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1 de julio de 2013

Pensión de viudedad: ¿quiénes tienen derecho a cobrarla?

En los matrimonios comunes el derecho a cobrar la pensión de viudedad es algo obvio.

Pero tienen derecho a cobrarla los que son Pareja de Hecho o conviven sin papeles oficiales?   O qué ocurre en los casos de separación o divorcio?   Se puede seguir cobrando si se casa uno de nuevo?

¿Qué es la Pensión de Viudedad?

La pensión de viudedad es una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia que se concede a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho con la persona fallecida y que reúnan los requisitos exigidos.

¿Dónde hay que solicitarla y qué plazo hay para ello?

La pensión de viudedad se debe solicitar en cualquier momento posterior al fallecimiento, pero conviene presentar la solicitud dentro de los 3 meses siguiente a dicha fecha (ya que si se presenta con posterioridad sólo se cobrará con un retroactividad máxima de 3 meses, perdiéndose de cobrar los demás), acudiendo para ello al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

¿Qué condiciones debe cumplir el Beneficiario para acceder a esta Pensión de Viudedad?

Para acceder a la pensión de viudedad, los beneficiarios deben cumplir algunos requisitos que indicamos dependiendo de la situación de la relación con el fallecido.

Fallecimiento por enfermedad existente anterior al matrimonio.

En el caso de fallecimiento por enfermedad común existente anterior al matrimonio, el cónyuge superviviente deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:

  • Que existan hijos comunes.
  • Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial, cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.
  • Cuando el cónyuge no acredite uno de estos requisitos, podrá acceder a una prestación temporal de viudedad, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos.

Separados o divorciados

Tendrán derecho al cobro de la pensión de viudedad los separados judicialmente o divorciados, siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.

Si la separación judicial o divorcio es anterior a 01-01-2008, no será necesario ser acreedor de pensión compensatoria para el cobro de la pensión de viudedad en los siguientes casos:

  • Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante, no hayan transcurrido más de 10 años.
  • El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
  • Además, se cumpla alguna de las condiciones siguientes: o la existencia de hijos comunes del matrimonio; o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.

Nota:  A partir de 1-1-2013, también tendrán derecho a la pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1-1-2008, que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, aunque no reúnan los demás requisitos exigidos (que entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento de causante no hayan transcurrido más de 10 años; que el matrimonio haya durado al menos 10 años, que tuvieran hijos comunes) siempre que:

  • Tengan 65 o más años.
  • No tengan derecho a otra pensión pública y la duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.

La persona divorciada o separada judicialmente que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tendrá derecho a pensión de viudedad.

En todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aún no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio (aplicable a fallecimientos producidos a partir de 01-01-08).

Matrimonio declarado nulo.

Tendrá derecho a recibir pensión de viudedad el superviviente cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización prevista en el art. 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o constituido una pareja de hecho debidamente acreditada.

Parejas de hecho.

Tendrá derecho a recibir pensión de viudedad el sobreviviente de la pareja de hecho, siempre que acredite:

  • Que el fallecimiento es posterior a 01-01-08.
  • La inscripción de la pareja de hecho de forma oficial con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
  • Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
  • Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona.

Que sus ingresos:

  • Durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
  • O alternativamente que son inferiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

Nota: Se consideran como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones.

¿Se puede mantener el derecho a pensión de viudedad si se contrae nuevo matrimonio?

Se podrá mantener el derecho de la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o acreditar una minusvalía en grado superior al 65%.
  • La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquel en cómputo anual.
  • Tener el matrimonio unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza, incluida la pensión de viudedad, que no superen 2 veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento.

¿Cuándo se perdería el derecho a cobrar la pensión de viudedad?

Se perdería el derecho a su cobro en los siguientes casos:

  • Por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho (salvo excepciones).
  • Por declaración en sentencia firme de culpabilidad en la muerte del causante.
  • Por violencia de género.
  • Por fallecimiento del pensionista.
  • Por comprobarse que no falleció la persona desaparecida.

