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24 de septiembre de 2013

Carencia de rentas de los subsidios: qué son rentas y qué no, cómo se computan y el convenio especial

Para poder acceder a algún subsidio del Servicio de Empleo (SEPE), el solicitante ha de cumplir, entre otros, el requisito de carencia de rentas.

Carecer de rentas es no tener rentas en su cómputo mensual (incluidas las pagas extras) no supere el 75% del  Salario Mínimo Interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) que para el 2018 son 551,93 euros.

Existe 2 tipos de carencias de rentas:

  • A nivel personal: Que el solicitante carezca de rentas. Este criterio se aplica a todos los subsidios y ayudas del SEPE.
  • A nivel familiar: Que las rentas medias de la unidad familiar (cónyuge e hijos menores de 26 años) no supere el 75% del SMI.

¿Qué se consideran rentas?

  • Rendimientos del trabajo: incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal, si se percibe de forma periódica.
  • Pensiones y prestaciones por desempleo: incluyen los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, incluidas las pensiones alimenticias los salarios sociales y similares, etc.
  • Rentas del capital mobiliario: incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.
  • Rentas del capital inmobiliario: incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados, y las imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda actual.
  • Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias: se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria, o el RBE (Renta Básica Emancipación)..
  • Las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de la venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión…) y de bienes inmuebles, excepto la de la vivienda habitual, premios de lotería o similares.
  • El rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo. Se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien.
  • Las rentas individuales se imputarán en su totalidad a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Pero las rentas derivadas de la explotación de un bien que sea titularidad de un solo cónyuge, si el régimen económico matrimonial es de gananciales se imputarán por mitad a cada cónyuge.

 ¿Cómo se computan las rentas?

  • Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto:
    • Actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas: diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.
    • Ganancias patrimoniales: diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
  • Las rentas se imputarán a su titular, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.
  • Si las rentas se perciben con periodicidad mensual se computarán las que corresponden al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio, siempre que se mantengan en el mes correspondiente al hecho causante, o al de su solicitud, o durante la percepción del mismo.
  • Si las rentas se obtienen en un pago único (el importe que supere la indemnización legal, a los rendimientos derivados de la enajenación de valores mobiliarios o de bienes inmuebles, salvo que se trate de la vivienda habitual, al rescate de planes de pensiones y al resto de ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares) se computarán:
    • Los recibidos en el mes natura anterior al hecho causante del subsidio o al de la solicitud.
    • Prorrateado a 12 meses durante la percepción de la ayuda.
  • Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan prorrateado entre doce meses.
  • Las pagas extras se prorratean a 12 meses y se suma a lo que percibe mensualmente.

¿Qué no se consideran rentas?

  • El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Administración de la Seguridad Social.
  • Las prestaciones por desempleo del solicitante.
  • El importe de la indemnización legal por la extinción del contrato de trabajo dentro de los límites, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
  • Los salarios de trabajos de colaboración social y de trabajos compatibles con Programas de Fomento del Empleo.
  • El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora por hijos menores de 3 años.
  • En caso de la renta agraria y del subsidio para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario, los ingresos derivados del trabajo como trabajador agrario por cuenta ajena fijo discontinuo, inferiores a seis veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente.
  • Las prestaciones de Seguridad Social por hijo a cargo, incluidas las prestaciones económicas de pago único o deducción por nacimiento o adopción en la declaración de IRPF.
  • La ayuda mensual para el pago del alquiler de la vivienda habitual, la cantidad única para la constitución de un aval, así como el préstamo reintegrable.

¿Entonces, lo que se paga al Convenio Especial se descuentan de los ingresos?

Según información extraída de SEPE y del Ministerio de Empleo, que incluso añade la palabra de voluntario, es así sin más. Sin embargo nos tememos que esas frases están sacadas de contexto o son incorrectas.

Según establece la ley: se consideran rentas las de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social.

