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4 de marzo de 2014

Las 10 preguntas más frecuentes sobre Plan Pive.

El Plan Pive, la ayuda a la compra de coche nuevo a cambio de desguazar uno viejo sigue vigente después de nueva prórroga y son muchas las consultas que seguimos recibiendo sobre este tema.

Por lo que hemos recopilado las 10 Preguntas frecuentes más habituales sobre el Plan Pive 5 para que puedas resolver tus dudas si deseas beneficiarte de estos descuentos antes de que se agote el presupuesto de nuevo.

1.- Puedo utilizar un coche viejo que no esté a mi nombre para el Plan Pive 5?

Uno de los requisitos que se exigen es que el titular del coche viejo para achatarrar y del nuevo que se adquiera con el Plan Pive coincidan.

Por lo que en el caso de que el coche antiguo esté a nombre de otra persona, habría que cambiarlo de titular antes de darlo de Baja.

Los gastos que esto supone son abonar el Impuesto de Transmisiones en Hacienda y las tasas de Tráfico que podemos calcular aproximadamente para ver cuánto costaría en:

Te calculamos el Impuesto de Transmisiones del coche que desees transferir.

2.- ¿Puedo comprar un coche viejo y utilizarlo para el Plan Pive?

Sí, si no dispone de ningún coche viejo para desguazar, podría comprar uno por poco dinero y aplicarlo para el Plan Pive en el vehículo nuevo que adquiera, teniendo en cuenta que antes de llevarlo a achatarrar deberá hacer el cambio de titular para ponerlo a su nombre.

En el siguiente enlace le podemos calcular qué gastos de transferencia le supondría para ver si le compensa.

Te calculamos el Impuesto de Transmisiones del coche que desees transferir.

3.- Di de baja definitiva mi coche en Enero en un desguace, antes de que se aprobara el Plan Pive 5. ¿Puedo utilizar ese Certificado de destrucción para solicitar las ayudas?

Las ayudas del Plan Pive no tienen carácter retroactivo, por lo que en principio el Certificado de destrucción debe tener fecha posterior a la de la aprobación del actual Plan Pive 5 (29 de Enero de 2014).

De todas formas, si se encontrara en este caso, lo mejor es que lo confirme llamando al IDAE, que es el organismo encargado de la gestión de las ayudas. Telf IDAE:  91 456 49 00.

4.- ¿Se puede aplicar el Plan Pive 5 en la compra de un coche KM0 o un coche de ocasión o segunda mano?

No. El Plan Pive 5 sólo se puede aplicar en vehículos nuevos sin matricular, excluyendo por tanto a los vehículos de ocasión y segunda mano, y a los vehículos denominados KM0, pues éstos ya están matriculados.

5.- ¿Existe un límite de kilometraje para el vehículo viejo que se entrega para desguazar?

No, no importa los kms que tenga el coche viejo.

Lo que sí que se tiene en cuenta es su antigüedad, debiendo tener un máximo de 10 años si se trata de un coche, o de 7 años si se trata de un vehículo comercial ligero.

6.- Si doy de baja dos vehículos, ¿me aplicarán por doble el Plan Pive?

No. Sólo se admite un vehículo a desguazar por cada persona física, por lo que aunque se dé de baja más vehículos no sería acumulable para las ayudas.

7.- ¿Puedo utilizar un vehículo viejo con matrícula extranjera para el Plan Pive 5?

No. Ya que una de las condiciones que se exige es darlo de baja definitiva en Tráfico, y los vehículos con matrícula extranjera no constan en la base de datos de la DGT.

8.- ¿Hay algún límite máximo de precio en el vehículo nuevo que me compre para aplicar el Plan Pive 5?

Sí. El precio del vehículo nuevo que compre no puede ser superior a los 25.000 euros sin Iva, (30.000€ sin Iva para el caso de las familias numerosas que adquieran un vehículo de más de 5 plazas).

Salvo que lo que adquiera sea un vehículo eléctrico o híbrido enchufable en cuyo caso no habría límite establecido.

9.- ¿Es compatible el Plan Pive con los descuentos por minusvalía?

Sí, ya que el Plan Pive es una ayuda directa que se descuenta del precio del vehículo antes de aplicar los impuestos, y los descuentos por minusvalía son beneficios fiscales compatibles que se pueden aplicar igualmente (Exención del Impuesto de matriculación, Iva reducido al 4%, y exención del Impuesto municipal de circulación).

10.- ¿Tengo que declarar el Plan Pive 5 en la Declaración de la Renta?

