Compara tu inversión
¿Cuánto? 
¿Tiempo? 
Comparar
10 de marzo de 2015

Complemento a mínimos de las pensiones contributivas

Los beneficiarios de pensiones del Sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, cumpliendo ciertos requisitos tienen derecho a cobrar también los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones.

¿Quién tiene derecho a percibir los complementos a mínimos?

Los pensionistas que cumplan las siguientes condiciones:

  • No percibir rentas (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) superiores a 7.569,00 euros al año (2020); o si se tiene el cónyuge a cargo, a 8.829,00 euros anuales.
  • La suma, en cómputo anual, de las rentas anteriores, y las pensiones a las que se tenga derecho, no superen las cuantías mínimas establecida para cada clase de pensión.

¿Cuál es la cuantía del complemento a mínimos?

Depende de la situación del pensionista:

  • Si el beneficiario sólo percibe una pensión: La diferencia entre la pensión mínima establecida por su pensión y la suma de las rentas y la pensión que tenga derecho.
  • Si el beneficiario tiene más de una pensión: La diferencia entre la pensión mínima mayor de entre las pensiones que tenga derecho y la suma de las rentas y las pensiones que tenga derecho.

¿Cuándo se solicita el complemento a mínimos?

El reconocimiento del complemento por mínimos, cuando se solicite con posterioridad al reconocimiento de la pensión, produce los efectos económicos siguientes:

  • Si se solicita dentro del plazo de 3 meses, los efectos serán a partir del día siguiente a aquél en que se reúnan todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento.
  • Si se solicita pasados los 3 meses, los efectos tendrán una retroactividad máxima de 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos.

 ¿Los complementos son para siempre?

No, los complementos no tiene carácter consolidable, sólo cuando el pensionista cumpla las condiciones.

Además tienen las siguientes obligaciones:

  • Los pensionistas que prevean que durante el año percibirán rentas superiores a los límites establecidos podrán presentar una declaración personal expresiva de dicha circunstancia.
  • A falta de previsión, los pensionistas que perciban rentas acumuladas superiores a 7.569,00 euros en el año, estarán obligados a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca.
  • Los perceptores de complementos por cónyuge a cargo vendrán obligados a declarar, dentro del mes siguiente al momento en que se produzca, cualquier variación de su estado civil que afecte a dicha situación, así como cualquier cambio en la situación de dependencia económica de su cónyuge.

La Seguridad Social podrá, en todo momento, requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de los ingresos percibidos durante el año anterior.

Artículos relacionados:

277 comments to Complemento a mínimos de las pensiones contributivas

  • Carlos

    Hola, que tal. Mi padre es una persona que obra el complemento a mínimos en su pensión. Unos 30€ al mes de complemento s mínimos, para complementar su pensión hasta que llegue a los 601€ que es la pensión mínima contributiva sin cónyuge a cargo. Pero mi padre también cobra una pensión de un país europeo, unos 130 € al mes. Lo que decís aquí con respecto. A otras pensiones que cobre el contribuyente no lo he entendido muy bien. Mi padre no hace declaración de la renta porque no está obligado, si Hacienda se entera de que cobra una pensión extranjera le podría quitar ese complemento a mínimo? Muchas gracias y un saludo

    • Efectivamente, le podría quitar; está cobrando fraudulentamente el complemento si no avisó que tenía unos ingresos procedentes del extranjero.

      Por otro lado, al tener unos ingresos del extranjero, es posible que esté obligado a realizar la declaración de la renta que hasta ahora no lo está haciendo.

      Salu2.

  • m.victoria

    estoy cobrando pension de viudez y complemento de hijo a cargo,733,80e,mi hijo trabaja y gana 619e mensuales,y 192e de huerfano.mi pension no es contributiva,no tenemos mas ingresos q estos,me han mandado una carta q me quitan el complemento de mi hijo porque nos pasamos del SMI. Mi pregunta:este año son todas las pagas contributivas? Nos mandaron el certificado de rentas q mandan con lo q vas a cobrar durante 2015 y no ponian ninguna retencion. muchas gracias y si tienen q resumirlo lo hagan

    • Tu pensión tiene que ser contributiva (porque su marido contribuyó a la seguridad social y ahora tienes derecho a dicha pensión).

      El tema de las retenciones, es normal. No te retienen y después eres tu el que te tienes que pagar cuando hagas la declaración de la renta.

      Salu2.

  • Pilar

    Hola mi madre cobra la pensión mínima x jubilada complementada en 130 euros. Malvive y tiene una pequeña casa herencia de mi abuela q va a alquilar por 3800 euros año, por lo q no llega a los 7098 euros. Pero ¿Quiere decir q aunque no llegue le reducirán el complemento de la pensión…? y si no le paga el inquilino menuda faena…Ya me dice. Gracias.
    Siempre los pobres perdiendo…

  • Jesús

    Hola
    No tengo claro si para tener derecho al completo a mínimos se su suman todos los ingresos que se tengan más la pensión que corresponda, o si solo se suman los ingresos extras que se tengan para llegar a los 7.083 € pero la pensión que corresponda no.
    Gracias

  • Jorge

    Hola, soy pensionista por Incapacidad Permanente Total y cobro una pensión de 394€ al mes. ¿Puedo pedir complemento de minimos? no tengo otros ingresos.
    Gracias

  • Carmen

    Hola, tengo una dudad. Mi madre solicitó el complemento por mínimos el año pasado y se lo concedieron. Tiene que solicitarlo de nuevo éste año o la renovación es automática.
    Gracias.
    Un saludo

  • AValle

    Soy agricultor jubilado. Mantengo unos ingresos por venta de productos agricolas que tributo por modulos. Mi pension contributiva es menor de 600. Para saber si tengo derecho a complementos por minimos que valor tengo que tener en cuenta -Los ingresos integros- o -El rendimiento neto de modulos-. Me estoy refiriendo al apartado E3 de la declaracion de la renta.

  • Agustin Serrao Alvarez

    Mi mujer se jubila dentro de unos meses según apreciamos va solicitar ir a mínimos ¿ Tiene que declarar lo que yo gano?
    aunque por mi situación este exento de hacer declaración de
    la renta y tega una minusvalía de 35%

  • Raul

    Hola, mi padre es pensionista sovi, y tiene a su cargo mi madre y mi hermano mayor que esta incapacitado por sufrir de esquizofrenia. Quisiera me indicaras que beneficios pudiese solicitar el a la seguridad social con el objeto de incrementar un poco su pago por lo menos cercar de mínimo, es decia algún complemento, agradecería todo el apoyo que pudiese prestarme al respecto.

  • Marga

    Hola.
    El pasado 17 de abril solicite complementos a minimos pues cobro 390 por viudedad de separada, aun no me han contestado. Que plazo tienen para contestar? es con caracter retroactivo de 3 mses? la cuantia seria hasta la minima de 480??
    Creo que si me la concederan porque solo cobro pension y sin renta alguna
    Gracias de antemano

Leave a Reply to PAblo López

Más consultas y respuestas sobre este tema en el FORO...

 

 

Puedes utilizar estas etiquetas HTML

<a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>