Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
1 de julio de 2013

Pensión de viudedad: ¿quiénes tienen derecho a cobrarla?

En los matrimonios comunes el derecho a cobrar la pensión de viudedad es algo obvio.

Pero tienen derecho a cobrarla los que son Pareja de Hecho o conviven sin papeles oficiales?   O qué ocurre en los casos de separación o divorcio?   Se puede seguir cobrando si se casa uno de nuevo?

¿Qué es la Pensión de Viudedad?

La pensión de viudedad es una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia que se concede a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho con la persona fallecida y que reúnan los requisitos exigidos.

¿Dónde hay que solicitarla y qué plazo hay para ello?

La pensión de viudedad se debe solicitar en cualquier momento posterior al fallecimiento, pero conviene presentar la solicitud dentro de los 3 meses siguiente a dicha fecha (ya que si se presenta con posterioridad sólo se cobrará con un retroactividad máxima de 3 meses, perdiéndose de cobrar los demás), acudiendo para ello al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

¿Qué condiciones debe cumplir el Beneficiario para acceder a esta Pensión de Viudedad?

Para acceder a la pensión de viudedad, los beneficiarios deben cumplir algunos requisitos que indicamos dependiendo de la situación de la relación con el fallecido.

Fallecimiento por enfermedad existente anterior al matrimonio.

En el caso de fallecimiento por enfermedad común existente anterior al matrimonio, el cónyuge superviviente deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:

  • Que existan hijos comunes.
  • Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial, cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.
  • Cuando el cónyuge no acredite uno de estos requisitos, podrá acceder a una prestación temporal de viudedad, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos.

Separados o divorciados

Tendrán derecho al cobro de la pensión de viudedad los separados judicialmente o divorciados, siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.

Si la separación judicial o divorcio es anterior a 01-01-2008, no será necesario ser acreedor de pensión compensatoria para el cobro de la pensión de viudedad en los siguientes casos:

  • Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante, no hayan transcurrido más de 10 años.
  • El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
  • Además, se cumpla alguna de las condiciones siguientes: o la existencia de hijos comunes del matrimonio; o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.

Nota:  A partir de 1-1-2013, también tendrán derecho a la pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1-1-2008, que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, aunque no reúnan los demás requisitos exigidos (que entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento de causante no hayan transcurrido más de 10 años; que el matrimonio haya durado al menos 10 años, que tuvieran hijos comunes) siempre que:

  • Tengan 65 o más años.
  • No tengan derecho a otra pensión pública y la duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.

La persona divorciada o separada judicialmente que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tendrá derecho a pensión de viudedad.

En todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aún no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio (aplicable a fallecimientos producidos a partir de 01-01-08).

Matrimonio declarado nulo.

Tendrá derecho a recibir pensión de viudedad el superviviente cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización prevista en el art. 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o constituido una pareja de hecho debidamente acreditada.

Parejas de hecho.

Tendrá derecho a recibir pensión de viudedad el sobreviviente de la pareja de hecho, siempre que acredite:

  • Que el fallecimiento es posterior a 01-01-08.
  • La inscripción de la pareja de hecho de forma oficial con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
  • Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
  • Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona.

Que sus ingresos:

  • Durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
  • O alternativamente que son inferiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

Nota: Se consideran como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones.

¿Se puede mantener el derecho a pensión de viudedad si se contrae nuevo matrimonio?

Se podrá mantener el derecho de la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o acreditar una minusvalía en grado superior al 65%.
  • La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquel en cómputo anual.
  • Tener el matrimonio unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza, incluida la pensión de viudedad, que no superen 2 veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento.

¿Cuándo se perdería el derecho a cobrar la pensión de viudedad?

Se perdería el derecho a su cobro en los siguientes casos:

  • Por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho (salvo excepciones).
  • Por declaración en sentencia firme de culpabilidad en la muerte del causante.
  • Por violencia de género.
  • Por fallecimiento del pensionista.
  • Por comprobarse que no falleció la persona desaparecida.

Artículos relacionados:

385 comments to Pensión de viudedad: ¿quiénes tienen derecho a cobrarla?