Sí. Ya que las ayudas recibidas por el Plan Pive son consideradas rentas no derivadas de una transmisión, y forman parte de la base imponible general de la Renta, por lo que hay que pagar impuestos por ellas, así que al final se recibe menos de lo que parece.

Eso sí, sólo hay que tributar sobre la parte de la ayuda que da el gobierno, es decir los 1.000 €, ya la parte que da el fabricante se considera un descuento promocional y no está sujeto a tributación.

De forma general, los impuestos que un mileurista debe pagar si se beneficia por el Plan Pive son aproximadamente unos 300€ en el IRPF.

Más información sobre este tema en:

El Plan PIVE, la nueva ayuda de 2.000 euros, tributa en el IRPF hasta un 52%

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85 comments to Las 10 preguntas más frecuentes sobre Plan Pive.

  • Francisco

    Hola
    En una anterior pregunta
    «El año pasado compré un coche a nombre de mi hija menor de edad con minusvalía, beneficiandonos del plan pive. El borrador le sale a 0 incluso incluyendo el plan pive. ¿Tendría que presentar la declaración de mi hija incluso saliendo 0 ó tengo que incluir el plan pive en la mia?»
    En la respuesta de Vds. creo entender que la hiciera conjunta con mi hija para poder poner el Plan Pive. ¿Esto me obliga a hacer la declaracion conjunta con mi mujer? (A mi hija siempre la incluyo para deducción por hijos).
    Muchas gracias
    Francisco

    • Espera… que estoy revisando la documentación y he visto que:

      Al parecer al no tener rentas superiores a 1.800 euros, los podéis incluir en vuestra declaraciones individuales sin sumar sus rentas.

      El menor puede presentar su declaración individual si está obligado a hacerlo.

      Esto es algo que no tenía en mente, pero parece que es así.

      De todas formas, te recomiendo que acudas a la Agencia Tributaria para pedir información.

      Saludos.

    • Cuando un hijo tiene rentas algunos se plantean, entre otras, las siguientes preguntas: ¿Tiene que hacer la Renta mi hijo? ¿Puedo sumar los ingresos de mi hijo a los míos en mi declaración?

      1º Para saber si está obligado a hacer la renta el hijo, debemos consultar los límites de la obligación de declarar

      2º Para ver si su renta se puede sumar a la nuestra o no y si el hijo sigue dando derecho a deducción, debemos tener en cuenta dos conceptos: unidad familiar y requisitos para la deducción de hijo.

      UNIDAD FAMILIAR

      Es la formada por el matrimonio y los hijos menores de edad. Y cuando no hay matrimonio, el padre o la madre y los hijos menores de edad.

      Por tanto, sólo forman parte de la unidad familiar los hijos menores de 18 años.

      Así pues, si la unidad familiar tributa de forma conjunta hay que sumar todas las rentas, incluidas las del hijo menor de edad. Sin embargo, si uno sólo de la unidad familiar tributa de forma individual, fuerza a que el resto también tributen de forma individual, si están obligados.

      En tributación individual hay que ver el límite de la obligación de declarar de cada miembro de la unidad familiar por separado.

      importanteY no hay que olvidar que los hijos mayores de 18 años no forman parte de la unidad familiar, son unidad familiar independiente y sus ingresos no se suman al del resto de la familia. Por tanto, si están obligados a declarar lo harán siempre de forma individual.
      HIJOS CON DERECHO A DEDUCCIÓN

      Con independencia de que el hijo sea menor o mayor de edad, dará derecho a deducción si cumple los siguientes requisitos:

      Que tenga menos de 25 años a fin de año.
      Que conviva con los padres.
      Que no tenga rentas superiores a 8.000€ (no computan las rentas exentas. Ej.: becas)
      Que no presente renta individual con ingresos declarados superiores a 1.800€

      Situaciones que se pueden dar:
      Hijos menores de 18 años

      Sin ingresos o ingresos menores de 1.800 €: Da derecho a deducción. Puede presentar renta conjunta con la Unidad Familiar o individual si todos optan por la individual.
      Con ingresos mayores de 1.800€ pero menores de 8.000 €: Da derecho a deducción, si no presenta Renta individual el menor. Por tanto, si la unidad familiar tributa de forma individual, tendremos que ver qué tipo de rentas tiene el menor para ver si está obligado o no a presentar la renta, ya que si está obligado y la presenta sus padres no tendrán derecho a deducción por él. Si no está obligado a declarar el hijo, seguramente será mejor no presentar la renta del hijo, pues su devolución será menor que el beneficio que obtengan los padres por su desgravación fiscal.
      Con ingresos mayore 8.000 €: No da derecho al mínimo por descendiente. Si la unidad familiar opta por la tributación individual, el menor presentará la renta si está obligado a ello y si no está obligado, la presentará si le interesa para que le devuelvan las retenciones.