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385 comments to Pensión de viudedad: ¿quiénes tienen derecho a cobrarla?

  • Xènia

    Buenos días.
    Tengo una duda sobre todo lo que estoy leyendo y las respuestas facilidades por ustedes.
    Mi cuñado a muerdo este año.
    Se casó hace años con la madre se sus hijos y se separó en el año 2007, después de 30 años de casados. Todos ellos con más de 50 años de edad. Se volvió a casar en el año 2011 y aunque se separaron no se divorció de su segunda mujer ni tuvieron hijos en común. Él ha muerto y su primera mujer está cobrando la pensión de viudedad y no tenían pensión compensatoria. Desconozco si la segunda mujer también cobra la pensión de viudedad. Mi pregunta es la siguiente.
    ¿No debería estar cobrando la pensión de viudez la segunda mujer integra? Comunidad autónoma Cataluña. ¿Si la comparten por qué es?
    Gracias

    • Es que existe muchas casuísticas.

      Te dejo la ley completa:

      Los separados judicialmente o divorciados, siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria a la que se refiere el art. 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante. A partir de 01-01-2010, en el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.

      A efectos de entender acreditado el requisito de ser acreedor de la pensión compensatoria, al que se supedita el acceso a la pensión de viudedad en los casos de separación judicial y divorcio, solo será necesario:

      Que el solicitante de la pensión de viudedad, separado o divorciado del fallecido, figure como beneficiario de pensión compensatoria en la correspondiente sentencia.
      Que ese derecho no se haya extinguido por alguna de las causas establecidas en el artículo 101 del Código Civil, o que, tratándose de otra pensión equiparable, continúe vigente en la fecha del hecho causante (se entenderá acreditado mediante declaración responsable del solicitante).
      La pensión compensatoria establecida en la sentencia y las reglas que se hayan fijado en la misma, serán tenidas en cuenta a efectos de la limitación prevista de la pensión de viudedad (sobre ese extremo también puede pronunciarse el interesado mediante la declaración responsable, ya que puede mediar modificación sobre la cuantía y las bases para su actualización).

      En todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aún no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho (aplicable a fallecimientos producidos a partir de 01-01-08).

      Cuando la separación judicial o divorcio sea anterior a 01-01-2008, el reconocimiento del derecho a la pensión no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de pensión compensatoria siempre que:

      Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante, no hayan transcurrido más de 10 años.
      El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
      Además, se cumpla alguna de las condiciones siguientes: o la existencia de hijos comunes del matrimonio; o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.

      La cuantía de la pensión resultante se calculará de acuerdo con la normativa vigente con anterioridad 01-01-2008 (entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre).

      Lo dispuesto anteriormente se aplica también a los fallecimientos producidos entre 01-01-2008 y el 31-12-2009, siempre que el divorcio o separación judicial se haya producido antes de 01-01-2008.

      La persona divorciada o separada judicialmente que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tendrá derecho a pensión de viudedad.

      A partir de 1-1-2013, también tendrán derecho a la pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1-1-2008, que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, aunque no reúnan los demás requisitos exigidos en la disposición transitoria 18ª (que entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento de causante no hayan transcurrido más de 10 años; que el matrimonio haya durado al menos 10 años, que tuvieran hijos comunes) siempre que:

      Tengan 65 o más años,
      No tengan derecho a otra pensión pública y
      La duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.

      El superviviente cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización prevista en el art. 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o constituido una pareja de hecho debidamente acreditada.
      El sobreviviente de la pareja de hecho, siempre que acredite:

      Que el fallecimiento es posterior a 01-01-08.
      La inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas (CCAA) o Ayuntamientos del lugar de residencia o la formalización de documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, en ambos casos, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
      Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
      Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona.
      Que sus ingresos:
      Durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
      O alternativamente que son inferiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

      Se consideran como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones.