  • guada

    Hola mi marido a fallecido y hera pensionista de gran invalidez y cobraba 1.171,40 y yo cobro el paro agrícola ya todo el año que me correspondería

  • juan

    hola,convivo con mi pareja hace 5a~os (ella tiene 75 a~os y yo 38 a~os) queriamos saber si yo puedo (o que debo hacer) para cobrar su pension el dia de ma~ana? Ella cobra 3 pensiones (una de su hna ya fallecida que tenia una discapacidad, otra de su primer conyugue y otra de ama de casa, un total de $11.000)

    • Leyendo tu post, parece que no eres de España, y por lo tanto, no te puedo contestar.

      Lo normal es que si te casas tendrías derecho a la viudedad, pero claro, existen limitaciones que cambia dependiendo de cada país.

  • María José sanchez Ávila

    ¡hola! Desde el año 2012 mi hija vino a vivir a casa con profunda depresión de inmediato le puso su ex demanda de separación, ella aceptó sin más requerimientos, su estado mental fue de enajenamiento. fue diagnosticada de síndrome de Estocolmo. Sigue en tratamiento psiquiátrico, durante el matrimonio y su depresión firmó la renuncia a su casa a favor del marido con manipulación y engaño. durante seis años ella creyó que tenia casa. Su ex es alcohólico y no trabaja, ella no reclamó pensión compensatoria, se dejó llevar por el abogado que solicitó el demandante pero está claro lo de sus malos tratos psicológicos. LE COMBIENE SOLICITAR ABOGADO DE OFICIO AUNQUE HAYAN PASADO TRES AÑOS? LE PERTENECE COMPENSACIÓN ECONOMICA SI NO TRABAJA NI COBRA NADA POR SU SITUACIÓN? A QUIEN ME DIRIJO PARA OPTENER ACREDITADO UNA VIOLENCIA DE GENERO. (POR CONSIDERAR LO MÁS IMPORTANTE SU SALUD NO NOS HEMOS PREOCUPADO ANTES). ¡GRACIAS POR LA AYUDA IMFORMATIVA!

    • El tema se aleja mucho de lo que aquí se está hablando.

      Como única indicación te puedo aconsejar que hables con un abogado para ver si hay posibilidades. Dependiendo de cómo te lo pinte, pues adelante o no.

      Salu2.

  • laura gabriela ramirez velaochaga

    si la esposa es pensionita y el esposo no al morir la esposa el viodo tiene derecho a una pension

  • Graciela

    Mi esposo y yo somos españoles y estamos casados legalmente desde julio del 2015. El tiene 73 años, era viudo sin hijos vivos cuando lo conocí. Yo estaba divorciada. Ya perdí la pensión que me daba mi ex esposo, por supuesto al volver a casarme. Tengo 64 años. Si algo le sucediera a mi actual esposo ¿Tendría derecho a pensión por viudedad? El tiene una paga de 1800€. Gracias por ayudar.

  • felisa

    soy viuda desde 2003. ahora tengo pareja pero sin trabajo estable y el único ingreso es mi pensión .la perdería al hacerme pareja de hecho segun la ley de 2008? o podría mantenerla?

  • Esther

    Buenos días. Mi pregunta es la siguiente,al fallecer mi esposo conté la totalidad de la pensión de viudedad, durante ocho meses, luego, cuando la ex esposa la reclamó (al cuarto mes del fallecimiento) desde esa fecha, la comparti con ella. Ahora ella falleció y mi pregunta es ¿Puedo solicitar que me vuelvan a pagar la totalidad de la pensión como hicieron los cuatro primeros meses, ósea carece el importe que percibía la ex. Muchas gracias

  • Gabriel

    Hola buenos dias
    Me acabo de divorciar por segunda vez y tengo una nueva pareja
    Anteriormente tuve dos hijas con una de mis ex
    Si me caso con mi nueva pareja quien cobraria la pensión de viudedad en caso de mi fallecimiento?
    Gracias espero contestación

  • Teresa Fruitòs Vaqué

    Mi matrimonio duro 20 años, tuve un hijo.
    Llevo 22 años de separada.
    Mi ex se volbio a casar, duro unos dos años casado.hace menos de 10 años.
    yo cobro una pension minima, porque tube que criar al hijo de los dos.
    el pudo cotizar siempre, mientras que jo soy pobre por el echo de tener un hijo.
    Ahora el ex se esta muriendo.
    la paga de viudedad se la ba a llevar la otra?
    yo no me he casado, ni formado pareja.
    Muchas gracias.

  • Teresa Fruitòs Vaqué

    tengo derexo a solicitarla ahora?

Leave a Reply to María

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>