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1 de julio de 2013

Pensión de viudedad: ¿quiénes tienen derecho a cobrarla?

En los matrimonios comunes el derecho a cobrar la pensión de viudedad es algo obvio.

Pero tienen derecho a cobrarla los que son Pareja de Hecho o conviven sin papeles oficiales?   O qué ocurre en los casos de separación o divorcio?   Se puede seguir cobrando si se casa uno de nuevo?

¿Qué es la Pensión de Viudedad?

La pensión de viudedad es una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia que se concede a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho con la persona fallecida y que reúnan los requisitos exigidos.

¿Dónde hay que solicitarla y qué plazo hay para ello?

La pensión de viudedad se debe solicitar en cualquier momento posterior al fallecimiento, pero conviene presentar la solicitud dentro de los 3 meses siguiente a dicha fecha (ya que si se presenta con posterioridad sólo se cobrará con un retroactividad máxima de 3 meses, perdiéndose de cobrar los demás), acudiendo para ello al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

¿Qué condiciones debe cumplir el Beneficiario para acceder a esta Pensión de Viudedad?

Para acceder a la pensión de viudedad, los beneficiarios deben cumplir algunos requisitos que indicamos dependiendo de la situación de la relación con el fallecido.

Fallecimiento por enfermedad existente anterior al matrimonio.

En el caso de fallecimiento por enfermedad común existente anterior al matrimonio, el cónyuge superviviente deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:

  • Que existan hijos comunes.
  • Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial, cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.
  • Cuando el cónyuge no acredite uno de estos requisitos, podrá acceder a una prestación temporal de viudedad, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos.

Separados o divorciados

Tendrán derecho al cobro de la pensión de viudedad los separados judicialmente o divorciados, siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.

Si la separación judicial o divorcio es anterior a 01-01-2008, no será necesario ser acreedor de pensión compensatoria para el cobro de la pensión de viudedad en los siguientes casos:

  • Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante, no hayan transcurrido más de 10 años.
  • El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.
  • Además, se cumpla alguna de las condiciones siguientes: o la existencia de hijos comunes del matrimonio; o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.

Nota:  A partir de 1-1-2013, también tendrán derecho a la pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1-1-2008, que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, aunque no reúnan los demás requisitos exigidos (que entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento de causante no hayan transcurrido más de 10 años; que el matrimonio haya durado al menos 10 años, que tuvieran hijos comunes) siempre que:

  • Tengan 65 o más años.
  • No tengan derecho a otra pensión pública y la duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.

La persona divorciada o separada judicialmente que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tendrá derecho a pensión de viudedad.

En todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aún no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio (aplicable a fallecimientos producidos a partir de 01-01-08).

Matrimonio declarado nulo.

Tendrá derecho a recibir pensión de viudedad el superviviente cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización prevista en el art. 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o constituido una pareja de hecho debidamente acreditada.

Parejas de hecho.

Tendrá derecho a recibir pensión de viudedad el sobreviviente de la pareja de hecho, siempre que acredite:

  • Que el fallecimiento es posterior a 01-01-08.
  • La inscripción de la pareja de hecho de forma oficial con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
  • Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
  • Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona.

Que sus ingresos:

  • Durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
  • O alternativamente que son inferiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

Nota: Se consideran como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones.

¿Se puede mantener el derecho a pensión de viudedad si se contrae nuevo matrimonio?

Se podrá mantener el derecho de la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o acreditar una minusvalía en grado superior al 65%.
  • La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquel en cómputo anual.
  • Tener el matrimonio unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza, incluida la pensión de viudedad, que no superen 2 veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento.

¿Cuándo se perdería el derecho a cobrar la pensión de viudedad?

Se perdería el derecho a su cobro en los siguientes casos:

  • Por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho (salvo excepciones).
  • Por declaración en sentencia firme de culpabilidad en la muerte del causante.
  • Por violencia de género.
  • Por fallecimiento del pensionista.
  • Por comprobarse que no falleció la persona desaparecida.

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385 comments to Pensión de viudedad: ¿quiénes tienen derecho a cobrarla?

  • Eugenia Patricia

    yo enviude hace 16 años y cuando pregunte por pension de viudes un asistente social me dijo que era muy joven para pedir ese beneficio mi pregunta podre pedirla ahora o no¿

    • ¿? Quién te dijo eso?

      La pensión de viudedad no depende de la edad que tengas el viudo/a, sino si hay relación de pareja y si el difunto cotizó lo suficiente.