Es decir, si recibes unos ingresos (por ejemplo, pacto con la empresa durante el despido), que posteriormente se destine al pago del convenio especial, esos ingresos no se consideran rentas. En este sentido dictaminó sentencia el Tribunal Supremo y que sienta jurisprudencia.

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132 comments to Carencia de rentas de los subsidios: qué son rentas y qué no, cómo se computan y el convenio especial

  • angel

    Buenos días les planteo dos dudas al rellenar el impreso de ayuda para mayores de 55 años:
    En la imputación de renta de inmuebles no alquilados que tipo de interés se aplica.
    El importe dedicado al convenio especial con la s. social se puede descontar, en los nuevos impresos no aparece esta posibilidad.

  • juanan

    estoy cobrando el subsidio de 52 años lo llevo cobrando varios años. cada año tengo que hacer por el inem una declaracion de rentas. hasta hay bien. queria asesoramiento- mi padre, es mayor, y quiere darme parte de la herencia en vida. ahora que lo necesito-. 6.000 euros que segun herencia sera para cada uno de mis hermanos cuando el fallezca. como me lo puede dar, sin que me afecte cuando haga la declaracioin anual rentas, inem. no se si me explixado bien. no quiero peder el subsidio muchas gracias

  • Isabel

    Estoy cobrando la prestacion de mayores de 52 años desde hace un año, no tengo ninguna renta pero he sacado 6000 euros de una cartilla, lo tengo que declarar?, si es afirmativo que tipo de renta es? Gracias.

  • maria

    Como se computa un plan de pensiones de 90000 €

    • Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, fondos o planes de jubilación, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, excepto la vivienda habitual y los planes de pensiones, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan prorrateado entre doce meses.

  • juanan

    qisiera saber el tope maximo que hay de dinero par que no te suspendan el subsidio de 52 años- lo digo por mi padre me da 6000 euros.- al hacer la carencias de rentas, y lo dividen entre 12 da 500 euros . me pueden quitar e subsidio . estoy hecho un lio. por favor,. me lo pueden explicar bien gracias.

  • Carlos García

    Se considera renta el plus de transporte en la nomina de mi mujer. A ella le pagan 98€ del plus de transporte, con lo cual por dicho pus me deniegan la renta activa. Mi mujer se tiene que desplazar unos 156 km ida y vuelta para poder ir a su trabajo, yo creo que al no sobrepasar el 20% del iprem no se puede considerar renta como lo estiman los señores del INEM, la solicite y me la denegaron puse una reclamación explicándoles pero caso omiso también, ya la única vía que me queda es presentar una demanda en el juzgado, pero antes de hacerlo quisiera que alguien me dijera si tengo razón o no. Dandoles las gracias por anticipado, un saludo

  • María Araceli

    Estoy cobrando el subsidio de los 55 años. En abril de este año me venció un plazo fijo de 17.000 euros que no renové y dejé en mi cuenta. ¿debo comunicar esta circunstancia al inem?

  • Jose Manuel

    Me han concedido el subsidio de mayor 55 años y mi esposa lo va a solicitar el próximo mes, por lo que la suma de rentas ascendería a 854€. Tengo ingresos mobiliarios e inmobiliarios por 200 € al mes. Al tener suscrito un convenio especial con la Seg. Social de 600 €, ¿ Puedo deducir este importe del total de las rentas mensuales?
    Gracias por su ayuda
    JMP

  • Jose

    Estoy cobrando el subsidio de mayores 55 y además tengo intereses mensuales de 150€. A mi pareja se le termina el paro y quisiera saber si con estos ingresos puede solicitarlo.
    Muchas gracias por su respuesta

  • Feliciana

    Voy a solicitar el subsidio de mayores 55 años y tengo un fondo que lo contraté hace dos años con el dinero que me dieron por el despido. Me han dicho que como es la cantidad de los 45 días por año, no tengo que declarar el fondo como renta en la solicitad.
    Le agradecería que me aclarase este asunto-

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