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10 de marzo de 2015

Complemento a mínimos de las pensiones contributivas

Los beneficiarios de pensiones del Sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, cumpliendo ciertos requisitos tienen derecho a cobrar también los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones.

¿Quién tiene derecho a percibir los complementos a mínimos?

Los pensionistas que cumplan las siguientes condiciones:

  • No percibir rentas (rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales) superiores a 7.569,00 euros al año (2020); o si se tiene el cónyuge a cargo, a 8.829,00 euros anuales.
  • La suma, en cómputo anual, de las rentas anteriores, y las pensiones a las que se tenga derecho, no superen las cuantías mínimas establecida para cada clase de pensión.

¿Cuál es la cuantía del complemento a mínimos?

Depende de la situación del pensionista:

  • Si el beneficiario sólo percibe una pensión: La diferencia entre la pensión mínima establecida por su pensión y la suma de las rentas y la pensión que tenga derecho.
  • Si el beneficiario tiene más de una pensión: La diferencia entre la pensión mínima mayor de entre las pensiones que tenga derecho y la suma de las rentas y las pensiones que tenga derecho.

¿Cuándo se solicita el complemento a mínimos?

El reconocimiento del complemento por mínimos, cuando se solicite con posterioridad al reconocimiento de la pensión, produce los efectos económicos siguientes:

  • Si se solicita dentro del plazo de 3 meses, los efectos serán a partir del día siguiente a aquél en que se reúnan todos los requisitos para tener derecho al mencionado complemento.
  • Si se solicita pasados los 3 meses, los efectos tendrán una retroactividad máxima de 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos.

 ¿Los complementos son para siempre?

No, los complementos no tiene carácter consolidable, sólo cuando el pensionista cumpla las condiciones.

Además tienen las siguientes obligaciones:

  • Los pensionistas que prevean que durante el año percibirán rentas superiores a los límites establecidos podrán presentar una declaración personal expresiva de dicha circunstancia.
  • A falta de previsión, los pensionistas que perciban rentas acumuladas superiores a 7.569,00 euros en el año, estarán obligados a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca.
  • Los perceptores de complementos por cónyuge a cargo vendrán obligados a declarar, dentro del mes siguiente al momento en que se produzca, cualquier variación de su estado civil que afecte a dicha situación, así como cualquier cambio en la situación de dependencia económica de su cónyuge.

La Seguridad Social podrá, en todo momento, requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de los ingresos percibidos durante el año anterior.

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277 comments to Complemento a mínimos de las pensiones contributivas

  • ANTONIO

    ESTOY COBRANDO UNA PENSION MINIMA CON CONYUGUE NO A CARGO DE 604.70 DE MENOS 65 AÑOS , CUANDO CUMPLA LOS 65 AÑOS RECIBIRE EL COMPLEMENTO A MINIMOS HASTA LOS 648,70 SIN SOLICITARLA DE OFICIO GRACIAS

  • ANTONIO

    Con menos de 65 años ya cobraba la pension con sus complementos a minimos y ahora que el 7 noviembre de 2020 he cumplido los 65 años deberian de subirme de oficio la diferencia de los complementos a minimos ya que con menos de 65 años era 604.70 y al cumplir los 65 años son 648.70 y los datos de 2020 no han variado ni superado los ingresos establecidos. entiendo yo muchas gracias

  • Hola mi madre cobra la viudedad , 830€ complemento a minimos 148€ incluido en los 830€ ya , por conyuge a cargo que seré yo seguramente , tengo 23 años y tengo un bebe, estoy empadronada con ella , mi pregunta es cuando yo me vaya , ese complemento lo quitarán? Gracias

    • Pero tú no eres su cónyuge (el cónyuge es el marido/esposa del beneficiario, no hijos.)

      Si cobra por cónyuge a cargo, no cambia la situación que te vayas a otro lado.

      Otro tema es con cargas familiares, en ese caso puede que seas, y sí que le influirá.

      Salu2.

  • Liliana

    Estoy jubilada desde septiembre de 2020 y cobro una pension de 255 euros al mes ahora bien tengo unos ingresos por trabajo hasta la fecha de la jubilacion de 16500 euros , era autónomo y no cobro nada mas . Mi pregunta es me corresponde el complemento a mínimos o tengo que pedirlo el año que viene que no cobrare nada mas que la pension ?

  • Liliana

    Pero es por año actual? Porque yo desde septiembre que no tengo ningún ingreso , como se calcula el año actual? en enero de 2021 tendría 0 ingresos y el año anterior 16500 . Cuando se pide el complemento ? Gracias

  • Rafael

    En los limites para cobro de complemento a minimos cuando se supera la cantidad maxima de 7.385€, por percibir rentas de trabajo, de capital, de actividades empresariales y de ganancias patrimoniales, se entiende en cuanto a las últimas, que se toma en cuenta el neto de ganancias patrimoniales (p.e. por compra y venta de acciones, Hacienda considera que con 5.000€ de ganancias y 5.000€ de perdidas, no hay rentas percibidas positivas para tributar), o solo se consideran las ganancias patrimoniales por la SS para el calculo del complemento a minimos ? Gracias

  • Rosa

    Buenas tengo una pensión contributiva de 554 € con 16 años cotizados y jubilada a la edad ordinaria la base reguladora que me pagan son 154 € y el complemento de mínimos 400 €sin ningún otro ingreso este año del 09 por ciento que tenía que haber de su vida solo me han subido 0,70 céntimos es correcto lo que cobro y la subida de este año gracias un saludo

  • Sonia

    Buenos días. Yo soy viuda y mi pensión es compartida con su exmujer y cobro 336 euros..tengo derecho al complemento a mínimos..gracias

  • Ángel

    Tengo una pensión no contributiva y un complemento de 160€ este mes de abril he cobrado 250€ quería saber porque cobre más, gracias.

  • Nieves

    Cobro pension de viuda con complementos a minimos tengo 65 años y minusvalia Si vendo una herencia en35.000 euros cuanto tiempo me quedaria sin minimos?

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