      Vuelve a la Seguridad Social y a ver si te atiende ahora otra persona más competente.

      Lógicamente estamos hablando de la legislación española.

      Salu2.

  • Rosario

    Me casé en el año 1986 y separada en 1997,teniamos separación de bienes y en el matrimonio nació una hija que actualmente tiene 25 años, me denegaron pensión compensatoria x ser joven y poder acceder al mercado laboral.
    Mi pregunta es tendría derecho a pensión de viudedad.
    Se me olvida decir que el tiene primera mujer que si que tiene pensión compensatoria.
    Muchas gracias de antemano.

  • Silvia

    Hola tengo una duda estuve casada 15 años y nos divorciamos hace 5 áños tenemos dos hijos en comun que acordada por el juez pasa pension alimenticia para los hijos.yo me he vuelto a casar hace 3 años y mi ex también si a vuelto a casar.mi pregunta es si faleciera mi ex tendria yo dereho a la pension viudad o mis hijos a una pension de orfandad ? Gracias por antemano

    • Viudedad, nada. Al volverte a casar.

      Los hijos, sí que tendría derecho a una pensión de orfandad. No le afecta vuestras segundas nupcias.

      salu2.

    • Sandra

      Gracias por contestar otra pregunta la pension de orfandad por cuanto tiempo es in determinado? Tendria derecho a la mujer de mi ex a pension de viudedad por que a ellos no tienen hijos muchas gracias

    • Es hasta una determinada edad.

      Con carácter general, menores de 21 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (aplicable desde 02-08-2011).

      En los casos de orfandad absoluta (inexistencia de progenitores o adoptantes) y de huérfanos con una discapacidad igual o superior al 33%:

      Cuando el huérfano no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente del SMI que se fije en cada momento, también en cómputo anual, la edad se amplía hasta los 25 años (aplicable desde 02-08-2011).

      Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.

      En los casos de orfandad simple (cuando sobreviva uno de los progenitores o adoptantes):

      Si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, el límite de los 25 años será aplicable a partir de 01-01-2014. Hasta dicha fecha, el límite será: durante el año 2011, 22 años; durante el año 2012, 23 años y, durante 2013, de 24 años.

      Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.

  • Sandra

    Hola les comento hace un mes que me case pero vivimos a mas de cuatro años el tiene dos hijos de su anterior matrimonio que pasa una pension alimenticia su ex a vuelto a casarse .mi pregunta es si faleciera mi marido yo tendria derecho a pension viudad ? Y la ex tendria algun porcentagen por tener hijos? Nosotros no tenemos hijos en comun. Gracias

    • Tu tendrías derecho a la pensión de viudedad, eso sin duda.

      El tema si te toca compartirlo con su ex.

      Indica que se ha vuelto a casar, en tal caso, la pensión será exclusivamente para ti.

      Salu2.

  • Jose andres

    Mi hermano ha fallecido, tenia 2 hijas a su cargo,una de 32 y otra de 17,tienen de recho a cobrar pension de orfandad y mi cuñada que es funcionaria puede cobrar pension de viudedad.

    • Si su hermano cotizó suficiente para generar derecho de pensión, sí.

      Sí, la menor de edad a cobrar una pensión de orfandad, sí a su mujer a cobrar una pensión de viudedad.

      La hija mayor de edad no tiene derecho a nada.

      Salu2.

  • Maria barreras

    Hola mi novio es casado pero separado hace años porque si esposa vive en Cuba,nosotros vivimos en miami,si el falleciera yo tengo derecho a su jubilación,un saludo gracias

  • Isabel garcia

    Yo quede viuda el miercoles tuve casada 17 años 3 hijos en comun nunca nos casamos ni tuvimos pareja de echo me divorcie en el 94 tengo 60 años quisiera saber si me queda paga el estaba jubilao

  • Maria

    Si me caso con mi chico el esta divorciado tiene una deuda con su exmujer de una casa si me casó con el las deudas me viene a mi.saludos.

  • Graciela

    Mi papá murió hace mas de un año , hoy me entere que estaba pensionado y su mujer esta buscando cobrar la pensión , el no se divorcio de mi mamá la pregunta ea a quien le corresponde la pensión a mi mamá, a la segunda mujer o a una tercera que fue con quien vivio los últimos años

  • Naima

    Hola mi ex es pensionista por enfermedad me divorcie en 2007 .estuve casada más de 10 años .tenemos un hijo en común. Me gustaría saber si tengo derecho a pension de viudez gracias

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