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3 de junio de 2015

Sanción por no incluir el Plan Pive en la declaración de la Renta

Los contribuyentes que recibieron la ayuda del Plan PIVE en el año 2013 que no lo incluyó en la declaración de la Renta del 2013 están recibiendo un requerimiento del fisco para que se ponga al día.

Concretamente, estos contribuyentes deben de tributar por esa ayuda de 1.000 euros para comprar un automóvil como ganancia patrimonial en el IRPF y que al no haberlo hecho en plazo deben presentar una declaración complementaria sujeta a recargos que pueden llegar al 15% de la cuota a tributar.

Por nuestra parte hemos estado avisando desde el principio que estas ayudas (Plan PIVE, Plan 2000E) hay que tributar en el IRPF.

¿Cómo hago esa declaración complementaria?

  1. Debes conseguir una copia de la declaración de la renta 2013.
  2. Descarga el programa Padre de la renta 2013.
  3. Rellena con los datos de la declaración presentada (si presentaste entonces la declaración con el Programa Padre seguramente no tengas que hacer los 3 primeros pasos y tengas los datos guardados en el ordenador.
  4. Vete a la página 2 (IV) y rellena la casilla 120, y la cuantía a pagar/devolver de la declaración presentada.
  5. Vete a la página 9 (I) y rellena la casilla 242 (otras ganancias no derivadas de una transmisión).
  6. Imprime la declaración y preséntalo en la Agencia Tributaria. El resultado a pagar van del 247,5 euros hasta 520 euros dependiendo de nuestro nivel de ingresos. (Ver aquí).

¿Y si no presenté la declaración?

Aunque estuvieras exento de hacer la declaración en 2013, al recibir la ayuda del Plan PIVE te obligaba a presentarlo.

En tal caso, has de elaborar tu declaración y presentarlo ahora, aunque fuera de plazo.

Tendrás una sanción de 100 euros por presentarlo fuera de plazo, si no ha sido a requerimiento de Hacienda.

¿Cuál es la sanción?

  • Los que no presentaron la declaración de la renta y que recibieron la ayuda del Plan PIVE han de realizar una declaración fuera de plazo con una sanción de 100€ si no ha sido requerido por Hacienda.
  • Todos los que han sido requerido con una masiva en el que le indica tener de hacer una complementaria, tendrá una sanción de hasta el 15% de la cuota diferencial resultante de dicha declaración complementaria.
  • En el peor de los casos, que Hacienda de momento no lo está haciendo, sería un procedimiento de comprobación que incluye sanciones de entre el 50% y el 100% la cuota diferencial.

¿A qué viene eso ahora, si yo confirmé el borrador que Hacienda me envió?

Hacienda se suele «olvidarse» de ciertas cosas en el borrador de la renta (ver lista). Sin embargo, no te exime de la responsabilidad al confirmarlo.

Hacienda presume que al confirmar tu la declaración, estás conforme con los datos que figuran y que son correctos, y si finalmente no lo es, te sancionan.

¿Y si recibí la ayuda en 2014?

Si has recibido la ayuda del Plan PIVE en el 2014, has de incluirlo en la declaración de la Renta del 2014 que se puede presentar hasta el 30 de junio.

Si ya has presentado la declaración y te has olvidado este dato, has de presentar una complementaria y no tendrá ningún recargo, al estar todavía en el periodo voluntario de presentación de la declaración de la renta del 2014.

Para hacerlo has de seguir los pasos indicados arriba (pero con el programa Padre del 2014).

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112 comments to Sanción por no incluir el Plan Pive en la declaración de la Renta

  • Antonio

    En diciembre 2012 compré un vehículo con plan pive y el año pasado, 2016, recibí carta informativa de Hacienda diciendo que debería declararlo.No lo hice y hoy he recibido carta certificada de Hacienda que no he recogido por no estar en casa. ¿Cuándo prescribe tener que declararlo? ¿Si no recojo la carta esto puede prescribir? ¿Si presentó complementaria antes de recoger la carta me puedo librar de la sanción?
    Un saludo

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