      importanteRENTA CONJUNTA: se suma la renta del hijo menor de 18 años

      RENTA INDIVIDUAL: No se suman la renta del hijo, cada uno declara por separado y el hijo presentará la suya, según lo comentado, para que le devuelvan sus retenciones siempre y cuando no perjudique con ello a sus padres por superar el límite de los 1.800€.
      Hijo mayor de 18 años y menor de 25 años:

      importanteNo forman parte de la unidad familiar.

      Sus ingresos NO SE SUMAN nunca a los de la familia.

      Sin ingresos o ingresos menores de 1.800 €: Da derecho a deducción. Puede presentar renta individual si le interesa para que le devuelvan sus retenciones.
      Con ingresos mayores de 1.800 pero menor de 8.000 €: Si no presenta renta individual da derecho a deducción, pero si la presenta (por estar obligado) los padres pierden el derecho a la deducción.
      Con ingresos superiores a 8.000 €: No da derecho a deducción. Presentará renta si está obligado, o si le interesa presentarla no estando obligado si el resultado de su Renta o Borrador es a devolver.

      Nota: Siempre se tiene en cuenta la edad al 31 de diciembre, por tanto, si a final de año ya es mayor de edad ya no forma parte de la unidad familiar y si cumple los 25 años antes de fin de año, ya no da derecho a deducción a sus padres.

      ¿Has presentado alguna vez la renta de un hijo menor de edad? ¿Tiene tu hijo algún plazo fijo, libreta de ahorro o alguna renta? ¿Sabías que puedes presentar la renta de tu hijo para que le devuelvan las retenciones practicadas si no ha ganado más de 1.800€? Aunque sea poco la devolución que le corresponda, te dará para una bolsa de pipas o de palomitas ¿Por qué regalarle a Hacienda las retenciones de tu hijo? ¿Es que no has pagado suficientes impuestos? Si te sientes samaritano y quieres regalárselas a alguien, haz un donativo con ellas, por lo menos así eliges el destino de tu dinero y además te desgravarán para la renta del año próximo.

      Si te ha gustado este artículo compártelo y no olvides dejarnos tus comentarios para que todos podamos aprender.

  • Alejandro

    Hola;
    Quiero utilizar el plan PIVE 5 para comprar un Nissan JUKE sin financiarlo, quiero pagarlo con el dinero que tengo ahorrado en el banco y me han comentado que si lo pago de golpe y uso el Plan PIVE 5 luego al hacer la declaración de la renta me van a quitar más dinero que si lo hago financiando una parte.
    ¿Es cierto esto o no tiene nada que ver y solo me quitaran el porcentaje correspondiente a los 1000€ que me da el Estado?

    Gracias.

    • Hola

      Debes darte prisa y que te hagan la reserva del Plan Pive, ya que los fondos se están agotando ya.

      No es cierto lo que te han comentado. Lo que pasa es que al concesionario la financiera le paga comisión por cada cliente que consiguen que solicite préstamo y se lo aprueben.

      Por eso les interesa que financies.

      Lo único que te tocará declarar son los 1.000€ del Plan Pive, nada más. Da igual como pagues el coche.

      Salu2

  • luisa

    hola pense comprar un coche y en el concesionario me hicieron la reserva del plan pive 5 sin yo saberlo unos dias despues fui a otro concesionario que me hacian mejor precio y al entregar todo el papeleo me dicen que no puedo pedir el Pive porque ya lo solicitaron mi pregunta es como puedo anularlo sin tener que ir al primer concesionario yo no firme nada. Gracias

    • Hola.

      Creemos que lo mejor en tu caso es que llames al organismo que se encarga de gestionar las ayuda del Plan Pive: IDAE Teléfono: 913 14 66 73

      Para que te indiquen de qué forma se puede anular esa reserva y si lo puede tramitar directamente el nuevo concesionario..

      Sino en cada concesionario te dirán una cosa, y te volverán un poco loca, aparte del perjuicio que te están haciendo.

