes coeficientes reductores:
  • 1,875% trimestral (7,5% anual) con cotizaciones de entre 30 y 34 años.
  • 1,750% trimestral (7,0% anual) con cotizaciones de entre 35 y 37 años.
  • 1,625% trimestral (6,5% anual) con cotizaciones de entre 38 y 39 años.
  • 1,500% trimestral (6,0% anual) con cotizaciones de más de 40 años.

Últimos 15 o 25 años para el calculo de la base de la pensión

A partir del 2022 se utilizará los últimos 25 años para el cálculo de la pensión de jubilación de los 15 años de la anterior ley.

Desde el 2013 hasta el 2022 se irá aumentando de forma progresiva a razón de 1 año adicional tal y como se muestra en la tabla adjunta.

En el caso de los trabajadores que hayan sido expulsados prematuramente del mercado laboral, incluidos los trabajadores autónomos, y con el fin de paliar las consecuencias negativas, pueden optar, sin sujetarse a normas transitorias, cuando ello pueda resultar más favorable:

  • Hasta el 31 de diciembre de 2016, por la aplicación de un periodo de cálculo de 20 años.
  • A partir del 1 de enero de 2017, por la aplicación de un período de 25 años.

Calculo de los porcentajes con la nueva ley

En 2027 para obtener el 100% de la pensión se requiere tener 67 años y un mínimo 37 años cotizados o 65 años y un mínimo de 38,5 años cotizados y se atribuirá los porcentajes de la siguiente forma:

  • Primeros 15 años (mínimo para acceder a una pensión de jubilación): 50% de la base de cotizaciones.
  • > 15 años: 2,28% por cada año adicional o parte proporcional de cada mes adicional.
  • > 35 años y 9 meses: 2,16% por cada año adicional o parte proporcional de cada mes adicional.

Entre tanto existe un periodo transitorio:

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197 comments to Todas las disposiciones transitorias de la reforma de las pensiones de jubilación

  • francisco sierra

    El dia 1.12.2013 hare 35 años de cotizacion como autonomo
    El dia 1.12.2013 tendre 68 años y 10 meses
    Hice el servicio militar en los años 1970-71
    ¿podre en esa fecha acceder a la jubilacion activa y si no cuando ?

  • antonio

    hola buenas naci el 18.03.1954 desde los 18 años hasta los 30 años trabaje en suiza menos 9 meses de servicio militar desde el 1984 noviembre que vine a españa cotizo a la agraria osea llevo 29 años cotizando a la agraria quisiera saber cuando podre jubilarme por españa y suiza

  • jose manuel martn rivas

    soy jose mauel .megustaria saber si el año kebine mepuedo jubilar .cunplire 61 años hecotizado mas de 42 años y llebo en el paro desde 2003 .cobro 425-E.mensuales de alluda. gracias

  • Arturo Angel Bassola Araujo

    Hola: cumplo 65 años el 06 de diciembre de 2013.

    Segun el gráfico de moratorias hasta 2027, me deberia poder jubilar el 31/01/2014, puesto que no llego en esa fecha ha tener cotizados nada mas que 29 años y cinco meses el 31/01/2014.

    Sin embargo personas que trabajan en la seguridad social me indican que solo podre hacerlo el 28/02/2014.
    No lo entiendo y es por eso que me seria de mucha ayuda me lo aclararan.
    Gracias

  • Luis Freire

    Por favor su ayuda mi madre acaba de cumplir 68 años de edad (esta en edad de jubilación) estaba trabajando en dos empresas los días que salen en la hoja de vida laboral a fecha 17 de octubre del 2013 son: 14 años 2 meses y 29 días en pluriempleo, y 12 años 11 meses 22 días (me imagino esta segunda fecha es la edad real para jubilación) empezó a cobrar el paro de la empresa que le echaron el día 16 de septiembre del 2013(trabajaba dos horas diarias de lunes a sábado) tiene el paro de dos años por cobrar menos un mes ya que ha cobrado, en la otra empresa parece que la van a despedir en diciembre porque esta mal ( trabaja 5 horas al día) puede llegar a un acuerdo con la seguridad social para que en vez de cobrar el paro se pueda jubilar con los 15 años de cotización mínima, ya que sumado el paro más los 13 de cotización haría 15 años.
    Y la otra pregunta sería si ya sigue cotizando a tiempo parcial en la empresa que trabaja ahora le cotiza sólo la parte parcial o le cuenta como días completos para el cómputo total de días para la jubilación.
    Muchas gracias por su gentil ayuda.

    • Acude a la Seguridad Social y allí le indicarán.

      Debe de llegar a los 15 años de cotizaciones, y si necesita los años de cotizaciones del paro, ha de estar cobrandolo, y una vez finalizado, pedir la jubilación.

      El paro se cotiza por lo mismo que la empresa donde trabajaba y que le ha despedido.

      Salu2.

  • Luis Felipe Heras

    Hola, estoy cobrando el subsidio de desempleo para mayor de 55 años, me tengo que jubilar cuando cumpla los 61, pero mi cotización en los últimos años va a ser muy poca (426 del subsidio)he visto que con cargas familiares (mujer y un hijo) la pensión mínima es de 730 euros, estoy en lo cierto? o cobraré en razón a los 426 euros del subsidio?

  • Beatriz Tascona

    Tengo 63 años y 38 años cotizados. Percibo una pension de viudedad mi pregunta es si puedo jubilarme ya con la pensión máxima compensando el descuento de jubilación anticipada con la pensión de viudedad.
    ¿Hay previsto algún cambio relativoa a la compatibilidad de la pensión de viudedad con la contributiva que me corresponda en la nueva ley?

  • jose miguel ciriza fernandez

    hola mipregunta es cuando podria jubilarme teniendo mas de 34 años cotizaos y el servicio militar hecho naci el 17/03/1960

  • jose bernardo diez redondo

    Me han concedido 105,83 Euros de jubilación por 20.6 años de cotización como autónomo, sólo he cotizado 26 meses en los últimos 15 años anteriores a los 65 de edad. existe alguna modificación que pueda afectarme de forma favorable, gracias

  • Pepe

    Buenas Tardes, y Muchas Gracias por su atención.

    Tengo unas Preguntas si es tan amable:
    – Dentro de 2 años me jubilare con 61 años, ya que fui despedido por ERE antes del 2013, Tengo Pensado irme con mi esposa ir a vivir a Nueva Zelanda, en el caso de que me fuera ahora, durante el año 2014, Puedo solicitar la Pensión desde Nueva Zelanda, a traves de la Embajada o a traves de la s.social por correo?, o la puedo solicitar vía Gubernamental en Nueva Zelanda?.

    – Otra pregunta, por favor: cuando resida en Nueva Zelanda, en el caso de Yo falleciera, mi mujer debería solicitar la Pensión de Viudedad, en Nueva Zelanda, o el Gobierno de Nueva Zelanda se la Reclamaría a España?.

    Muchísimas Gracias por sus Respuestas…

    • 1. Para poder jubilarte te exigen estar en situación de alta o asimilada de alta; es decir que has de estar dado de alta en la demanda de empleo y si te vas del país… me temo que no te lo darán hasta que cumplas la edad de jubilación.

      2. Imagino que sí.

      Salu2.

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