  • sandra

    Buenas tardes y gracias por aclarar las dudas que tenemos. La página ayuda mucho.
    Mi duda es la siguiente.
    Mi pareja estuvo casado 30 años con la madre de sus dos hijos ya mayores de edad. No le pasa pensión compensatoria y se divorciaron en el 2012. Nosotros somos pareja de hecho, no tenemos hijos en común y él tiene 58 años. El cobra una pensión de invalidez absoluta des del año 2006. Comunidad autónoma Cataluña.
    En caso que el fallezca, ¿quién tiene derecho a la viudez? ¿Las dos?
    Muchas gracias y adelante con la página.

    • Leete la normativa que he puesto a la pregunta anterior.

    • La anterior esposa no tiene derecho a la viudedad al divorciarse en 2012 y no recibir compensatoria.

      La nueva pareja de hecho, tendría derecho a la pensión si:

      – La inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas (CCAA) o Ayuntamientos del lugar de residencia o la formalización de documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, en ambos casos, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

      – Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.

      – Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona.

      – Que sus ingresos:

      ##Durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

      ##O alternativamente que son inferiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

      Se consideran como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones.

  • Teresa Fruitòs Vaqué

    Un pais que castiga el hecho de ser madres!» bergonzoso».

    Muchas gracias por su información.
    reciba un saludo muy cordial.

  • paula

    Mi mama esta casado con mi papa desde 1977 murio en 2013 mi papa tenia otra mujer k se caso con eya en el 2001 sin estar diborciado la señora metio la pension d viudes y orfandad nosotros somos 6hermanos y con eya tubo 3el mad chico de 12 y yo soy la mad chica del primer matrimonio y tengo 29años mi pregunta xk le dieron la pension a esa mujer y no Ami mama SI Su matrimonio no es validoy el d mi mama SI de 35años k podemos hacer

  • Concepcion

    Mi marido esta separado de su mujer desde hace 5 años, durante dos años le estuvo dado una paga de compensación vde 200 €, nosotros en este momento llevamos 2 años de casados y dos de convivencia, quisiera saber si por el fallecimiento de mi esposo, la viudedad seria completa para mi, ya que sus hijos están independientes antes del divorcio de ellos, esperando sus noticias, les envió un cordial saludo. Gracias

  • Sofía

    Mi exmarido fallecio en enero de este año. Cumplo los 65 ahora en octubre. El divorcio es de 1995.Convivimos en pareja desde 1968 y nos casamos cuando la ley del divorcio española por fin llegó. Como legalmente casada no llego a los 15 años de casada, solo a 11. Tuvimos tres hijos nacidos en 1968,1969 y 1978. En el Padrón histórico aparecemos empadronados todos juntos desde 1976. Anterior a esa fecha residimos en Alemania. LOs años de convivencia sin estar casada(porque no existía el Divorcio) me cuentan para llegar a los 15 años exigidos? Saludos y Gracias

  • cristina

    quisiera saber si en alemaña existe la pareja de hecho.
    mi marido era aleman pero residente en cataluña .muchas gracias

  • maria de las mercedes lobaton fernandez

    soy mujer y estoy en sistema de la onp si fallezco mi pension pasaria a mi esposo, el tiene un pension irrisoria de 400.00

  • Maria Del Mar

    Mi marido de 61 años cobra una pensión de invalidez absoluta de 2.100€,si yo quedará viuda,cobraría el 52% de los 2.100?
    yo no trabajo actualmente,muchas gracias

  • maria josefa Jimenez Matas

    llevo treinta y tres años separada judicialmente,tuvimos una hija en comun,que crió mi exmarido por circunstancias ajenas a mi voluntad.el juez me otorgó una pension para alimentos que nunca recibí ni reclamé.me separé por malos tratos y estube dos años casada.Ahora ha fallecido este hombre,tengo derecho a pension?Gracias de antemano por vuestras respuestas.

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