      Salu2

  • fernando

    Tengo una duda. Compré un coche este año con el plan PIVE y quisiera saber si el año que viene tengo que declarar. Yo normalmente no hago declaracion porque no llego al minimo ni de cerca, pero este año me salia en el borrador a pagar 1.400 euros porque ya no pago hipoteca y como no estoy obligado pues no la he confirmado. Tengo miedo que el año que viene tenga que pagar los 300 del pive mas lo que me salga como este año; gracias por la ayuda…

  • ASIER

    Hola.
    Voy a cambiar a mi nombre el coche de mi novia para hacer un plan pive con el. Me gustaria saber si se puede hacer el tramite de cambiar de nombre sin que el coche tenga la itv pasada.
    Saludos!!!

    • Hola.

      Sí. Puedes transferirlo sin que tenga la ITV pasada. Lo único es que al no tener la ITV en vigor, aunque el cambio de titularidad va a quedar hecho en Tráfico no te expedirán el Permiso de circulación a tu nombre.

      Así que para justificar ante el Pive que ese coche viejo está a tu nombre, tendrás que solicitar en Tráfico el Historial del coche donde figurará que eres el nuevo titular una vez que hayas hecho el cambio.

      Salu2!

  • Alejandro

    Hola, quiero comprar un coche para hacer el Plan Pive pero este coche no tiene la ITV en vigor, mi pregunta es: ¿Puedo hacer el cambio de nombre aunque no tenga la ITV en regla?
    En caso afirmativo,¿Puedo utilizarlo para el plan Pive aunque no tenga ITV?
    He leído que te hacen el cambio de nombre pero te dan el permiso de circulación sin validez hasta pasar la ITV.¿Correcto?

    Muchas gracias.

    • Hola.

      Sí, puedes utilizarlo para el PIVE aunque no tenga la ITV en vigor.

      También puedes transferirlo aunque tenga la ITV caducada. Lo único es que no te expedirán Permiso de circulación a nombre del nuevo titular (o te lo dan con una anotación como bien dices que indica que no tiene validez mientras no pases la ITV), aunque el cambio quedará anotado en Tráfico.

      Así que una vez transferido, si no te entregarán ese Permiso de circulación con esa anotación, deberás solicitar en Tráfico el Historial del coche para presentarlo al concesionario y justificar así que titular de coche nuevo y viejo coinciden.

      Salu2!

  • john

    en agosto 2012 compre un twizy Nuevo con 2600 euros de subvencion. Ahora quiero venderlo. Tengo que devolver la subvencion ? saludos John

  • jose

    HOLA MI PREGUNTA ES : ¿PUEDO COMPRAR UN VEHICULO PARA ENTREGARLO COMO PIVE TENIENDO EN CUENTA QUE NO TIENE LA ITV PASADA ? ¿TENDRIA QUE PASAR LA ITV PARA ENTREGARLO TENIENDO EN CUETA QUE SE VA A ACHATARRAR? GRACIAS

  • carmen

    Hola, compre un coche nuevo y me lo entregaron el 13 de enero de 2014, aunque estuvimos con el papeleo desde diciembre, no se si tenia que haber declarado el plan pive en 2014 o en 2015 como tengo pensado hacer

    • Hola.

      Fíjate en la fecha exacta de matriculación de tu coche (figura en el Permiso de Circulación)

      Si se matriculó en el 2014, tendrás que declararlo en tu Declaración del año que viene.

      Si se matriculó en el 2013, tendrías que haberlo incluido en tu Declaración de este año.

      Salu2

  • Pablo

    Hola ,me voy a comprar un coche y lo tengo que sacar a nombre de mi hermana para beneficiarme de un descuento que tiene ella de empleada en el concesionario….quiero entregar mi actual vehículo de plan pive 6….el mes pasado mi padre hizo lo mismo y compro otro a nombre de mi hermana por lo mismo….mis preguntas son 3….
    1-si ya se ha entregado un vehiculo en plan pive solo puede ser 1 pive al año y en este caso yo no podría?
    2-si es así debería esperar al pive 7?
    3-se sabe algo de pive 7?

    • Hola.

      1.- En las condiciones no hemos visto que sólo lo apliquen por un coche a cada persona, pero lo mejor es que lo confirmes llamando al IDAE que es el organismo encargado de gestionar las ayudas a ver qué te comentan.

      Te facilitamos el telf:

      IDAE – 913 14 66 73 en horario de 10 a 14 horas de lunes a viernes.

      2.- Sobre el PIVE 7 lo que se sabe es que han incluido una dotación en los presupuestos generales del Estado para el 2015, así que se espera que las ayudas del Pive continúen.

      Pero aún se desconoce si habrá alguna modificación en las condiciones a cumplir o seguirán como hasta ahora (en todos los pives que ha habido apenas han cambiado nada..)

      Salu2 y a ver qué te dicen en el Idae.

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